Iniciativa parlamentaria que modifica la denominación de la sección II del capítulo II del título IV, reforma los artículos 111 a 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; adiciona el artículo 2o.-E y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; adiciona un artículo 30 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; y adiciona el artículo 29-E al Código Fiscal de la Federación, a fin de reinstaurar el Régimen de Pequeños Contribuyentes., de 22 de Noviembre de 2018

Con proyecto de decreto, por el que se modifica la denominación de la sección II del capítulo II del título IV, se reforman los artículos 111 a 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan el artículo 2o.-E y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 30 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adiciona el artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; y se adiciona el artículo 29-E al Código Fiscal de la Federación, presentada por senadores del Grupo Parlamentario del PAN Ciudad de México, 13 de noviembre de 2018. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113 A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adicionan un artículo 2-E y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 30 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; y se adiciona un artículo 29-E al Código Fiscal de la Federación.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados. Atentamente Senadora Antares Guadalupe Vázquez Alatorre (rúbrica) Secretaria

Senador Martí Batres Guadarrama Presidente de la Mesa Directiva Senado de la República LXIV Legislatura

Presente

Los suscritos, senadoras y senadores de la República integrantes de la LXIV Legislatura al Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 3; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del pleno, con aval de grupo, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación de la Sección II del Capítulo II del Título IV, se reforman los artículos 111, 112 y 113 y se adiciona el artículo 113-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; se adicionan un artículo 2-E y un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adiciona un artículo 30 a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción s Servicios; se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal; y se adiciona un artículo 29-E al Código Fiscal de la Federación , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En septiembre del 2013, el presidente Enrique Peña Nieto presentó, dentro del paquete económico para el ejercicio fiscal 2014, lo que se conoció corno la reforma social y hacendaría.

Este paquete económico incluía, entre otras iniciativas, la que reformaba, adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, la que expedía una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta; así como la que reformaba adicionaba y derogaba diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el caso de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se hicieron modificaciones para desaparecer el Régimen de Pequeños Contribuyentes o Repecos. En su lugar, se creó el Régimen de Incorporación Fiscal. En consecuencia, los Repecos pasaron automáticamente a este nuevo régimen.

Según la propuesta presidencial de reforma hacendaria, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) pretendía que las personas físicas con actividades empresariales e ingresos inferiores a 2 millones de pesos tuvieran facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Entre las características del RIF es que las empresas se ven obligadas a transitar al régimen general, ya sea porque rebasan el tope establecido, arriba del cual deben contribuir en el régimen general porque establece un límite de su permanencia en el régimen simplificado por un plazo que comprende 10 años.

Para convencerlos de las bondades de tributar en el nuevo régimen, el Ejecutivo les ofreció en la propuesta incorporarlos a servicios de seguridad social.

No obstante, la propuesta del Ejecutivo impuso una serie de obligaciones normativas que resultan muy complejas para ser administradas por los pequeños contribuyentes. Por todo ello, la simplificación ofrecida no era sostenible.

En contraste, en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, éstos podían con mucha facilidad cumplir con sus obligaciones mediante el pago de una cuota fija en la tesorería o secretaría de finanzas de la entidad federativa donde los contribuyentes de este régimen obtenían sus ingresos.

De acuerdo con información del Censo Económico 2014, realizado por el Inegi, las microempresas representan el 97.4 por ciento del total de empresas en el país y generan 50 por ciento del empleo, por lo que constituyen un segmento estratégico para la economía nacional.

Además, los micro y pequeños contribuyentes tienen una extendida participación en el pequeño comercio, en los mercados públicos y en micronegocios dedicados a diversas actividades de transformación y servicios.

Por lo tanto, se encuentran presentes en actividades muy importantes para resolver la necesidad de hacer llegar mercancías, bienes y servicios a los consumidores finales.

No obstante, regularmente son personas físicas y micronegocios que se caracterizan por disponer de poco capital, tecnología y bajos niveles de operación. La administración que llevan de sus operaciones no es muy compleja y, en muchos casos, apoyarse en terceros para llevar la contabilidad de sus negocios les puede significar un costo que consume sus márgenes de ganancia.

Además, en la mayoría de los casos sus empleados o responsables son personas de su propia familia en sus tiempos disponibles y, salvo excepciones, sus posibilidades de desarrollo son muy limitadas porque operan en entornos que no generan una demanda fuerte, y porque se ubican en zonas marginadas o de poca capacidad económica.

Estas son algunas de las razones que justifican la necesidad de ofrecer a este sector un trato distinto como contribuyentes, como lo hacen en otras economías, para ayudarlos a crecer ya tener posibilidades de generar empleo o autoempleo.

Desafortunadamente, se impuso la reforma fiscal de 2013 y ello provocó complicaciones negativas para este sector que declaraba bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes. Entre estas complicaciones podemos mencionar: 1. A partir de 2014, varias de las obligaciones de los ahora ex Repecos se realizan por internet, como la de entregar a sus clientes facturas electrónicas. Por lo tanto, se dio un alto desconocimiento respecto lo que implicaba la expedición de facturas electrónicas. Se presentaron problemas de saturación en las oficinas del SAT para recibir orientación directa y en lugares donde proporcionaron pláticas sobre las facturas electrónicas y el Régimen de Incorporación Fiscal. 2. También existieron, y aún existen, miles de contribuyentes que no cuentan con computadora o teléfono con internet, ni con recursos para adquirirlos. Por lo tanto, quienes desean estar al corriente en sus obligaciones, se ven obligados a adquirir un equipo de cómputo y contar con internet, pagar a terceros o acudir al SAT. En este punto, vale la pena señalar que, de acuerdo con la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2017, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo el 45.4 por ciento de los hogares del país cuenta con computadora y apenas el 50.9 por ciento cuenta con internet, ya sea mediante una conexión fija o de tipo móvil. Por tanto, los micro y pequeños contribuyentes no están familiarizados con el uso de una computadora, internet y el sistema de servicios del SAT. 3. La exigencia de recursos informáticos lejos de convertirse en un instrumento opcional para la modernización de sus negocios, en la realidad se ha convertido para los pequeños contribuyentes en un trámite complejo, tortuoso, obligatorio y caro debido a los esquemas de validación, a los formatos utilizados por Hacienda y las sanciones, por lo que se obliga a los pequeños negocios y a las personas físicas a depender de terceros, encareciendo su administración para cumplir con sus obligaciones fiscales. 4. Aunque en los años en que se ha aplicado el RIF, la tasa del impuesto sobre la renta para pequeños contribuyentes ha sido reducida, están obligados a presentar información sobre ingresos, egresos y proveedores, lo cual implica un alto costo administrativo. Lejos de facilitar y establecer reglas accesibles para que el contribuyente cumpla sus obligaciones, se imponen más requisitos y sanciones, aunque en estos años no se han aplicado. 5. Además, los pequeños contribuyentes deben hacer frente a una competencia brutal de las tiendas de conveniencia que disponen de financiamiento directo por parte de sus empresas matrices y tienen mayor acceso a la tecnología y variedad de mercancías.

A todo esto hay que agregar que, desde la aprobación de la “tóxica” reforma fiscal en 2013, la economía nacional entró en una etapa de lento crecimiento.

Esta situación ha orillado a muchos pequeños contribuyentes a pensar en cerrar sus negocios o irse a la informalidad, e incluso generó protestas contra la reforma hacendaria en algunas entidades, como Aguascalientes, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Yucatán y Guanajuato, por citar ejemplos.

Por...

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