Iniciativa parlamentaria que reforma los artículos 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 37, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal; y 50 de la Ley del Banco de México., de 18 de Agosto de 2010

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 89 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO; 37, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL; 9o. DE LA LEY PARA LA DEPURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL; Y 50 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ESTHELA DAMIÁN PERALTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2010

La suscrita, diputada Esthela Damián Peralta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; 37, fracción XIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal, y 50 de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Mediante decreto de fecha 29 de diciembre de 2000, por el que se expide la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se creó la Auditoría Superior de la Federación, extinguiendo la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Dicho decreto estipuló; en su artículo quinto transitorio, que todas las disposiciones legales o administrativas que hagan referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderían referidas a la Auditoría Superior de la Federación, el cual cito a continuación: Artículo Quinto. En todas las disposiciones legales o administrativas; resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley materia del presente Decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda, se entenderán referidos a la Auditoría Superior de la Federación. Han pasado diez años desde la expedición de esta reforma y no se han adecuado las disposiciones legislativas que hoy se ponen a consideración de este pleno, lo que significa un atraso en la sección legislativa de México. No debemos permitir que se sigan rezagando este tipo de situaciones, y aunque estos cambios o actualizaciones son muy pequeños...

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