Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal., de 7 de Abril de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3227-VI, jueves 24 de marzo de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3227-VI, jueves 24 de marzo de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que expide la Ley de Seguridad Nacional y abroga la actual, a cargo del diputado Alejandro Encinas Rodríguez, del PRD, y suscrita por Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT, respectivamente Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al sector social de la economía; y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que reforma el artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Clara Gómez Caro, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita Clara Gómez Caro, diputada de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo de observancia general en todo el país, reglamentaria del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue objeto de una reforma procesal que entró en vigor el primero de mayo de 1980.

En el capítulo II del título catorce denominado Derecho Procesal del Trabajo, se regula lo relativo a la capacidad y personalidad de las partes.

Las personas físicas, conforme se dispone en el artículo 692, fracción I, podrán ser representadas en juicio por apoderado, quién acreditará su personalidad mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante las juntas de conciliación y arbitraje.

Con el manifiesto objetivo de evitar formalismos rigoristas, en el diverso precepto 693 de la ley en comentario, se establece que las juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos que se exhiban se llegue al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Además, en el artículo 694 se prevé que tanto los trabajadores como los patrones y las organizaciones sindicales podrán otorgar poder a través de simple comparecencia, previa identificación, ante las juntas del lugar de su residencia a fin de que los representen ante cualquier autoridad del trabajo, personalidad que se demostrará, por tanto, con la copia certificada que se expida del acta en que conste tal comparecencia.

Como se ve, los trabajadores como personas físicas podrán ser representados en los juicios laborales por medio de apoderados que designen en carta poder firmada ante dos testigos, o bien, por poder que otorguen ante notario público, o por simple comparecencia ante las juntas.

En la práctica los trabajadores designan a sus apoderados a través de carta poder aprovechando la ventaja que tiene de evitar la erogación del pago de honorarios y gastos si lo hicieran ante notario público. Empero, ello podría generarles consecuencias adversas.

En efecto, cuando los poderes se otorgan ante notario público se aprovecha que éstos son profesionales del derecho que desempeñan esa función por delegación del estado, teniendo la capacidad de formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que les dan autenticidad y certeza jurídica, teniendo la imprescindible obligación de asesorar e ilustrar con imparcialidad al otorgante de sus servicios y de advertirle las consecuencias legales de dichos actos. Por consiguiente, dichos fedatarios públicos harían del conocimiento de los trabajadores los alcances que tendrían el otorgamiento de facultades amplísimas como lo son: para desistirse en el juicio de la acción o de la instancia, y para celebrar convenios. Por el contrario, cuando los poderes se otorgan mediante carta poder signada ante dos testigos, los trabajadores pudieran otorgar esas facultades exorbitantes desconociendo sus alcances legales.

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis que lleva el rubro: Desistimiento en el procedimiento laboral. Es necesaria su ratificación por el actor cuando el apoderado carece de facultades expresas para ello. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, julio de 2009, página 401, ha sustentado, precisamente, el criterio de que en los juicios laborales será indispensable que el trabajador actor ratifique el desistimiento de la acción cuando al apoderado que designe no le confiera facultades expresas para desistirse, de donde se colige, en sentido contrario, que si al apoderado se le otorgaran tales facultades, podrá desistirse del juicio sin necesidad de que el trabajador se presente a ratificar dicho desistimiento ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

En tal virtud, a fin de evitar que se lleguen a cometer abusos en perjuicio de los trabajadores que sean actores en los juicios laborales, es necesario regular como actos personalísimos de su parte, todo desistimiento sea de la instancia o de la acción, así como la celebración de convenios.

Acorde a estas ideas, se considera necesario adicionar un párrafo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo que dispone que el poder otorgado por un trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se expresen en dicho poder. La adición que se propone consiste en establecer que todo desistimiento o convenio tendrá que llevarlo a cabo y ratificarlo el trabajador ante la junta del conocimiento del juicio. Esto tiene plena concordancia con la naturaleza social de las disposiciones legales en materia de trabajo, pues, incluso, en legislaciones procesales del ámbito de derecho privado, hay actos personalísimos que sólo los puede otorgar el interesado, sin que sea válido que se efectúen por apoderados.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 696 de la Ley Federal del Trabajo, en los términos siguientes

Artículo 696. Todo desistimiento de la instancia o de la acción, y convenio, deberá ser otorgado y ratificado personalmente por el trabajador ante la junta del conocimiento del juicio. Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011. Diputada Clara Gómez Caro (rúbrica) Que reforma el artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal s la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. La práctica deportiva constituye hoy un fenómeno social de especial trascendencia; por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, de otro lado, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo. En consecuencia, es necesario que el Estado le otorgue la debida importancia al fomento del deporte, para favorecer su práctica por todos los ciudadanos en condiciones adecuadas.

  2. El deporte en nuestro país, se concibe como un sistema integrado por diferentes...

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