Ley para la Depuración y Liquidación de Cuentas de la Hacienda Pública Federal

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Publicado enDOF
ARTÍCULO 1°

La Secretaría de Hacienda, por conducto de la Contaduría de la Federación y de conformidad con las disposiciones de esta Ley, procederá a depurar y liquidar los créditos a favor del Gobierno Federal que figuren registrados o deban registrarse en la Contabilidad de la Hacienda Pública Federal, provenientes de operaciones llevadas a cabo del 1°. de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre de 1948, por las oficinas y agentes a que se refiere el artículo 6° de la Ley Orgánica de la Contaduría mencionada, y, para el efecto, se dispensarán las faltas o defectos de justificación y comprobación de que adolezcan dichas operaciones.

ARTÍCULO 2° Los créditos a favor del Gobierno Federal provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, originados de acuerdo con leyes fiscales u otras disposiciones de índole distinta, se cancelarán cuando llenen los requisitos siguientes:
  1. Los que no excedan de $2,000.00, cuando de los expedientes administrativos se deduzca que no hay posibilidad de hacerlos efectivos a los deudores principales...

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