Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, relativo a la difusión de imágenes, audios, videos, documentos o información reservada relacionados con hechos delictivos., de 5 de Octubre de 2021

Que reforma el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 225 Bis del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes: Exposición de Motivos

  1. Contexto

  2. I. Violencia contra la mujer en México

    De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la violencia contra la mujer que atenta contra su vida e integridad corporal ha incrementado. Datos documentados reportan que en el presente año 1 2 mil 180 mujeres han sido asesinadas, de las que, 1616 fueron víctimas de homicidio doloso y 564 de feminicidio 2 . Lo que se traduce en más de 10 mujeres asesinadas al día.

    La tendencia histórica nacional refleja un aumento sustantivo. De 2015 a 2020, los homicidios dolosos contra la mujer han aumentado en 61.18 por ciento, mientras que los feminicidios, 129.61 por ciento. Tal y como puede demostrarse en la siguiente representación gráfica de datos, en materia de homicidio doloso:

    Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.

    Y materia de feminicidio:

    Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por las Procuradurías o Fiscalías de las 32 entidades federativas.

  3. II. Impunidad

    El aumento y la incidencia de casos de esta naturaleza planea desafíos dentro de la política pública para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. En el que, además, es necesario un esquema de procuración de justicia con perspectiva de género para evitar que la impunidad prevalezca. Ya que de acuerdo con el “Estudio de Impunidad en Homicidio Doloso y Feminicidio en México”, en 2019, del total de sentencias condenatorias dictadas por estos delitos, 89.6 por ciento y 51.4 por ciento quedó impune, respectivamente. Es decir, que sólo 5 de cada 10 feminicidios son castigados mientras que 1 de cada 10 homicidios contra la mujer se esclarece. 3

  4. III. Revictimización contra la mujer

    Una de las causas por las cuales el Estado mexicano presenta una ineficacia en la implementación de procesos judiciales que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres es la revictimización 4 . Esta es una violencia institucional 5 en el que la víctima sufre un daño posterior por parte los impartidores de justicia, proporcionando una nula o inadecuada atención en el seguimiento del caso y sentencia condenatoria, en el que incluso, se busca justificación del acto violento. Es así como, se pierde de vista a los perpetradores, al proceso y a la propia investigación.

    Una forma en que la revictimización se manifiesta es a través de la filtración y difusión de imágenes sensibles de mujeres asesinadas por parte de funcionarios públicos o personas, que dañan el debido proceso y atentan contra la dignidad, intimidad e identidad de la víctima. 6

  5. IV. Caso Ingrid

    Un crimen donde lamentablemente no se dio la protección jurídica adecuada debido a la revictimización, es el de Ingrid Escamilla Vargas. Feminicidio que expuso la realidad de la violencia que vive la mujer en el país. En el que posteriormente, elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y de la Fiscalía General de Justicia filtraron a medios fotografías de la escena del crimen donde se exponía de forma explícita el cuerpo de la víctima 7 , produciendo indignación en la sociedad mexicana, organizaciones de la sociedad civil 8 y defensoras de los derechos humanos 9 .

    Marcando un antes y un después sobre los protocolos de actuación en la investigación del delito de feminicidio y la ética en el periodismo por parte de los medios de comunicación 10 .

    Derivado de este suceso es que congresos estatales en el país, establecerían reformas legislativas en sus respectivos Códigos Penales, que tipificarían como delito la difusión de imágenes o información de víctimas en perjuicio de niñas, adolescentes o mujeres, conocida como Ley Ingrid.

    I.V. Ley Ingrid en congresos estatales

    La Ley Ingrid tiene como objetivo salvaguardar la dignidad de la persona afectada, combatiendo una forma de violencia contra la mujer y cuidando así los derechos humanos de la víctima y su derecho a una justicia pronta, completa e imparcial. Evitando así una victimización secundaría por parte del Estado al momento en que funcionarios públicos filtran imágenes o información con el fin de dañar a la víctima y al debido proceso mismo.

    Lo estados que han tipificado estas acciones son:

    1. Colima

      El sábado 22 de mayo de 2020, el honorable Congreso del estado de Colima aprobó el decreto número 280, por el que adiciona el artículo 240 Bis al Código Penal para el estado de Colima, que establecería como delito:

      Artículo 240 Bis. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos o instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala...

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