Iniciativa nº 880, la Ciudadana Licenciada Gabriela Espinosa Castorena, Magistrada Presidenta del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, presenta a consideración la Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa880
Fecha de presentación07 Mayo 2021
EstatusPendiente
LegislaturaLXIV Legislatura
ComisiónComisión de justicia
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PODER JUDICIAL
Presidencia del H. Supremo Tribunal
de Justicia del Estado
Oficio: DJ
0233/2021
Asunto: Se remite iniciativa de reforma a la
ESTADO DE AGUASCALIENTES
0005211
"Año del Bicentenario del Natalicio de Jesús Teránpredo"
DIPUTADO JORGE SAUCEDO GAYTÁN
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENT
PRESENTE.
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IRMA
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OFICIALIA DE PARTES
RECIBIDO
MAYO 202
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c.r.v1)
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Lic. Gabriela Espinosa Castorena, Magistrada Presidenta del Supremo
Tribunal de Justicia y en representación del Poder Judicial del Estado de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 51 cuarto párrafo de la
Orgánica del Poder Judicial del Estado, comparezco para exponer:
Por medio del presente y en ejercicio de la facultad conferida por la
Aguascalientes, así como por la fracción I del artículo de la Ley Orgánica del
INICIATIVA DE
a fin de armonizarla con la Ley General de
Administrativas del Estado de Aguascalientes; para lo cual hago la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Por acuerdo tomado por unanimidad de votos de los Magistrados que
integran el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la tercera
sesión ordinaria 03/PLENOS/2021 celebrada el treinta y uno de marzo del
presente año, se acordó presentar iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, considerando el Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil
quince, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
materia de combate a la corrupción.
A partir de dicha reforma Constitucional se otorgó competencia legislativa
al Congreso de la Unión para emitir una ley general que distribuyera
competencias entre los órdenes de gobierno para establecer de manera
puntual lo relativo a las responsabilidades administrativas de los servidores
públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por actos u omisiones y las
que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas
graves, así como los procedimientos para su aplicación.
(Artículo 73 fracciones
XXIV y XXIX-V).
Asimismo, en los artículos transitorios de la aludida reforma se estableció
una
"mecánica transicional"
para la transformación de los sistemas federal y
locales en la materia, misma que parte de la base que tanto la coordinación del
sistema anticorrupción como la distribución de competencias en materia de
responsabilidades administrativas, requería de la emisión por parte del
Congreso de la Unión de las leyes generales correspondientes, dentro del
plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma
constitucional.
Como parte de dicha reforma Constitucional, se adicionó además el
último párrafo de la fracción V del artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos estipulando que, para la investigación,
substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los
miembros del Poder Judicial de los Estados, se observaría lo previsto en las
Constituciones respectivas.

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