Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona los artículos 6 y 20 de la Ley Minera, y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente., de 18 de Abril de 2018

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 20 de la Ley Minera, y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Blandina Ramos Ramírez, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 20 de la Ley Minera y adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley Minera vigente se sustenta en las siguientes ideas: a) La minería constituye una actividad económica de utilidad pública, lo que supone que los terrenos bajo los que se encuentran los minerales son objeto de expropiación en favor de los concesionarios mineros. b) La actividad minera tiene preferencia por sobre cualquier otro uso que pueda darse a los terrenos en que se descubre un yacimiento o una veta mineral, lo que indica que si la exploración y la explotación de minerales puede hacerse dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación, áreas de producción agrícola o ganadera, en bosques o en Áreas Naturales Protegidas, la actividad minera tendrá preferencia y podrá realizarse aunque destruya viviendas, cultivos, bosques o áreas naturales protegidas. c) Únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven las actividades mineras, es decir que ni los estados ni los municipios podrán gravar esa actividad en ninguna de sus formas ni en ninguno de sus procesos.

Estas disposiciones convierten a la Ley Minera mexicana en un ordenamiento que deja al arbitrio de los concesionarios mineros qué hacer y cómo desarrollar su actividad. No hay límites de ninguna especie cuando de minas se trata. Ni la devastación de las tierras, ni el derribo de poblaciones o la desaparición de bosques son suficientes para frenar esa actividad, porque una concesión minera está por encima de “...cualquier otro uso que pueda darse a los terrenos...”. Es así que no hay dependencia gubernamental que pueda frenar la explotación de una mina, pues con la concesión el concesionario adquiere derechos que sólo pueden ser limitados por resolución del Poder Judicial en aquellos casos en que los afectados, sean comunidades o particulares, pueden demostrar afectaciones a sus derechos.

Reconocemos, sin embargo, que la historia de México está íntimamente ligada la actividad minera: varias ciudades fueron fundadas en las inmediaciones de las zonas mineras, tal es el caso de Durango, Chihuahua, Guanajuato, Saltillo, San Luis Potosí y Zacatecas, por mencionar algunas de ellas.

La Ley Minera, publicada en 1992, autorizó concesiones por 50 años con la posibilidad de prorrogarlas por otros 50 años; en tanto que la Ley de Inversión Extranjera concedió que las empresas extranjeras se constituyeran con 100 por ciento de capital extranjero. Estas disposiciones reactivaron el sector minero, lo que enfatizó su carácter en estratégico para la economía nacional.

Así lo demuestran las cifras dadas a conocer por la Secretaría de Economía, según las cuales, México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial; se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre; es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining 2015; es el quinto país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo al reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015.

Es así que el sector minero-metalúrgico en México contribuye con el 4 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y con más de 350 mil empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos.

La misma Ley Minera reconoce otros derechos de los concesionarios mineros, como puede verse en la siguiente relación: 1. Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias obtenidas; 2. Disponer de los productos minerales o sustancias obtenidas y de los terrenos ubicados dentro de la superficie que ampara la concesión; 3. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de la mina; 4. Transmitir la titularidad y los...

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