Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I De los tribunales del estado Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

El Poder Judicial del Estado estará conformado por:

  1. El Supremo Tribunal de Justicia.

  2. La Sala Administrativa.

  3. Los Juzgados:

    1. Civiles;

    2. Mercantiles;

    3. Familiares;

    4. Mixtos;

    5. Laborales; y

    6. Penales, que serán:

    1. De Control;

    2. De Juicio Oral;

    3. De Ejecución;

    4. De Justicia para Adolescentes; y

    5. Del Sistema Tradicional.

  4. El Consejo de la Judicatura Estatal.

    El Poder Judicial contará con la Contraloría Interna, así como con las unidades administrativas y órganos auxiliares necesarios para su funcionamiento, atendiendo a su condición presupuestal.

ARTÍCULO 2

El Supremo Tribunal de Justicia, la Sala Administrativa y los Jueces, ejercerán su función jurisdiccional respectiva en el lugar, grado y términos conforme a la legislación Federal, Nacional, General y Local, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás normatividad aplicable.

El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos, sin discriminación alguna.

ARTÍCULO 3

Son auxiliares de la administración de justicia y están obligados a cumplir las órdenes de las autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus competencias, los siguientes:

  1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

  2. Ayuntamientos, Comisarios, Delegados, Dependencias y Entidades Municipales en el Estado;

  3. Órganos Constitucionales Autónomos en el Estado;

  4. Intérpretes, peritos, tutores, interventores, curadores, albaceas, árbitros, depositarios, en las funciones que les sean encomendadas por Ley;

  5. Notarios Públicos; y

  6. Los demás que determine la legislación y normatividad aplicable.

CAPÍTULO II Del supremo tribunal de justicia Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá de siete Magistrados y funcionará en Pleno o en sus dos distintas salas, la civil y la penal, integradas por tres Magistrados cada una.

ARTÍCULO 5

Para ser Magistrado se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, originario del Estado o con residencia no menor de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la designación;

  2. Poseer título de Licenciado en Derecho con una antigüedad mínima de diez años al día de la designación;

  3. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

  4. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

  5. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

  6. No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Diputado Federal o Local o dirigente de un partido político durante el año previo al día de su designación.

CAPÍTULO III Del pleno del tribunal Artículos 6 a 10.h
ARTÍCULO 6

El Pleno se compondrá de los Magistrados que integran el Supremo Tribunal de Justicia, pero bastará la presencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario, para que pueda funcionar. En los acuerdos reservados desempeñará las funciones de Secretario el último Magistrado en el orden de su designación.

ARTÍCULO 7

Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sólo cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes durante la discusión del asunto de que se trate; en caso de empate, se confiere voto de calidad al Presidente del Tribunal.

ARTÍCULO 8

Las sesiones del Pleno se celebrarán en los días y horas que fije el Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia.

De toda sesión del Tribunal se levantará acta que firmarán los Magistrados y el Secretario de Acuerdos.

ARTÍCULO 8 A

En casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los Magistrados en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse de manera virtual, empleando herramientas tecnológicas que permitan por lo menos:

  1. La identificación visual plena de los Magistrados, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad del uso de herramientas que lo permitan, la identificación mediante la firma electrónica avanzada;

  2. La interacción e intercomunicación en tiempo real para propiciar la correcta liberación de ideas y asuntos; y

  3. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos.

En estos supuestos, la convocatoria, celebración de las sesiones virtuales, redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 9

Son atribuciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado en pleno:

  1. Presentar Iniciativas de Ley ante la Legislatura del Estado, en asuntos que tengan por objeto mejorar la impartición de justicia;

  2. Expedir su Reglamento Interior, así como los acuerdos, lineamientos y reglamentos que rijan la organización y funcionamiento de sus dependencias y órganos auxiliares;

  3. Conocer de las competencias que se susciten en materia civil, mercantil, familiar, laboral o penal entre los Jueces del Estado y entre éstos y las autoridades administrativas del Estado;

  4. Conocer en los términos de la Constitución Local, de los procesos que por delitos oficiales se sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Secretario General de Gobierno, del Fiscal General del Estado y de los Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos;

  5. Declarar si ha lugar a formación de causa en contra de los Jueces, por delitos oficiales o de orden común;

  6. Conocer de los impedimentos, recusaciones y excusas de los Jueces del Estado;

  7. Nombrar y remover a los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con respecto a los Jueces se seguirá lo indicado en el Artículo 55, párrafo primero de la Constitución Política Local y sólo informará de los nombramientos y remociones de funcionarios y servidores públicos que haya hecho el Consejo de la Judicatura Estatal;

  8. Determinar las adscripciones de los Magistrados a las Salas;

  9. Designar a Magistrados de una Sala para que transitoriamente integren otra...

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