Decreto Núm. 280 por El que Se Adiciona el Artículo 240 Bis al Código Penal para El Estado de Colima.

Fecha de disposición20 Junio 2020
Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de Gaceta42

Tomo 105, Colima, Col., sábado 20 de junio de 2020; Núm. 42 pág. 1344

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚM. 280 POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 240 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA. JOSÉ IGNACIO PERALTA SANCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes hace sabed: Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 Y 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL PRESENTE DECRETO, CON BASE EN LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES: 1. El 01 de marzo de 2020, el Diputado Vladimir Parra Barragán y la Blanca Livier Rodríguez Osorio integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena y por la Diputada Ana Karen Hernández Aceves integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado, presentaron una Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por la que se propone adicionar el artículo 240 BIS al Código Penal para el Estado de Colima. 2. Con fundamento en los artículos 53, 62 y 64 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mediante oficio número DPL/1196/2020, del 01 de marzo de 2020, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto descrita en el punto anterior a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad y de Igualdad y Equidad de Género. 3. La Presidencia de la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, convocó a sus integrantes, así como a las Comisiones de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad y de Igualdad y Equidad de Género, a reunión de trabajo a celebrarse el 18 de mayo de 2020, en la Sala de Juntas “Francisco J. Múgica”, del H. Congreso del Estado, en la que se analizó la iniciativa descrita en el punto 1 de este apartado de Antecedentes. Es por ello que las y los integrantes de las Comisiones que dictaminan, procedemos a realizar el siguiente: ANÁLISIS DE LAS INICIATIVAS I. La Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto presentada por el y las Diputadas Vladimir Parra Barragán, Blanca Livier Rodríguez Osorio y Ana Karen Hernández Aceves, relativa a adicionar el artículo 240 BIS al Código Penal para el Estado de Colima, en su parte considerativa que la sustenta dispone: I.- OBJETIVOS DE LA INICIATIVA: 1.- Establecer un tipo penal autónomo que establezca previsión de sanciones para las personas servidoras públicas que de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una carpeta de investigación en trámite e instituir agravantes para los casos en los cuales la información difundida o revelada constituye una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito. 2.- Fortalecer la protección legal a los derechos de las víctimas. 3.- Combatir la violencia mediática de género. En la actualidad, con la finalidad de garantizar la debida protección de las víctima, se estima que resulta necesaria la creación de un tipo penal, que proteja a las personas, de la inmediata exposición ante los medios, tanto en su entorno personal como familiar, así como la consecuente re-victimización, circunstancia que se ha acrecentado con los avances tecnológicos, que va a la par de las redes sociales, a través de las cuales se facilita de manera cotidiana la captura de diversas imágenes, circunstancias, objetos, instrumentos que se encuentran relacionados con hechos constitutivos de delito, o relacionados con algún procedimiento penal. Resulta claro que diversas imágenes son transgresoras de la dignidad de las personas, puesto que contienen imágenes personales, donde se ve expuesta la apariencia física, así como diversas circunstancias bajo las cuales se dan acontecimientos de índole delictivo, la cual puede ser obtenida como una fotografía, hasta una videograbación, y divulgada por diversos medios, como son redes sociales, correos electrónicos o sitios en la web de internet. La difusión masiva de dicho material, no solo afecta a las personas implicadas respecto de las cuales existen imágenes, sino que trasciende al ámbito familiar y aún más, de toda una comunidad, por lo que se requiere de una

protección jurídica para que pueda ser ejercida como un derecho y por ende, visto desde la óptica de un derecho subjetivo -que faculta a la persona para impedir que su apariencia física y/o su voz sean reproducidas de cualquier manera si ella no otorga su consentimiento- ser sujeto a límites que de ser traspasados, merecerán la intervención del Estado a través del derecho penal. La difusión de un material que exponga imágenes lesivas de la dignidad de las personas que fueron víctimas no sólo constituye una afrenta contra su núcleo familiar, sino además acarrea en el ámbito de la colectividad el miedo al delito, que implica la afectación que este fenómeno tiene en el bienestar de la ciudadanía y en el transcurrir de la vida pública. El miedo al delito, que genera la exposición masiva de imágenes sobre hechos delictivos en los que personas o su corporalidad es exhibida puede perjudicar gravemente la tranquilidad de las personas, la convivencia ciudadana. Específicamente, esta indebida revelación de imágenes que por cualquier medio se realiza, acarrea la fractura del sentimiento de comunidad; conlleva a que los ciudadanos legitimen en mayor medida la reducción de sus libertades personales a cambio de mayor seguridad, genera efectos psicológicos en las personas a quienes afecta en mayor medida, y modifica los hábitos de las personas, haciéndolas permanecer más tiempo encerradas en casa, disminuyendo la vida en comunidad y debilitando los vínculos sociales (texto citado en la iniciativa de la Fiscalía General de la Ciudad de México). Esta forma de exposición de la violencia en general y de la que sufren las mujeres asociadas a su condición de género, también es claramente promovida por personas servidoras públicas y actualiza actos de corrupción y de delitos cometidos en el ámbito de la procuración de justicia. En ese sentido, siendo un deber de máxima ética de la persona servidora pública desempeñar su función pública con honradez, buscando respetar el derecho humano del gobernado a la buena administración, es moralmente imputable y socialmente dañino que una persona facultada para procurar o administrar justicia, sea quien revele o exhiba actos de violencia mediante imágenes, videos u otros medios. Es de conocimiento público que existen casos en los que se presume que personas servidoras públicas han sido quien exhiba o haga exposición de hechos de violencia social. Por ello debe preverse conforme a los instrumentos legales, las sanciones que contengan y sancionen dichas conductas contrarías a las leyes y a la ética social. Por citar una referencia palpable y conocida mediáticamente en fechas recientes, lo fue el feminicidio de Íngrid Escamilla en la Ciudad de México. De hecho, este acontecimiento, es en gran medida el origen de la iniciativa de reforma recientemente presentada ante la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México por la Fiscalía General de Justica de ese lugar; y en la cual, los iniciadores de esta propuesta de reforma en el estado de Colima, basamos y sustentamos este documento, que estimamos oportuno y necesario emular en nuestra entidad a fin de generar acciones que prevengan este tipo de conductas. En dicha iniciativa, la titular de la Fiscalía de aquella entidad, expone que tal acontecimiento conmociona e indigna, con lo cual coincidimos, se expone en la iniciativa en cuestión, y lo replicamos en esta, que fue un crimen atroz que nos llena de tristeza y enojo. La publicación e imágenes del cuerpo de Íngrid ha sido un acto de gran irresponsabilidad que ha causado un gran dolor a sus familiares, sus amigos y a la sociedad entera. Es inadmisible y no podemos permitir su repetición. Debemos tener presente que todas las personas servidoras públicas de las instituciones de seguridad deben honrar este compromiso y estar a la altura de su deber. Coincidimos en que, la Fiscalía como institución, está obligada a trabajar con el mayor de los profesionalismos, a no cometer errores o incurrir en omisiones. Además, en que la iniciativa está hecha para castigar filtraciones como la que ocurrió en el caso de Íngrid; y es una respuesta institucional a un problema de las instituciones de seguridad, de procuración y administración de justicia. II.- PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, EN SU CASO. Esta iniciativa pretende sancionar las violaciones que sufran las mujeres a través de expresiones de máxima violencia contra las mujeres que inclusive alcanza un exhibición o tratamiento mediático como una forma de espectáculo de los crímenes de género, que agrava los daños emocionales en las víctimas indirectas y sociales estos casos. Por ello esta iniciativa del tipo penal que se pretende tipificar, incorpora, como una forma de reparar a las víctimas, una orientación o enfoque con perspectiva de género, por lo que busca: 1.- Sancionar la violencia por razón de género contra la mujer que alcanza grados de exhibicionismo y degradación de su dignidad;

  1. - Promover un avance en la superación de las desigualdades jurídicas, políticas y sociales, formales o de facto, que sean injustificadas por causar, fomentar o reproducir los factores de discriminación por razón de género; 3.- Sensibilizar a los funcionarios públicos y la sociedad sobre el impacto de crear "miedo social" como un factor que corrompe la convivencia y paz social al exhibir la violencia contras las mujeres que atenta contra la vida, honra y dignidad de las personas. III.- ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN. Es innegable que en un Estado democrático es...

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