Iniciativa nº 650, el Diputado Ciudadano Gustavo Báez Leos Integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, somete ante la recta consideración de este Pleno Legislativo la Iniciativa por la que se expide la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes.

Número de Iniciativa650
Fecha de presentación23 Septiembre 2020
EstatusPendiente
LegislaturaLXIV Legislatura
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LXIV
LEGISLATURA
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GUSTAVO ALBERTO BÁEZ LEOS,
en mi calidad de Diputado e integrante del
Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Partido de la
Revolución Democrática, con fundamento en las facultades me confieren
los Artículos 30 Fracción I de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, así como los artículos 12 y 16 fracción III de la Ley Orgánica
de este Pleno Legislativo, la
Iniciativa por la que se expide la Ley de Cultura
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A pesar de que México es un país que cuenta con una gran riqueza
cultural y artística, reconocida y admirada alrededor del mundo, en nuestro
país y, particularmente, en nuestro estado, existe un gran retraso en torno al
tema de las políticas públicas en materia cultural, retraso que ha llevado a
nuestra sociedad hidrocálida a no tener un efectivo desarrollo en la materia.
Proveniente de esta falta de visión en las políticas culturales del
estado, no se ha podido llevar a cabo una vinculación efectiva entre las
instituciones públicas del ámbito cultural y los agentes culturales del sector
cultural (como lo son los creadores artísticos, el sector público y privado, los
emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas o de
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
contenido, los gestores culturales, los colectivos artísticos y culturales, etc.),
que permita la realización de un marco jurídico apropiado a la dinámica
actual del sector cultural dentro del estado y que a la vez permita colaborar
en conjunto para la formulación de acciones y toma de decisiones que den
el rumbo al impulso del desarrollo cultural de nuestro estado de
Aguascalientes.
Los dilemas, desafíos e interrogantes a los que hoy nos enfrentamos
para el diseño de una política cultural, dentro de un contexto de integración
regional y de globalización, deben de responder al establecimiento y
afianzamiento de vínculos entre la cultura y el desarrollo social, es por ello
que la cultura cada vez gana más relevancia en los procesos de
formulación de políticas públicas, ya que dentro de los planes de desarrollo,
la cultura comienza a formularse como un componente transversal y como
un sector específico del desarrollo social, es decir, se ha ido estableciendo
un sector cultural.
Por lo tanto, dentro de las políticas públicas en la materia, podemos
encontrar políticas específicas que abordan diversos temas como el
patrimonio cultural, la educación artística, los derechos culturales, las
empresas e industrias culturales, creativas o de contenido, la industria
cinematográfica, el fomento a la lectura, etc., políticas que podemos
denominar como políticas del sector cultural.
En consecuencia, las políticas culturales han venido teniendo una
tendencia que las han ido constituyendo como una variable del desarrollo
dentro de las políticas sociales de varios gobiernos, ya que nunca antes se
111V
LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
había visto tal necesidad de pensar las políticas culturales como políticas
sociales de fomento al desarrollo social, por lo tanto, el papel de la cultura
entra como elemento importante para enfrentar los nuevos desafíos de la
integración social y el desarrollo.
Por lo que establecer una política cultural competente para el desarrollo
de Aguascalientes debe de contener aspectos que hagan frente a la nueva
dinámica de la globalización, como crear los mecanismos para que se dé
acceso de la ciudadanía en general y de los agentes sociales del sector
cultural del estado en la participación de la formulación de las políticas
culturales, implementar el factor cultural como una variable del desarrollo
social, incorporar su transversalidad en demás políticas públicas, vincularse
con la política estatal educativa y ,sobre todo, buscar establecer las bases
para que el gobierno local desarrollé un plan de trabajo que contemplé la
capacitación, el financiamiento y desarrollo para el sector artístico y cultural,
enfocado principalmente en el fomento y desarrollo de los
emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas o de
contenido, este último, punto clave y esencial del proyecto de la Red Estatal
de Ciudades Creativas de la UNESCO.
Aguascalientes y la Red Estatal de Ciudades Creativas UNESCO
La Red de Ciudades Creativas de la UNESCO es un proyecto que se creó en
2004 para promover la cooperación hacia y entre las ciudades que
identifican la creatividad como factor estratégico de desarrollo urbano
sostenible. En la actualidad, hay un aproximado de 246 ciudades alrededor
del mundo que forman parte de la Red. Estas ciudades trabajan juntas hacia
LXIV LEGISLATURA
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DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
un objetivo en común: posicionar la creatividad y las empresas e industrias
culturales, creativas o de contenido en el centro de su plan de desarrollo
local y cooperar activamente a nivel local, nacional y, sobre todo,
internacionalmente en la material.
Al unirse a la Red, las ciudades se comprometen a compartir sus buenas
prácticas y a desarrollar vínculos que asocien a los sectores público y
privado, así como a la sociedad civil para
2
:
Reforzar la creación, la producción, la distribución y la difusión de
actividades, bienes y servicios culturales;
Desarrollar polos de creatividad e innovación y aumentar las
oportunidades al alcance de los creadores y profesionales del sector
cultural;
Mejorar el acceso y la participación en la vida cultural, en particular
en beneficio de grupos desfavorecidos y personas vulnerables; e
Integrar plenamente la cultura y la creatividad en sus planes de
desarrollo sostenible.
En nuestro país, los municipios de Ensenada, Guadalajara, Mérida,
Morelia, Puebla, Querétaro, San Cristóbal de las Casas y la Ciudad de
México, están incorporados a la Red Internacional de Ciudades Creativas
1
UNESCO,
¿Qué es la red de ciudades creativas?,
Consultado el 30 de junio del 2020 en:
https://es.unesco.org/creative-cities/content/acerca-de
2
Ibídem.
LXIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
de la UNESCO, estableciéndose también la Red Mexicana de Ciudades
Creativas.
La Red cubre siete ámbitos creativos: artesanía y artes populares, artes
digitales, cine, diseño, gastronomía, literatura y música.
El establecimiento de esta Red Mexicana de Ciudades Creativas
permite, y obliga, formalizar la cooperación entre los municipios que
establecen la Red para fortalecer la creación, la producción, la distribución,
la difusión, el acceso y la participación en la vida cultural, así como para
establecer lazos de cooperación entre ellas mediante el intercambio de
experiencias, buscando con lo anterior, profundizar en políticas y medidas
para el desarrollo urbano sostenible a través de redes e intercambios
profesionales que incidan directamente en el bienestar de cada una de sus
poblaciones y posicionen a México como país que aprovecha la
creatividad como factor estratégico
3
.
Ser parte de la Red de Ciudades Creativas constituye ser un socio
privilegiado de la UNESCO, tanto como plataforma de reflexión sobre el
papel de la creatividad como promotora del desarrollo sostenible, así como
de laboratorio de acción cultural para la innovación, entre otros.
A inicios de este año 2020, el Gobierno del Estado de Aguascalientes y
las Alcaldías de los once municipios que conforman el estado, constituyeron
la Red Estatal de Ciudades Creativas, lo anterior con el acompañamiento
3
UNESCO,
Las ocho Ciudades Creativas de México que forman parte de la Red Internacional de la UNESCO
firman Carta de Intención para trabajar juntas en una Red Nacional,
Consultado el 30 de junio del 2020 en:
https://es.unesco.org/news/unesco-y-ocho-municipios-mexico-establecen-red-mexicana-ciudades-creativas
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
técnico de la Oficina en México de la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
Por lo tanto, el Estado da parte a reconocer la creatividad como una
fuente inagotable que debe aprovecharse en favor del desarrollo
sostenible mediante el cuidado del medioambiente, la movilización del
turismo inteligente, el enriquecimiento del sistema educativo, el
ordenamiento de las ciudades y la construcción de una convivencia
armónica.
La cooperación con UNESCO ayudará a identificar nuevas
oportunidades laborales y económicas que se generan a partir de los
emprendimientos, empresas e
-
industrias culturales, creativas o de
contenido, por lo que implementar políticas en favor de la economía
creativa no sólo se beneficia a las grandes empresas e industrias del sector,
sino que también se fortalece el desarrollo de las pequeñas y medianas
empresas que buscan ingresar a la dinámica del sector cultural. Pero, sobre
todo, representa una gran oportunidad de desarrollo para los oficios,
productos y servicios tradicionales, como las artesanías, fiestas tradicionales
y festivales que también abonan a la preservación y a la transmisión del
patrimonio cultural material e inmaterial y posibilita un entorno óptimo para
el desarrollo local sostenible e inclusivo.
Un punto a destacar de estos esfuerzos entre la UNESCO y el Gobierno
del Estado de Aguascalientes, es que el establecimiento de la Red Estatal
de Ciudades Creativas es el primer trabajo inter-municipal a través de un
gobierno estatal con el apoyo de la UNESCO. Incluso, también se mantiene
UN
LEGISLATURA
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
un acompañamiento técnico con el organismo internacional para la
candidatura de una zona de la entidad para integrarse a la Red Global de
Geoparques de la UNESCO, un programa de áreas delimitadas que
presentan rasgos geológicos de gran relevancia y en donde se impulsan
iniciativas culturales, de geoconservación y desarrollo sustentable. En
América Latina y el Caribe, sólo siete sitios han logrado dicho
reconocimiento, en México encontramos la "comarca minera" en Hidalgo
y la "mixteca alta" en Oaxaca, nuestro estado busca lograr el tercer
reconocimiento en el país.
4
Lo anteriormente mencionado tiene el objetivo de impulsar el
crecimiento de la economía y el empleo, y sobre todo, de impulsar el
desarrollo cultural de Aguascalientes.
La política cultural y el concepto de cultura
Un primer elemento a considerar en la política cultural es la discusión del
concepto de cultura, pues según la claridad en la definición del objeto de
intervención, serán sus alcances y limitaciones
5
, por lo que permitir la
definición de cultura bajo el paradigma teórico de la antropología, tal como
es propuesto aquí, nos permite considerar a la cultura como un elemento
social común a todos los seres humanos, propiciando significados mayores
y apertura a una pluralidad cultural reconocible, además que nos permitiría
4
Innovación económica (2019).
Proyectos de Geoparques UNESCO-Aguascalientes también incluirá a la UAA.
Consultado el 24 de julio del 2020 en: https://innovacioneconomica.com/proyecto-de-geoparque-unesco-
aguascalientes-tambien-incluira-a-la-uaa/
5
Mariscal Orozco, José Luis. (2007). Introducción: Política cultural y modelos de gestión cultural. En: Orozco
Mariscal, José Luis (comp). Políticas culturales. Una visión desde la gestión cultural. Universidad de
Guadalajara, pág. 19-43.
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LEGISLATURA
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
tener más alcances y menos limitaciones para el ejercicio de la ley en
materia cultural, pero sobre todo, la esencia del concepto propuesto radica
en un sentido de comunidad humana.
Además, establecer dentro de las políticas culturales conceptos como
creadores artísticos, gestores culturales, organizaciones culturales, empresas
e industrias culturales, creativas o de contenido, y sobre todo, una definición
pertinente de cultura, aporta en demasía a la tan añorada
profesionalización del sector cultural del estado y del país, ya que así se les
otorga su reconocimiento tanto a los agentes culturales de los sectores
cultural y artístico, como a los profesionales del cambio social en el marco
del desarrollo cultural del estado.
La estructura jurídica de la política cultural que se propone en el
presente documento tiene tres vertientes que son las consideradas
pertinentes para un adecuado desarrollo cultural en el estado, es decir, se
siguen tres tipos de modelos de política, uno basado en el desarrollo local,
un segundo modelo basado en la difusión de las artes y un tercer modelo
pensado en la gestoría empresarial, generando de esta manera un modelo
híbrido de política cultural, modelo pertinente para abarcar las dimensiones
de las intervenciones sociales que la política pública que nos compete en la
ocasión pretende abarcar
6
.
El primer modelo evoca el fomento al desarrollo de la producción
cultural local y con vertiente comunitaria, es decir, apoyo a lo que
denominamos como cultura popular; el segundo modelo evoca a la difusión
6
Ibídem.
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LEGISLATURA
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
de las bellas artes y al fomento a la educación artística para el disfrute de
estas a través de una experiencia estética educada; y por último, tenemos
la visión de gestoría empresarial, este modelo permite el impulso al desarrollo
e integración de la cultura como uno de los pilares de una economía
sostenible y sustentable, ya que este modelo se enfoca especialmente en la
dinámica de los emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas
o de contenido, es decir, la dinámica de la economía creativa, un área
desaprovechada desde hace muchos años en nuestro estado y país.
Otro aspecto importante a considerar en cuanto a la incidencia de
las políticas culturales dentro de la sociedad, es la relación de la sociedad
con la producción cultural, relacionada a la generación de ,prácticas,
bienes o servicios culturales; al ámbito de la circulación, relacionado a la
distribución social de los bienes y servicios culturales; al del consumo cultural,
relacionado al consumo de los bienes y servicios artísticos y culturales; y al
ámbito de la reproducción cultural, relacionado con las prácticas y sentidos
que permiten la regeneración de la cultural.
Por lo que determinar la correcta dirección de los procesos de
producción, distribución, consumo y reproducción de los bienes y servicios
culturales para garantizar el derecho de acceso a la cultura de la
ciudadanía, es cumplir un derecho humano, es garantizar el ejercicio de los
derechos culturales, ya que en los últimas discusiones internacionales sobre
política cultural, se ha declarado este derecho como un elemento
Ibídem.
LXIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
necesario que hay que agregar en el marco jurídico del sector cultural para
el efectivo desarrollo cultural del estado.
Los Derechos Culturales
Con la toma de conciencia de la existencia de una multiculturalidad,
propiciada por la misma globalización, se da paso a la aceptación de una
diversidad cultural, dicha diversidad se hace presente a través de diversas
manifestaciones culturales dentro de nuestra sociedad, por lo que podemos
hablar de un incremento en el pluralismo cultural.
Es ahí donde radican nuestros derechos culturales, al derecho que
tiene cada ciudadano a expresar su diversidad cultural a través de las
manifestaciones culturales que la persona decida recrear, a ser partícipe de
la vida cultural del estado, tanto en el acceso a esta como a la
participación en la misma, por lo que se propicia y fomenta al mismo tiempo
la ciudadanía cultural y el pleno desarrollo de la formación de la identidad
cultural de cada uno de los ciudadanos, además de consolidar los derechos
culturales como derechos humanos, derechos que deben de ser
considerados de índole universal.
La educación artística
La educación se convierte en una de los sectores de mayor importancia
dada su posibilidad de crear valores, habilidades y competencias para la
autoexpresión y la comunicación, así como para generar nuevas formas de
autoconocimiento, convivencia, cohesión social, construcción y ejercicio
de ciudadanía. Esto ante una sociedad que poco a poco ve como
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H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GENERO
aumentan los signos de deterioro de la vida urbana como: la violencia, la
desintegración del tejido social, la fragmentación, el deterioro de las
relaciones entre personas, múltiples tensiones entre las relaciones
interculturales entre migrantes, exclusión hacia la diversidad cultural, entre
otros signos.
Aunado a estas nuevas exigencias sociales, resurge con fuerza el
papel de la educación artística para la formación integral de las personas
y la construcción de la ciudadanía. Debido a que poco a poco se ha
notado la importancia de la educación artística en el sistema educativo de
nuestras sociedades, esto radica en que la educación artística brinda la
posibilidad de transformación de la dimensión humana, tanto en los ámbitos
del conocimiento como en los ámbitos afectivos, sociales y espirituales.
Además, de que fomenta el desarrollo de la capacidad creativa, la
autoestima, la disposición para aprender, la capacidad de trabajar en
equipo o el pensamiento abstracto, capacidades tan necesarias en
nuestras sociedades para poder desenvolverse en las mismas. Pero sobre
todo, fortalece los vínculos tan necesarios entre los ámbitos del sistema
educativo y cultural. Vinculación que es factor de suma importancia para
el desarrollo cultural de Aguascalientes.
El aprendizaje y la experiencia del arte en las escuelas, y fuera de ellas,
constituyen una de las estrategias más poderosas para la construcción de
ciudadanía. Ya que la educación artística fomenta la construcción de
personas que valoren la diversidad cultural en nuestras sociedades
multiculturales, propiciando también la construcción de una ciudadanía
cultural. El fomento hacia una visión estética de la vida contribuye a la
LXIV LEGISLATURA
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
formación de ciudadanos cultos, solidarios y libres. Permitiendo a la
ciudadanía adquirir valores para la vida al educar la sensibilidad y el goce
de las formas de expresión de los otros. Además, que conocer, valorar y
disfrutar de las expresiones artísticas de diferentes culturas fomenta en la
ciudadanía el reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural y a su
propia identidad cultural.
La economía creativa: Los emprendimientos, empresas e
industrias culturales, creativas o de contenido
La economía creativa es una de las dinámicas económicas que más rápido
está creciendo en la economía mundial, también es una dinámica
económica sumamente transformativa en términos de generación de
recursos, creación de empleos y aumento en los ingresos de las
exportaciones.
La perspectiva que se centra en la interacción entre la cultura y
economía también ha sido expresada con la noción de economía cultural,
revelando el modo en que identidades culturales y el sistema económico
están interconectados con la producción, distribución y consumo de bienes
y servicios.
Liberar el potencial de la economía creativa implica promover la
creatividad artística y cultural general de las sociedades, ya que permite
afirmar la identidad cultural de la entidad, mejorar la calidad de vida, la
imagen y el prestigio local, así como fortalecer los recursos del sector público
y privado de la entidad.
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LEGISLATURA
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
La creatividad es negocio, por lo tanto, en los últimos años, diferentes
gobiernos alrededor del mundo, han venido prestando atención al
potencial de los emprendimientos, empresas e industrias creativas (sectores
que van desde el cine, la música y el sector editorial hasta la publicidad y el
software) como fuente de crecimiento económico e innovación. Esto se
debe al aumento en la demanda de entretenimiento y cultura,
potencializada esta demanda debido a la actual contingencia sanitaria,
por lo que se debe desarrollar su potencial de distribución a través de
medios digitales que permitan alcanzar audiencias globales, y el rol de
insumos creativos como publicidad y diseño en las actividades de
innovación en otros sectores. La geografía económica creativa para
Aguascalientes tiene un gran potencial desafortunadamente no
desarrollado.
8
Esta nueva percepción del sector debe de dar paso a un
replanteamiento de las políticas públicas para apoyarlo, ya que se pasa a
una situación en la cual el sector económico creativo era ignorado por las
diferentes administraciones públicas; alrededor del mundo se han
desarrollado políticas de apoyo a la creatividad mediante el desarrollo de
políticas educacionales, instrumentos de apoyo a la innovación y a la
colaboración con otras industrias, fondos de capital de riesgo y políticas de
desarrollo económico local en las cuales la infraestructura cultural y las
8
Centro de Cultura Digital, British Council & BID (2019),
México Creativo: Mapeando las industrias creativas
en México.
Disponible en: https://centroculturadigital.mx/compas-creativo/mexico-creativontgeografia,
consultado el 24 de julio del 2020.
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LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
comunidades creativas puedan comenzar a jugar un papel importante en
el desarrollo social de la entidad.
9
Los emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas o de
contenido como formas de producción y consumo cultural que tienen un
elemento simbólico en su núcleo, han pasado a abarcar campos muy
diversos como la música, la escritura, la moda, el diseño, la radio, la industria
editorial, el cine, la producción en base a la tecnología, las artesanías, etc.
Hay que tener en cuenta, que los emprendimientos, empresas e
industrias culturales, creativas o de contenido parten en diversos modos de
modelos industriales y económicos genéricos, por lo tanto, los
emprendimientos que buscan ser la pequeña y mediana empresa es muy
común es este sector económico-creativo.
También debemos aclarar que con el término de emprendimientos,
empresas e industrias creativas o de contenido se aplica a un conjunto
productivo mucho más amplio, que va desde los bienes y servicios que
producen los emprendimientos, empresas e industrias culturales hasta
aquellas que dependen de la innovación y desarrollo de softwares.
Todos estos ámbitos productivos tienen un valor económico
significativo, pero también son vectores de profundos significados sociales y
culturales.
9
Ibídem.
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
A continuación mostraremos un cuadro con ejemplos de algunas
áreas en donde las empresas e industrias culturales, creativas o de
contenido pueden desarrollarse en la entidad:
Empresas e industrias culturales, creativas o de contenido
Turismo Cultural y Patrimonio
Cultural Material e Inmaterial
Museos
y
galerías,
Arquitectura,
Monumentos y sitios arqueológicos,
Centros
históricos,
Ecoturismo,
Artesanías, Gastronomía, Festivales,
Festividades tradicionales.
Artes Visuales
Pintura, Escultura, Performance Art,
Fotografía.
Audiovisual
Cine, video, fotografía, televisión.
Artes escénicas y espectáculos
Teatro,
danza, orquestas, óperas,
conciertos,
circos,
pasarela
de
modas.
Editorial
Libros, revistas, publicidad, industria
gráfica
(impresión),
edición,
literatura, librerías.
Diseño
Interiores, artes gráficas e ilustración,
joyería, productos industriales.
Software de contenidos.
Videojuegos, soportes multimedia,
contenidos
interactivos
LXIV
LEGISLATURA
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DE AGUASGALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
audiovisuales,
creación
de
aplicaciones, medios de soporte
para contenidos digitales.
Fuente: Buitrago Restrepo, E y Duque Márquez, I. (2013). La economía
naranja. Una
oportunidad
infinita.
Banco Interamericano de Desarrollo.
A partir del cuadro anterior, podemos notar que nuestro estado se
encuentra en potencia de ser una las entidades principales para el
desarrollo de los emprendimientos que buscan convertirse en empresas o
industrias culturales, creativas o de contenido, ya que con el desarrollo de
estas se puede generar una derrama económica muy importante para la
entidad, al establecer estrategias para incidir en actividades como la Feria
Nacional de San Marcos, el Festival de Calaveras, el Festival Internacional
de Música de Cámara; en espacios como el Museo Espacio para la Cultura
y las Artes, el Santuario del Cristo Roto; incluso, se puede promover y volver
a posicionar a nivel nacional e internacional actividades como el deshilado,
la cultura taurina, la cultura vinícola y el legado de artistas como José
Guadalupe Posada y Jesús F. Contreras.
Hablemos de algunos ejemplos prácticos en cuanto a la importancia
de desarrollar una economía creativa para el desarrollo del estado de
Aguascalientes, por ejemplo, el primer ejercicio realizado con el fin de
demostrar la importancia económica de la contribución de las actividades
culturales y creativas en el continente fue realizado por la Organización de
los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y
el Consejo Británico (British Council), en donde conjuntamente realizaron el
informe
"El impacto económico de las industrias creativas en las
Américas.",
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
el cual nos dice que el valor de las exportaciones mundiales de bienes y
servicios de la economía creativa fue de $640.000 millones de dólares, de los
cuales $87.000 millones de dólares, el 14 %, se originó en los países del
continente, lo anterior en el año 2014.
10
En México, según el informe del BID, titulado "Economía Creativa en
América Latina y el
Caribe:
Mediciones y
desafíos.",
nos menciona que en
el año 2012, se tuvo 4.651, 88 millones de dólares en las exportaciones de
Industrias creativas, 4.491, 81 millones de dólares en exportaciones de bienes
creativos y 160 millones de dólares en exportaciones de servicios creativos.
En el año 2015, la economía creativa generó 2.4% de los empleos totales en
el país, es decir, 1,359, 451 puestos de trabajo. Finamente, para el año 2016,
el 3.3% del PIB lo aportó el sector cultural. Siendo la industria del cine, la
industria creativa más desarrollada en estos últimos años.
11
En el caso particular de Aguascalientes, según el trabajo de
investigación nacional titulado Mapa
Transmedia
12
,
los números estimados
de establecimientos de economía creativa y los empleos producidos
derivado de estos son los siguientes:
AGUASCALIENTES
10
BID (2014),
La OEA, el BID y el Consejo Británico presentan el informe "El Impacto Económico de las
Industrias Creativas en las Américas.",
consultado el 22 de julio del 2020. Disponible en:
https://www.iadb.org/es/noticias/comunicados-de-prensa/2014-01-16/impacto-economico-de-las-
industrias-creativas%2C10735.html
11
Rodríguez,
L.
(2018),
Economía creativa en América Latina y el Caribe: Mediciones y desafíos. (Coord.
Luzardo, A.),
Banco Interamericano de Desarrollo.
12
Centro de Cultura Digital, British Council & BID (2019), México Creativo: Mapeando las industrias creativas
en México. Disponible en: https://centroculturadigital.mx/compas-creativo/mexico-creativoMgeografia,
consultado el 24 de julio del 2020
LEY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
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ESTADO OLIO T SO6ERANO
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
SECTOR CREATIVO
ESTABLECIMIENTOS CREATIVOS
Música y artes interpretativas.
356
Editorial.
203
Publicidad y marketing.
213
Arquitectura.
112
Artesanía.
49
Librerías y museos.
47
Software.
77
Cine, radio y televisión.
25
Diseño.
63
Total
1
145
Fuente: Mapa Transmedia. Centro de Cultura Digital.
AGUASCALIENTES
SECTOR CREATIVO
NÚMERO DE EMPLEADOS POR
SECTOR
Música y artes interpretativas.
2539.5
Editorial.
874.5
Publicidad y marketing.
1813.5
(XIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
Venusliano Canana seria
culimmil o unrilyno
ESTADO Illat V SOSEPANO
pf AGUASCALI FM»
!ODER LEGISLAS:YO
LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
Arquitectura.
1335
Artesanía.
253.5
Librerías y museos.
458
Software.
784.5
Cine, radio y televisión.
583.5
Diseño.
409.5
Total
9 051.5
Fuente: Mapa Transmedia. Centro de Cultura Digital.
Concluimos que Aguascalientes cuenta con 1 145 establecimientos
creativos y estos establecimientos otorgan 9051.5 empleos, según el estudio
nacional.
Podemos agregar que, según el mismo estudio nacional, el sector
creativo ha tenido un crecimiento de 2.9% en el número de sus
establecimientos a nivel nacional entre los años 2015 y 2018, de igual
manera, debemos de aclarar que, dentro el mismo período de años, en
Aguascalientes, el crecimiento del sector creativo ha sido de 4.52%, en
cambio, el crecimiento de los demás sectores económicos sólo tuvo un
crecimiento de 3.39%
13
.
13 Ibídem.
'XIV LEGISLATURA
N. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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VellUSii2R0
Carnaza Garza
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ES LADO 111.1 Y SOLERA:40
DI AGUASCALIINTES
LEGISZASIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
Después de la información anterior, podemos demostrar una vez más
la importancia de fomentar, eficaz y eficientemente, el desarrollo de la
economía creativa en el estado de Aguascalientes.
Para alcanzar satisfactoriamente el desarrollo cultural del estado de
Aguascalientes, es necesario un enfoque político diferente, ciertamente
creativo, en donde el cumplimiento de la nueva política cultural sea un
compromiso eficaz con el sector artístico y cultural, en donde, una estrategia
necesaria para el efectivo desarrollo cultural de la entidad será la
implementación de estrategias de forma de subvención, promoción
financiada por el Estado u otras formas de apoyo que permitan el pleno
desarrollo de los emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas
o de contenido dentro de la entidad, el aspecto relativo a los
financiamientos es casi obligatorio cumplirlo para lograr el objetivo de
convertir a Aguascalientes en la una de las ciudades más importantes de la
Red de Ciudades Creativas, ya que sin duda, se debe de aprovechar
nuestro sistema cultural único en el mundo como lo es que Aguascalientes
sea parte del proyecto de la Red Estatal de Ciudades Creativas UNESCO.
Por lo anteriormente expuesto somento a este pleno legislativo el
siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
UN
LEGISLATURA
14. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
MAN> IMF V SOIFAANO
DI AGUASCALIINTIS
!OPER LtGASIAMO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GENERO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO Y SUJETOS DE LA LEY
Artículo 1°.-
La presente Ley es de orden público, interés social y de
observancia general en todo el Estado. Tiene por objeto promover y
proteger el ejercicio de los derechos culturales, el acceso a los bienes y
servicios culturales, así como establecer las bases para la articulación de las
políticas públicas en materia cultural, educativa y artística en
Aguascalientes.
Artículo 2°.-
La presente Ley tiene los siguientes objetivos:
I. Fijar las bases para el diseño y ejecución de la política cultural del Estado;
II.-
Fomentar el conocimiento, difusión, promoción y estímulo al desarrollo de
la cultura y las artes, considerando la interculturalidad, multiculturalidad y
pluriculturalidad;
III.-
Establecer la competencia y facultades de las autoridades locales en
materia cultural;
IV.-
Garantizar el ejercicio de los derechos culturales en el territorio estatal,
así como el desarrollo cultural de todos los habitantes del Estado;
V.-
Promover y garantizar el acceso y participación la vida cultural en el
Estado, en un marco de libertad, equidad e inclusión, así como el disfrute de
los bienes y servicios que presta en materia cultural y artística;
LXIV
LEGISLATURA
N. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCAUENTES
táN
Wanda' COM=
sana
c
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ESTADO LIME V SOLOMO
IX AGUASOUI [MIS
MOZA LIGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
VI.-
Fomentar y garantizar la libre expresión de las diversas manifestaciones
culturales;
VII.-
Establecer las bases para fortalecer la vinculación de la cultura como
eje fundamental de planeación y desarrollo en materia educativa, de
desarrollo social, turístico y económico del Estado, fomentando la cultura
como el cuarto pilar de una economía sostenible y sustentable; y
VIII.-
Promover el desarrollo de la economía creativa en la entidad mediante
acciones de fomento al desarrollo de emprendimientos, empresas e
industrias culturales, creativas o de contenido.
Artículo 3°.-
Son sujetos de la presente Ley todos los habitantes del Estado
de Aguascalientes, los creadores artísticos, gestores culturales, instituciones
y organizaciones culturales de los sectores social y privado, así como demás
agentes sociales del sector cultural cuya actividad consiste en la
participación en procesos de índole sociocultural como lo son la
conservación, consumo, creación, difusión, ejecución, gestión, inversión,
investigación, producción, promoción, reproducción y cualquier otro
proceso sociocultural que apoye al desarrollo del Estado en materia cultural.
Artículo 4°.-
La aplicación e interpretación de la presente Ley en el ámbito
administrativo corresponde al Instituto Cultural de Aguascalientes, a quien
en lo sucesivo se le denominará como el Instituto.
TÍTULO SEGUNDO
BASES PARA EL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO
CAPÍTULO I
CULTURA Y DIVERSIDAD CULTURAL
GIN
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
Ileaustiana Carnaza Garza
CAN 14,1,111011.14:101)50
MADOIIM Y SOZEPANO
DI
AGUASGUIL/ITIS
MINA LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 5°.-
Se entiende por cultura al conjunto de rasgos distintivos de una
sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y
emocional, que abarca, además de las artes y la literatura, los estilos de
vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y las
creencias.
Artículo 6
°
.-
La diversidad cultural se conforma de las diferentes expresiones
y manifestaciones culturales, provenientes de los grupos sociales, colectivos
o personas, que se reconocen como propias por el valor y significado que
aportan. Esta deberá ser respetada dentro del marco de los derechos
humanos, garantizando a las personas el pleno derecho a acceder,
participar y disfrutar las manfiestaciones culturales.
CAPÍTULO II
POLÍTICA CULTURAL
Artículo 7°.-
La política cultural se entiende como el conjunto de
intervenciones que realiza el Estado en el sector cultural y que constituyen el
medio por el cual actúa sobre los procesos socioculturales de conservación,
consumo, creación, difusión, ejecución, gestión, interpretación, inversión,
investigación, producción, promoción, reproducción y todo aquel proceso
sociocultural que tenga como fin propiciar el desarrollo cultural de
Aguascalientes.
La política cultural deberá atender a las siguientes bases:
I.- El reconocimiento a la cultura como eje fundamental en la planeación y
desarrollo integral en materia de educación, desarrollo social, turismo y
economía;
UN LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTF_S
IlesestEme Carisma Gana
CLIOTHARIO LUCTUOSO
ESTADO 111R1 Y SOMA"
IX AGUASCALIINTLS
POMA ILLGISIATZVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
II.-
El establecimiento de acciones de transversalidad y coordinación que
permitan vincular al sector cultural con los sectores educativo, turístico, de
desarrollo social, económico, del medio ambiente y demás sectores de la
sociedad;
III.-
Proponer los objetivos y estrategias para la conservación, consumo,
creación, difusión, ejecución, gestión, interpretación, inversión,
investigación, producción, promoción, reproducción y cualquier otro
proceso de índole sociocultural que aporte al desarrollo cultural de la
entidad;
IV.-
Crear las condiciones que garanticen los derechos culturales para todos
los habitantes del Estado, atendiendo al derecho a la ciudad y en estricto
respeto a los derechos humanos;
V.-
Reconocer y garantizar el derecho a la identidad cultural de los
ciudadanos;
VI.-
Fomentar aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en
concordancia con los propósitos y valores de la cultura estatal y nacional;
VII.-
Establecer acciones para fomentar el fortalecimiento del vínculo entre
la producción cultural y artística del Estado, así como el acceso al consumo
de estas para todos los sectores de la sociedad en un marco de inclusión y
equidad de condiciones;
VIII.-
Fomentar la formación cultural y la educación artística en el territorio
estatal;
IX.-
Impulsar la creación artística, la producción cultural en la entidad y la
profesionalización de los agentes sociales en materia cultural;
X.-
Promover el rescate, la preservación, la valoración y la difusión del
patrimonio cultural del Estado de Aguascalientes conforme a las leyes
vigentes en la materia;
XI.-
Fomentar una ciudadanía cultural;
UN LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Venushafto Cartean
sana
.10iARIOLLIC111030
ISTADO 111141 Y 101LIBANO
DE AGUASCAIIIIMS
rODEIMGASIATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
XII.- Impulsar la apertura de espacios culturales independientes;
XIII.-Impulsar, fomentar y apoyar el desarrollo de emprendimientos, empresas
e industrias culturales, creativas y de contenido; e
XIV.- Incorporar la dimensión cultural en el desarrollo económico del Estado,
fomentando la cultura como el cuarto pilar de una economía sostenible y
sustentable; estimulando de esta manera el crecimiento económico del
Estado, así como el desarrollo del sector cultural, artístico y creativo del
mismo, mediante la economía creativa.
Artículo 8°.-
En el desarrollo y aplicación de las políticas públicas en materia
de cultura será prioritario el estudio, instrumentación, seguimiento y
evaluación constante de las mismas.
Artículo 9°.-
Las políticas culturales del Estado partirán de la identificación de
las necesidades socioculturales de la realidad territorial estatal y deberán ser
congruentes con las políticas de desarrollo internacionales, nacionales y
estatales.
Artículo 10.-
La política cultural del Estado se debe diseñar, formular,
planificar, ejecutar, instrumentar, seguir y evaluar conforme a las estrategias
y acciones para atender los siguientes rubros:
1.-
Acervos culturales;
II.-
Archivos;
III.-
Artes escénicas;
IV.-
Artes populares;
V.-
Artes visuales;
VI.-
Artesanías;
OUT
LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
Ilematiana Gama Gana
CISIL
TUOSO
ESTADO LIM Y SOZIPANO
C4 AOC
INTIS
1.004.V.UOISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA PARIDAD DE GÉNERO
VII.-
Atención a municipios;
VIII.-
Bibliotecología;
IX.-
Comunicación y difusión;
X.-
Cultura popular, costumbres, fiestas, festivales y tradiciones;
XI.-
Difusión a los derechos de autor y propiedad intelectual;
XII.-
Diseño;
XIII.-
Educación artística y formación cultural;
XIV.-
Economía creativa;
XV.-
Emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas o de
contenido;
XVI.-
Expresión y apreciación artística;
XVII.-
Fomento a la lectura;
XVIII.-
Literatura;
XIX.-
Museología;
XX.-
Música;
XXI.-
Patrimonio cultural;
XXII.-
Promoción y comercialización de bienes, productos y servicios artísticos
y culturales;
DOY
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCALIENTES
IleaustiaRe Cansan Cana
<1.241611n1110 tUCTI.1050
ESTADO 11111T SOZERANO
DE AGUASCALIENTIS
rODLIt LIOISIATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
XXIII.-
Radio y televisión;
XXIV.-
Turismo cultural; e
XXV.-
Investigación de las disciplinas referidas en las fracciones anteriores.
CAPÍTULO III
DERECHOS CULTURALES
Artículo 11.-
Se entiende por derechos culturales al reconocimiento que
tiene toda persona para participar en la vida cultural de su comunidad, así
como a crear, expresar, acceder, proteger, asociarse y auto adscribirse
libremente a la cultura. Garantizan el acceso a los conocimientos
necesarios para el ejercicio de otros derechos, libertades y
responsabilidades.
Los derechos culturales pueden ejercerse de manera individual o en
asociación con otros, dentro de una comunidad o grupo.
Artículo 12.-
Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual
o colectivo sin menos cabo de su origen étnico o nacional, género, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
culturales.
Artículo 13.-
Toda persona, grupo, comunidad o colectivo cultural tendrá
acceso irrestricto a los bienes y servicios culturales, así como al ejercicio de
los siguientes derechos culturales:
I.- Acceder en condiciones de equidad a la cultura y al disfrute de los bienes
y servicios que presta el Estado en la materia;
LXIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Ileauslians Canana Garza
CLHTS11,11110 LUCTUOSO
nhemasi
ESTADO 1166E Y 5060~0
DI AGUAIOILIENTIS
!ODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
II.-
Elegir libremente su identidad cultural;
III.-
Pertenecer a una o más comunidades culturales;
IV.-
Participar de manera activa en la vida cultural del Estado;
V.-
Expresarse libremente;
VI.-
Gozar de las artes;
VII.-
Ejercer en plena libertad de innovación y emprendimiento de proyectos,
iniciativas y propuestas culturales y artísticas;
VIII.-
Expresar y disfrutar de las manifestaciones culturales de su preferencia;
IX.-
Disfrutar de la protección por parte del Estado de los intereses morales y
patrimoniales que les corresponden por razón de sus derechos de propiedad
intelectual, así como de las producciones artísticas, literarias o culturales de
las que sean autores, de conformidad con la legislación aplicable en la
materia; la obra plástica y escultórica de los creadores, estará protegida y
reconocida exclusivamente en los términos de la Ley Federal del Derecho
de Autor;
X.-
Acceder el patrimonio cultural constituido por los bienes, expresiones y
manifestaciones de las diferentes culturas;
XI.-
Participar en el progreso científico y a beneficiarse con los resultados de
este; y
XII.-
Respeto a la libertad para la investigación científica y creativa.
Artículo 14.-
Toda persona, grupo o comunidad tiene el derecho de
demandar el cese de cualquier trasgresión a sus derechos culturales, exigir
su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado.
Artículo 15.-
Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, el Estado,
a través de la autoridad en materia cultural, deberá establecer acciones
que fomenten y promuevan lo siguiente:
I.- La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
IURV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
111~Iiin CINTRIRS Gana
CENTENARIO LUCTUOSO
niWgerf
ESTADO UBRE Y SOBERANO
AGUASCAL1ENTIS
PODER LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
II.-
La lectura y la divulgación relacionados con la cultura del Estado y del
país, estableciendo obligatorio el acceso libre a las bibliotecas públicas;
III.-
La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y
plazas públicas;
IV.-
El fomento y fortalecimiento de las expresiones y creaciones artísticas y
culturales;
V.-
La promoción de la cultura estatal en el extranjero;
VI.-
La educación artística, la formación de públicos y la investigación
artística y cultural;
VII.-
El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y
servicios adecuados para hacer uso intensivo, integral y equitativo de la
misma;
VIII.-
El acceso universal a la cultura aprovechando los recursos de las
tecnologías de la información y las comunicaciones;
IX.-
La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en
condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus
manifestaciones;
X.-
Reconocer la existencia y coexistencia de diferentes culturas en un
mismo espacio geográfico, reconociendo y promoviendo la igualdad de los
derechos culturales;
XI.-
La articulación de las políticas públicas culturales con el desarrollo
económico, turístico, educativo y social, además de basar las políticas
culturales explícitamente en los derechos culturales;
XII.-
Facilitar la participación de los habitantes del Estado en la fijación de
prioridades, la toma de decisiones, la ejecución o la evaluación de las
políticas culturales;
XIII.-
Reconocer a la ciudadanía como el actor principal de la vida cultural
local;
Iesastiass
Limaza Garza
CSNliN.WO LUCTUOSO
ESTADO IBM Y 101111~0
DE AGUASCAll ENTES
POZA LEGISLATIVO
UOV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
XIV.-
Apoyar a la formación integral, individual o colectiva que contribuya al
libre y pleno desarrollo de su identidad cultural, así como el libre acceso a
las manifestaciones culturales y artísticas;
XV.-
Fomentar la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y la
cultura; y
XVI.-
Celebrar los convenios que sean necesarios con instituciones privadas
para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y
servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas
arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos
recursos, estudiantes, docentes, adultos mayores y personas con
discapacidad.
Artículo 16.-
El Estado promoverá el ejercicio de los derechos culturales de
las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no
discriminación.
CAPÍTULO IV
EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Artículo 17.-
La educación artística es una práctica educativa necesaria
para el desarrollo de la sensibilidad, la creatividad y la visión estética de la
vida, que proporciona los instrumentos para establecer vínculos de
pertenencia a una cultura; a través de esta se enriquece y fortalece la vida
cultural del Estado.
La educación artística que se imparta en el Estado deberá cumplir los
siguientes objetivos:
I.-
El conocimiento y apreciación de las diferentes manifestaciones y
creaciones artísticas;
II.-
El fomento del arte como una vía de comunicación, expresión y disfrute;
(XIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
Itimistiana Cana/ara Garza
CENT (MARIO LUCTUOSO
ESTADO 11661 Y SOZOLANO
DI AGVASCALIENTES
tODEIILILISIATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
III.-
Educar la sensibilidad estética y el goce de las diferentes expresiones
artísticas; y
IV.-
El fomento a la cultura de
la paz.
Artículo 18.-
La educación artística se organizará en torno a cuatro ejes
interrelacionados:
I.-
La producción artística;
II.-
La estética;
III.-
La historia del arte; y
IV.-
La crítica de arte.
Artículo 19.-
El Estado tiene la obligación de contribuir a la formación de una
ciudadanía cultural apta para conocer, valorar y apreciar la calidad de las
manifestaciones artísticas y culturales.
Artículo 20.-
El Instituto promoverá que en el sistema educativo estatal se
realicen acciones de coordinación con el Instituto de Educación de
Aguascalientes para el diseño de estrategias que fomenten la educación
artística en la educación básica y media superior.
CAPÍTULO V
EMPRENDIMIENTOS, EMPRESAS E INDUSTRIAS CULTURALES, CREATIVAS Y DE
CONTENIDO
Artículo 21.-
Se reconoce el papel de los emprendimientos, empresas e
industrias culturales, creativas o de contenido como factor de desarrollo
cultural y económico dentro del Estado.
Se entiende como emprendimientos, empresas e industrias culturales,
creativas o de contenido a aquellos sectores públicos y privados que se
dediquen a una actividad organizada que tenga como objeto principal la
t'UY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCAUENTES
ESTADO /VIRE Y SOSIJANO
DE AGUASCALIEMES
PODE. LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA IXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
producción, la reproducción, la promoción, la difusión o la comercialización
de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, patrimonial, artístico
o creativo.
Artículo 22.-
Será prioridad el establecimiento de estrategias y mecanismos
institucionales para apoyar el financiamiento de los emprendimientos,
empresas e industrias culturales, creativas o de contenido en conformidad
con la suficiencia presupuestaria del Estado.
Artículo 23.-
El apoyo que el Estado proporcione a los emprendimientos,
empresas e industrias culturales, creativas o de contenido, se basará en los
siguientes ejes:
I.-
Establecer acciones institucionales para que se promueva la inversión
pública y privada en los emprendimientos, empresas e industrias culturales,
creativos o de contenido;
II.-
Fomentar programas de aprendizaje para desarrollar la sostenibilidad
económica de los emprendimientos, empresas e industrias culturales,
creativas o de contenido;
III.-
Promover acciones de coordinación y emprendimiento con el sector
privado para el apoyo de los emprendimientos, empresas e industrias
culturales, creativas o de contenido del Estado;
IV.-
Promover mecanismos de vinculación de los emprendimientos,
empresas e industrias culturales, creativas o de contenido en las cadenas
internacionales de valor cultural y creativo; y
V.-
Promover a los emprendimientos, empresas e industrias culturales, de
contenido o creativas como un atractivo turístico de la entidad.
Artículo 24.-
Se crea el Fondo de Financiamiento para las Emprendimientos,
Empresas e Industrias Culturales, Creativas o de Contenido, cuyo objeto será
el desarrollo y promoción permanente de este tipo de emprendimientos,
empresas e industrias, permitiendo brindar apoyo financiero para la
consolidación de proyectos.
LXIV
LEGISLATURA
II. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Ilearisliane Carnaza Garza
CENILNARIO
Noeisr
ESTADO 1114 Y 506IIIANO
AGUASCALIENTES
MOFA LIGUIATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GENERO
Artículo 25.-
Se establecerán acciones para fomentar que los
emprendimientos que busquen ser beneficiarios del Fondo, promuevan los
atractivos turísticos, el patrimonio cultural y la identidad cultural de la
entidad.
Artículo 26.-
El Instituto será la dependencia encargada de la administración
del Fondo, el cual sólo podrá ser destinado para el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley en lo relativo al desarrollo de los
emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas o de
contenido, cumpliendo a cabalidad los principios de eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez.
TÍTULO TERCERO
SISTEMA ESTATAL DE CULTURA
CAPÍTULO I
SISTEMA ESTATAL DE CULTURA Y SUS BASES DE COORDINACIÓN
Artículo 27.-
El Sistema Estatal de Cultura es la integración de los recursos del
Estado para promover el desarrollo y difusión de la cultura y las artes
mediante los instrumentos aplicables provenientes de las políticas culturales,
los planes, programas anuales y los mecanismos de participación.
Artículo 28.-
El Instituto será el responsable de coordinar al Sistema Estatal de
Cultura y deberá integrar un mecanismo de coordinación con las
dependencias y entidades de la administración pública en sus diversos
niveles, así como con los productores artísticos, gestores culturales,
instituciones u organizaciones del sector público o privado, y demás agentes
sociales del sector cultural del Estado.
LXIV
LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
IleustiaRe Curaliza asna
CaNTWal0 LUCTUOSO
ESTADO LIME Y SOZIPANO
AGUASCALIGNT£3
POMA II/GISIATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 29.-
El Instituto establecerá el registro oficial de las ferias, festividades
o eventos de carácter predominante cultural, a efecto de que se incluyan
dentro del calendario oficial respectivo.
Artículo 30.-
Las autoridades en materia cultural promoverán y coordinarán
la participación libre de la sociedad en la organización y funcionamiento de
las entidades y centros culturales, así como en la elaboración y ejecución
de los programas aprobados.
Dentro de los mecanismos de participación social se observarán los criterios
de pluralidad, renovación periódica y representatividad de los municipios,
sectores culturales, expertos en la materia y la sociedad en general.
Artículo 31.-
El Instituto podrá solicitar se convoque a los organismos públicos
relacionados con la cultura, con el fin de proponer y fomentar proyectos
estratégicos para el desarrollo cultural de la entidad.
Artículo 32.-
Los municipios promoverán la asignación de recursos para la
creación y mantenimiento de espacios culturales municipales.
CAPÍTULO II
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
Artículo 33.-
El órgano rector en materia de cultura es el organismo
descentralizado denominado Instituto Cultural de Aguascalientes, con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 34.-
Los objetivos del Instituto son:
I.-
Establecer acciones y mecanismos para promover el desarrollo cultural
en el Estado;
II.-
Regular la estructura y funcionamiento de las instancias públicas del
ámbito estatal encargadas de la conservación, consumo, creación,
UN LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Venustiane Gamarza Garza
ESTADO MAI Y SOBERANO
EN AGOASCALIENTES
POMA
umsumvo
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
difusión, gestión, inversión, investigación, producción, promoción y
reproducción de la cultura de la entidad;
III.-
Promover la participación de los individuos, grupos, instituciones,
organizaciones, tanto del sector público y privado, y demás agentes sociales
del sector cultural, en las acciones realizadas por el Instituto en lo relativo al
establecimiento de las acciones de fomento del desarrollo cultural del
estado;
IV.-
Fortalecer la vida cultural del Estado, en un marco democrático que
tienda al mejoramiento integral del individuo y de la sociedad, propiciando
la construcción de la ciudadanía cultural y el pleno ejercicio de los derechos
culturales;
V.-
Promover el reconocimiento de la cultura como eje fundamental en la
planeación y desarrollo integral en materia de educación, desarrollo social,
turismo y economía;
VI.-
Promover acciones de transversalidad y coordinación, que permitan
vincular al sector cultural con los sectores educativo, turístico, de desarrollo
social, económico, del medio ambiente y demás sectores de la sociedad e
instituciones estatales;
VII.-
Establecer y desarrollar mecanismos financieros, destinados a proveer
de apoyos a las actividades culturales en materia del presente
ordenamiento legal, diferentes del presupuesto ordinario que el ejecutivo
estatal destine a estos fines;
VIII.-
Ampliar y garantizar las oportunidades de acceso de la comunidad a
los bienes y servicios culturales y artísticos en el estado, así como a las
disciplinas artísticas y manifestaciones culturales, basando los mecanismos
de acceso en condiciones de inclusión y equidad social;
IX.-
Promover e impartir la educación artística en los sistemas de educación
de nivel básico y medio superior del sector público, además de propiciar la
participación del Instituto en la realización de los programas que se realicen
para su impartición en las instituciones educativas, lo anterior, a través de
1
I
:
"
`I"'
LXIV
LEGISLATURA
I
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
lieusfiRat Rama Sana
CENTENARIO LUCTUOSO
ISTADOUSRE Y 3011~0
Of AGUASCALINI115
rODEAUGLIIATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
vinculaciones institucionales que se celebren con el Instituto de Educación
de Aguascalientes;
X.-
Contribuir a la conservación, difusión y disfrute del patrimonio cultural del
Estado;
XI.-
Establecer una oferta cultural y de educación artística que incida en el
mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía;
XII.-
Impulsar la preservación, promoción, difusión e investigación de todas
las manifestaciones culturales y disciplinas artísticas de la entidad; y
XIII.-
Fortalecer los espacios culturales existentes y fomentar la creación de
otros, tanto de índole institucional como independiente.
Artículo 35.-
El Instituto tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I.-
Realizar las actividades encaminadas al desarrollo cultural del Estado;
II.-
Coordinar las actividades culturales, artísticas y afines, de los diversos
organismos del Estado;
III.-
Dentro de las políticas generales de la Administración Pública, participará
en la fijación de los lineamientos que deberán cumplirse por los organismos
o instituciones culturales del Estado en las áreas de su competencia;
IV.-
Coordinar sus actividades, cuando corresponda, para el fomento de las
relaciones de orden cultural y artístico con las dependencias federales,
estatales, municipales e instituciones públicas y privadas que se relacionen
con los fines del Instituto, así como con las instancias que realicen
actividades culturales en el Estado;
V.-
Establecer acciones y programas que permitan la preservación, difusión
e investigación de lo relativo a las tradiciones, costumbres y manifestaciones
de la cultura popular de la entidad;
VeRusuanoCananzaGarta
CMitHARIO ILICIVOSO
ESTADO
Ulla Y SOWANO
131 AGUAICAMMIS
tOPElt LEGISLATIVO
1,30V LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
VI.-
Fomentar y difundir las diversas disciplinas artísticas;
VII.-
Propiciar las condiciones que faciliten la creación y producción artística;
VIII.-
Establecer acciones y estrategias para promover la participación
ciudadana en el la vida cultural y artística de la entidad;
IX.-
Establecer acciones y mecanismos para el fomento de la impartición de
la educación artística como parte de los procesos educativos de las
instituciones públicas y privadas de educación básica y media superior, bajo
convenios de vinculación institucional con el Instituto de Educación del
Estado de Aguascalientes;
X.-
Impartir la educación artística en todas sus áreas y disciplinas afines para
las siguientes modalidades:
a)
Talleres Libres;
b)
Educación artística en el Nivel Básico y Medio Superior;
c)
Capacitación para el trabajo en las artes y los oficios característicos de
nuestro Estado;
d)
Diplomados;
e)
Profesional medio; y
f)
Nivel educativo medio, superior y postgrados.
XL- Expedir constancias, certificados y diplomas, previa autorización de las
autoridades educativas competentes, como reconocimiento de la
enseñanza que imparta, a través de sus talleres libres en sus dependencias,
así como para los estudios logrados en los niveles de Educación Media y
DOR
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCA1JENTES
Venustiaim Canana garza
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ESTADO LIZIU TSO,ERW0
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POZA LIG MATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GENERO
Superior, bajo las modalidades de Técnico Medio, Técnico Superior, Superior
y Postgrado, con reconocimiento de validez oficial legitimado a través de
las Instituciones competentes y de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes y conceder, para fines académicos, validez a los estudios
realizados en otras instituciones, en cuanto se apeguen a los que imparta el
Instituto, asimismo que se encuentren certificadas por este mismo y de
acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XII.-
Promover la formación de especialistas en el campo de la cultura y las
artes;
XIII.-
Promover la creación, edición y publicación de obras científicas,
artísticas, educativas y literarias de escritores y autores mexicanos o
extranjeros;
XIV.-
Editar directamente o por conducto de terceros, libros, revistas, folletos
y publicaciones periódicas en medios tradicionales, magnéticos o
electrónicos;
XV.-
Comprar, vender, distribuir, dar y recibir en consignación y pignorar
libros, folletos, revistas, medios magnéticos, electrónicos y demás
publicaciones periódicas;
XVI.-
Distribuir directamente o por conducto de terceras personas, dentro y
fuera del territorio nacional, tanto las ediciones propias y de las subsidiarias
como las de otras casas editoriales nacionales y extranjeras de naturaleza
análoga y en general impulsar todo tipo de operaciones que ayuden al
desarrollo del ramo editorial;
XVII.-
Promover y fomentar la adquisición de material didáctico y de lectura
para personas con discapacidad en centros culturales y bibliotecas;
LXIV LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
Ilensliane Carisma garza
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USADO 1.11111 Y SOMMO
DI AGUASCALIIIIM
PODO. LIGIMATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GENERO
XVIII.-
Celebrar actos y contratos relacionados directa o indirectamente con
el propósito de difundir la educación, la ciencia y la cultura;
XIX.-
Apoyar la iniciativa de personas y grupos de los sectores populares, a
efecto de promover y difundir sus actividades que coadyuven al desarrollo
cultural del Estado;
XX.-
Celebrar convenios con los medios de comunicación para promover y
difundir las actividades culturales que promuevan el desarrollo cultural de la
entidad;
XXI.-
Coordinar y supervisar la Red estatal de Bibliotecas Públicas y fungir
como enlace con la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, conforme a los
acuerdos que se hubieran celebrado o se celebren con esa instancia
federal y/o con los ayuntamientos;
XXII.-
Coordinar y supervisar el desarrollo de la Red Estatal de Ciudades
Creativas y fungir como enlace con la Red Mexicana de Ciudades
Creativas, conforme a los acuerdos correspondientes.
XXIII.-
Celebrar acuerdos de coordinación con los municipios en las
siguientes materias:
a)
La elaboración de monografías de contenido cultural que docúmenten
las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades,
así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre
otros temas;
b)
La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción,
difusión y desarrollo de la cultura;
c)
El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de
actividades relacionadas con el objeto de la presente Ley;
LAY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
leasitum Carnaza sana
ESTADO 111F1 Y 10611~0
DF AGUASCAIIINTIS
101:1M LIGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
d)
La designación de un cronista municipal para cada municipio de la
entidad, de conformidad con los ordenamientos aplicables; y
e)
Establecer estrategias y mecanismos de vinculación con las autoridades
correspondientes en materia cultural para un efectivo desarrollo de la Red
Estatal de Ciudades Creativas.
XXIV.-
Administrar los recursos que le sean asignados;
XXV.-
Equilibrar la asignación de recursos por área artística, debiendo
considerar el grado de desarrollo de la disciplina artística y la necesidad de
apoyos de los artistas de dicha disciplina;
XXVI.-
Promover la entrega de reconocimientos y estímulos a aquellos
agentes culturales que con su trabajo y trayectoria hayan destacado por su
aporte en el desarrollo cultural del Estado;
XXVII.-
Fomentar la integración de emprendimientos, empresas e industrias
culturales, de creación o de contenido en el estado para establecer la
economía creativa como un pilar de desarrollo social, económico y cultural
del Estado;
XXVIII.-
Promover la participación del sector privado en el desarrollo cultural
del Estado;
XXIX.-
Establecer los mecanismos para el desarrollo de programas de
estímulo y financiamiento a las actividades culturales, priorizando la
creación de fondos financieros para el desarrollo de los emprendimientos,
empresas e industrias culturales, creativas o de contenido del Estado;
XXX.-
Establecer, administrar y mantener actualizado el Registro Estatal de
los creadores artísticos, gestores culturales y organizaciones culturales del
sector público o privado, y demás agentes sociales del sector cultural.
MY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
Vefiusliane Carranza
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CLNI[MARIO IleCTWSO
ESTADO 1.16111T 5014MANO
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PODER UGOUTIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
XXXI.-
Establecer y administrar un registro de los espacios físicos y virtuales
destinados a las actividades de fomento cultural y artístico. Para tal efecto,
el Instituto solicitará a los Ayuntamientos los padrones y directorios
municipales, con la finalidad de establecer una red de información y
coordinación cultural;
XXXII.-
Promover, asesorar y coadyuvar a los particulares para la tramitación
de apertura y funcionamiento de establecimientos o giros de corte cultural,
tales como emprendimientos del ámbito cultural, creativo o de contenido,
museos, galerías, teatros, bibliotecas, archivos generales, centros artísticos o
culturales, entre otros, como medio para fomentar el desarrollo cultural del
Estado; y
XXXIII.-
Garantizar la creación, la operación, el mantenimiento, el
equipamiento y la conservación de la infraestructura cultural de la entidad,
así como de los espacios públicos destinados para el desarrollo de
actividades culturales y artísticas.
Artículo 36.-
El patrimonio del Instituto estará integrado por:
I.
Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado disponga para
ese fin;
II.
Los bienes muebles e inmuebles producto de recursos autogenerados;
III.
Las partidas presupuestales que le asigne el Gobierno del Estado;
IV.
Las donaciones, legados, subsidios y aportaciones que le hagan las
dependencias federales, estatales o municipales, así como otras personas
físicas o morales, nacionales o extranjeras;
Veriuslione Carranza Garza
CLNIMAIU0 ll/LIVOSO
ESTADO MAI Y 5011BANO
AGUASCAMNITS
PODER LIG LSIATIVO
LXIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GENERO
V.
Las utilidades o beneficios que obtenga en el ejercicio de sus actividades;
y
VI.
Los demás bienes y derechos que legítimamente le correspondan.
Artículo 37.-
El presupuesto del Instituto estará integrado por las asignaciones
que establezca la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado; los
recursos financieros que le sean asignados; las transferencias,
participaciones, donaciones y legados que reciba; y, en general, los ingresos
que obtenga por servicios, actividades, regalías, derechos de propiedad
intelectual o cualquier otro servicio o concepto propio de su objeto que
constituyan sus recursos autogenerados.
Para su financiamiento complementario, podrá desarrollar, por acuerdo de
la Junta Directiva, actividades de carácter económico a través de
empresas o instancias relacionadas con su objeto, con las que pudiese
establecer regímenes de participación, dentro del esquema legal y fiscal
que señalen las leyes de la materia y siempre que no alteren su naturaleza
social.
Podrá el Instituto promover la obtención o aplicación de recursos para fines
de asistencia o seguridad social a través de los emprendimientos, empresas
e industrias culturales, creativas o de contenido.
Artículo 38.-
El Instituto estará exento, por su objeto, de impuestos estatales y
podrá gestionar, si así procede, la exención de impuestos federales y
municipales.
Artículo 39.-
El Instituto estará regido en su funcionamiento por:
I.-
La Junta Directiva; y
II.-
El Director General.
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Canten Berza
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~LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 40.- Para apoyar en su funcionamiento a los órganos de gobierno,
se contará con un Consejo Técnico.
Artículo 41.- La Junta Directiva estará integrada por:
I.-
El Gobernador del Estado, o su representante, quien será su presidente,
tendrá voto de calidad en caso de empate;
II.-
El Diputado que preside la Comisión de Educación y Cultura;
III.-
El representante de la Secretaría de Cultura federal;
IV.-
Un representante de las Universidades Públicas;
V..- Un representante de las Universidades Privadas;
VI.-
El Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes;
VII.-
Un representante de la Secretaría de Administración del Estado;
VIII.-
Un representante de la Secretaría de Finanzas del Estado;
IX.-
Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado;
X.-
Un representante de la Secretaría de Turismo del Estado;
XI.-
Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
XII.-
Un representante de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos;
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(XIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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AGUASCAUINTIS
LEGMATIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
XIII.- Dos miembros de la comunidad social o civil, prefiriéndose para ello a
personas que tengan una destacada trayectoria cultural.
En los casos previstos en las Fracciones IV y V, se formulará invitación a las
instituciones que se indican, prefiriéndose a los de aquellas que tengan o
pretendan una actividad cultural o artística destacada. Si no se pudiere
conseguir su participación, el Gobernador del Estado nombrará para que
los suplan a quienes estime convenientes. Asimismo corresponde al
Gobernador del Estado la facultad para designar a los representantes
referidos en la fracción XIII.
Artículo 42.-
Los cargos dentro de la Junta Directiva serán de carácter
personal, honorífico e intransferible y durarán seis años, salvo el caso que por
mandato constitucional el cargo sea inferior a este periodo, el integrante
formará parte de la Junta solamente por el periodo para le fue conferido
dicho cargo.
Artículo 43.-
La Junta Directiva será presidida por el Gobernador del Estado,
o su representante.
La Junta Directiva, contará con un Secretario, que será nombrado por el
Gobernador del Estado, con voz pero sin voto, siendo su responsabilidad la
preparación y desarrollo de las sesiones, el seguimiento de los acuerdos
adoptados, levantará las actas y comunicará las determinaciones y
acuerdos a todos los integrantes de la Junta, y deberá asistir a todas las
sesiones que se celebren.
A las sesiones de la Junta Directiva podrán participar el Director General del
Instituto y el Comisario Público, con derecho a voz y sin derecho a voto.
Artículo 44.-
La Junta Directiva sesionará de manera ordinaria cada tres
meses y de manera extraordinaria cada vez que su Presidente lo estime
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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ESTADO LIME Y SOSIDANO
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POLIZA LIGISLCIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
necesario o haya petición en tal sentido de la mayoría de sus integrantes o
del Comisario de la misma.
Para la validez de las sesiones, se requerirá cuando menos de la asistencia
de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por la
mayoría de votos de los presentes y siempre que la mayoría de los asistentes
sean representantes de la Administración Pública Estatal, teniendo el
Presidente voto de calidad en caso de empate.
Los acuerdos tomados por la Junta Directiva tendrán el carácter de
definitivos y serán de observancia general.
Artículo 45.-
A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir como invitados
a participar con voz pero sin voto, a distinguidas personalidades en el
aspecto de la cultura, así como funcionarios y directivos de Organismos o
Instituciones Culturales del Estado, que serán invitados por el Presidente o el
Director General; también podrán asistir con el mismo carácter algún
integrante de los Ayuntamientos, cuando en la sesión respectiva se trate lo
concerniente a alguna función o actividad relacionada con el municipio a
que corresponda.
Artículo
46.-
Son facultades de la Junta Directiva:
I.-
Expedir el Estatuto Orgánico del Instituto;
II.-
Establecer las bases de organización, las facultades y funciones que
correspondan a las distintas áreas que integran el Instituto;
III.-
Ser órgano consultivo y de apoyo de la Dirección en las cuestiones que
atañan al Instituto;
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H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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DI AGUASGEIINTIS
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
IV.-
Velar porque el Instituto cumpla sus lineamientos y políticas generales y
hacer las recomendaciones que estime necesarias respecto de las
instancias correspondientes;
V.-
Aprobar los proyectos del plan anual de actividades y presupuestos
generales del Instituto; y
VI.-
Examinar el informe anual de actividades del Director General y las
demás que las leyes le señalen.
Artículo 47.-
El Director General es el órgano ejecutor de las propuestas,
política, acuerdos, planes y programas y será nombrado o removido por el
Gobernador del Estado; el cargo deberá recaer en la persona que reúna los
siguientes requisitos:
I.-
Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.-
Contar con grado de licenciatura y cédula profesional expedida en
términos de ley;
III.-
Ser de reconocida honorabilidad y no haber sido sentenciado por delitos
patrimoniales o inhabilitado para ejercer o para desempeñarse como
servidor público;
IV.-
No desempeñar un cargo de elección popular;
V.-
Contar con experiencia mínima de cinco años en actividades
académicas y culturales; y
VI.-
Haber desarrollado una relevante actividad cultural, a través de
publicaciones o ejecución de obras de reconocido mérito académico.
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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POMA LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 48.- Son facultades y atribuciones del Director General del Instituto:
I.
Administrar y representar legalmente al Instituto en los actos en que este
forme parte, y otorgar poderes especiales, con las facultades que le otorgue
la presente Ley, así como sus reglamentos y las que le otorgue la propia
Junta Directiva, así como la de delegar facultades a otros funcionarios del
Instituto conforme a las disposiciones legales vigentes;
II.
Celebrar toda clase de actos inherentes al objeto del Instituto;
III.
Ejercer las facultades de dominio, previa la autorización de la Junta
Directiva; y en el caso de bienes inmuebles, la previa autorización del
Congreso del Estado, en términos de Ley;
IV.
Someter en arbitraje los asuntos en los que sea parte el Instituto;
V.
Formular los programas de corto, mediano y largo plazos del Instituto y
presentarlos junto con los presupuestos de ingresos y egresos de gasto
corriente ante la Junta Directiva para su aprobación. Si dentro de los plazos
correspondientes no se diera cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio
de su correspondiente responsabilidad, la Junta Directiva procederá al
desarrollo e integración de tales documentos;
VI.
Formular los manuales de organización necesarios para dar cumplimiento
al objeto del Instituto;
VII.
Establecer los criterios, métodos y asignaciones que permitan el óptimo
aprovechamiento de los recursos, bienes muebles e inmuebles de que
disponga el Instituto para dar cumplimiento a su objeto;
VIII.
Recibir, custodiar y manejar los fondos y reservas de acuerdo con lo que
establece esta Ley y ejercer los egresos conforme a los presupuestos
autorizados por la Junta Directiva;
UN LEGISLATURA
H. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
IX.
Establecer los mecanismos de control necesarios para un óptimo y
transparente manejo de los recursos económicos a su cargo;
X.
Adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz;
XI.
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los servidores públicos;
XII.
Suscribir los contratos que regulen las relaciones con los servidores
públicos que presten sus servicios en el Instituto, pudiendo delegar esta
facultad a la persona que para tal efecto designe;
XIII.
Recabar y manejar la información y elementos estadísticos necesarios
que reflejen el estado de las actividades del Instituto;
XIV.
Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y
objetivos propuestos;
XV.
Presentar a consideración de la Junta Directiva un informe sobre el
desarrollo de las actividades del Instituto incluido el ejercicio de los
presupuestos de ingresos y egresos, así como los estados financieros
correspondientes. En el Informe y documentos de apoyo que se
acompañarán, se cotejarán las metas propuestas y los compromisos
adquiridos por la Dirección General;
XVI.
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, y
ejecutar sus acuerdos;
XVII.
Elaborar y dar seguimiento a la planeación estratégica del Instituto,
previendo la continuidad y mejoramiento de los lineamientos y programas a
largo plazo establecidos;
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N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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rODIL LIASSUISIVO
LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GENERO
XVIII.
Coadyuvar para el desarrollo del Instituto como organización dentro
de una filosofía de generación de mejoramiento continuo;
XIX.
Nombrar y remover al personal del Instituto, de conformidad con la
legislación de la materia;
XX.
Formular y proponer el Estatuto Orgánico del Instituto, ante la Junta
Directiva; y
XXI.
Todas las demás facultades y atribuciones que le confiera esta ley y otros
ordenamientos legales, así como las que otorgue la Junta Directiva.
Artículo 49.-
El Instituto tendrá un Director Administrativo, quien suplirá en sus
faltas temporales al Director General y desempeñará, además las
actividades y comisiones que aquél le señale.
Artículo 50.-
Son funciones del Consejo Técnico:
I.-
Integrar el plan general anual de actividades, con base en las propuestas
de los directores de área;
II.-
Ser órgano de consulta y apoyo en las cuestiones que sean sometidas a
su consideración por el Director General;
III.-
Ser órgano normativo, en donde se estudiarán y autorizarán en su caso
las diferentes normas y reglamentos interiores del Instituto; y
IV.-
Evaluar la aplicación de la presente Ley así como del Sistema Estatal de
Cultura, y los instrumentos de planeación correspondientes, de conformidad
Aguascalientes y los planes anuales para presentar observaciones y
recomendaciones sobre su aplicación.
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LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
El Consejo Técnico sesionará de acuerdo con el Reglamento que al efecto
se expida. Los asuntos que dirima el Consejo Técnico serán aprobados por
la mayoría de sus integrantes. Para el cumplimiento de la fracción IV del
presente artículo, el Consejo Técnico presentará semestralmente un Informe
de Evaluación a la Junta Directiva.
Artículo 51.-
El Instituto podrá adoptar la forma organizativa que mejor le
convenga a su objeto, estableciendo las unidades administrativas dentro de
su Reglamento Interno, además de contar con los centros, escuelas,
bibliotecas, museos, teatros, casas de cultura y demás dependencias que
le sean adscritas.
Artículo 52.-
El órgano de vigilancia estará integrado por un Comisario
Público Propietario y un Suplente, designados por la Contraloría General del
Estado.
Artículo 53.-
El Comisario Público, evaluará el desempeño general y por
funciones del Instituto; y realizará estudios sobre la eficiencia con la que se
ejerza el presupuesto asignado en los rubros de gasto corriente, sueldos,
prestaciones, inversiones y gasto en general, así como en lo referente a los
ingresos.
Artículo 54.-
Los órganos internos de control serán parte integrante de la
estructura de la entidad paraestatal. Sus acciones tendrán por objeto
apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la
entidad, desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita
la Contraloría General del Estado, de acuerdo con las siguientes bases:
I.-
Dependerán del Director General de la entidad paraestatal;
II.-
Realizarán sus actividades de acuerdo a reglas y bases que les permitan
cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
LXIV
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
III.- Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de
control, efectuarán revisiones y auditorías, vigilarán que el manejo y
aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones
aplicables, presentarán a la Junta Directiva y a las demás instancias internas
de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y
evaluaciones realizadas.
Artículo 55.-
Son facultades y atribuciones del Comisario:
I.-
Solicitar al Director General los estados financieros que se elaboren, así
como los anexos correspondientes;
II.-
Inspeccionar los libros, registros, sistemas de cómputo y demás
documentos del Instituto, informando a la Junta Directiva de las
irregularidades que se encuentren;
III.-
Intervenir en la revisión de los estados financieros de fin de ejercicio;
IV.-
Solicitar se convoque a sesiones extraordinarias la Junta Directiva
cuando se juzgue pertinente;
V.-
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva en las que tendrá voz, pero no
voto;
VI.-
Emitir el dictamen correspondiente para la desincorporación del dominio
público de un inmueble del Instituto y presentarlo a la Junta Directiva para
su aprobación; y
VII.-
Las demás que le encomienden las disposiciones legales aplicables.
Artículo 56.-
Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán
por el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del
113W LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Estado de Aguascalientes, sus Municipios, Órganos Constitucionales
Autónomos y Organismos Descentralizados.
CAPÍTULO III
UNIVERSIDAD DE LAS ARTES
Artículo 57.-
La Universidad de las Artes es la estructura interna del Instituto
encargada de la formación de especialistas en el campo de las artes.
Artículo 58.-
La Universidad de las Artes cumplirá con los siguientes objetivos:
I.-
Promover la profesionalización de creadores artísticos con trayectoria,
con la finalidad de que gocen de un respaldo académico, fundamentado
en planes y programas de estudio que estén de acuerdo con la creación
paulatina de carreras de carácter artístico y cultural, dependiendo de las
necesidades concretas que se vayan demandando en la región centro
occidente;
II.-
Fomentar la investigación, extensión, fusión y docencia profesional en el
rubro de creación artística, satisfaciendo las necesidades del personal
calificado y profesional en gestión, administración, y promoción del
quehacer artístico en Aguascalientes y la región centro occidente;
III.-
Atender la demanda de las generaciones que terminan su educación
media superior en el Estado, cuyo perfil profesional se relaciona con el
quehacer artístico;
IV.-
Elevar el nivel de desempeño de los creadores artísticos que laboran
dentro del Instituto en ámbitos de enseñanza artística, administración,
gestión, promoción, difusión y políticas culturales; y
IXIV LEGISLATURA
II. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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PODLA LEGISLATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
V.- Reforzar la promoción de la vida cultural y artística dentro de la sociedad
de Aguascalientes, para ofertar carreras de carácter estético.
Artículo 59.-
La educación artística superior es aquella que se orienta a la
formación en carreras con estudios artísticos que capacita científica y
humanísticamente y conduce a la obtención de grados académicos.
Artículo 60.-
Los grados académicos correspondientes de la educación
artística superior son los siguientes:
I.
Técnico;
II.
Técnico Superior Universitario;
III.
Licenciado;
IV.
Maestro; y
V.
Doctor.
Para la obtención de los grados académicos, la Universidad de las Artes
avalará la conclusión de los estudios respectivos de acuerdo al plan de
estudios correspondiente y al cumplimiento de los requisitos de titulación
establecidos.
Artículo 61.-
La Universidad de las Artes está facultada para:
I.-
Determinar la forma como cumplirá con sus funciones de docencia,
investigación y extensión social, y la proposición de sus planes y programas
de estudio, sus estatutos y reglamentos, lo mismo que la selección de su
personal;
II.-
Elegir a sus autoridades administrativas; y
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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POMA LIGISIAIIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de
acuerdo con la Ley, su Estatuto y Reglamentos.
Artículo 62.-
La Universidad de las Artes se integrará con Centros y
Departamentos que se requieran para el debido cumplimiento de sus fines,
atendiendo a la complejidad de la cultura, a la especialización de la
ciencia, a la diversificación de la técnica y el arte y a la variedad de los
servicios de extensión que preste, por lo que podrá crear, incorporar y
suprimir dependencias conforme a sus finalidades y las necesidades
culturales de la región y del Estado.
El funcionamiento docente, técnico y administrativo de la Universidad de las
Artes, será autónomo y por tanto la comunidad de profesores y estudiantes
que la constituyen tendrá su propia organización interior.
Artículo 63.- El
patrimonio de la Universidad de las Artes, está integrado por
la partida designada por el Instituto, así como por los ingresos
autogenerados por sus servicios y actividades.
Artículo 64.-
El gobierno de la Universidad de las Artes será desempeñado
por las siguientes autoridades:
I.
El Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes;
II.
El Director de la Universidad de las Artes; y
III.
Los Consejos Técnicos de cada una de las carreras que se impartan.
CAPÍTULO IV
MACRO ESPACIO PARA LA CULTURA Y LAS ARTES
LAY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
INANiane Canana Garza
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DE
AGUASCALIINTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 65.-
El Macro Espacio para la Cultura y las Artes es un laboratorio
inter y multidisciplinario de arte y cultura, vinculado a la ciudad, a sus
habitantes, a los agentes sociales que participan en el sector cultural y
artístico, y a las diferentes áreas académicas; es un espacio de intercambio
de ideas sobre el arte contemporáneo y los procesos socioculturales que
provienen de ello, promoviendo la investigación, la producción, la
educación, la formación, la difusión, la creación y el pensamiento
contemporáneo en todas sus manifestaciones, favoreciendo el encuentro
entre creadores artísticos, público de todos los sectores de la sociedad y
agentes culturales de la entidad, siendo un espacio plural y abierto a la
participación, para crear, reflexionar, aprender y disfrutar, así como para
ejercer los derechos culturales, propiciando ser un espacio de suma
importancia para el desarrollo cultural de la entidad.
Artículo 66.-
El Macro Espacio para la Cultura y las Artes tendrá los siguientes
elementos de vinculación y expresión:
I.-
Museo Espacio;
II.-
Taller Nacional de Gráfica;
III.-
Sala de Conciertos de la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes; y
IV.-
Todo aquel proyecto que sea incorporado a las instalaciones
mencionadas y se vincule con el objeto del Macro Espacio para la Cultura
y las Artes de acuerdo al Reglamento Interior.
Artículo 67.-
El Museo Espacio para la Cultura y las Artes tiene como objetivo
principal incorporarse al circuito del arte nacional y, sobre todo,
internacional, con la finalidad de convertirse en una importante plataforma
de lanzamiento para creadores artísticos y jóvenes talentos locales y
nacionales, aumentando el conocimiento, comprensión, entendimiento y
apreciación del arte en todas sus dimensiones desde la perspectiva de un
LEN
LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD
DE GÉNERO
pensamiento contemporáneo. Los objetivos que perseguirá serán los
siguientes:
I.- Promover y difundir el arte, por medio de exposiciones de artistas
considerados dentro del circuito del arte internacional que sean avalados
por el Consejo Asesor;
II.
Vincularse académicamente con instituciones de educación superior,
centros de investigación y organismos afines, con el objeto de explorar el
cómo responder a las nuevas maneras de crear y comprender el arte;
III.
Propiciar la discusión de estudiosos y especialistas para la generación de
teoría y nuevos conocimientos sobre el arte;
IV.
Una vez alcanzada la misión de posicionar al Museo Espacio en el circuito
del arte internacional, detectar artistas y jóvenes talentos que por su
trayectoria puedan ser candidatos a proponerse para participar en el
programa curatorial del Museo Espacio;
V.
Generar un programa de servicios educativos incluyente, acorde a cada
una de las exposiciones que se presenten en el Museo Espacio, y que deberá
enfocarse en la idea de pensar el arte, superando la mera observación, así
como intensificar la experiencia museística de los visitantes;
VI.
Promover la interacción con otros sistemas culturales, como la
tecnología, ciencia, religión, entre otros;
VII.
Promover el incremento del acervo de obras de valor artístico;
VIII.
Propiciar nuevas aproximaciones a la historia del arte y la práctica
artística contemporánea, para vincular al Museo Espacio con la sociedad a
través de experiencias de deleite y aprendizaje; e
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H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
IX. Involucrar nuevas audiencias.
Artículo 68.-
El Instituto contará con un Consejo Asesor del Museo Espacio, el
cual funcionará de conformidad con las disposiciones administrativas
reglamentarias que para tal efecto expida la Junta Directiva del Instituto, el
cual estará integrado por:
I.
El Director General del Instituto, quien los presidirá;
II.
El Director de la Universidad de las Artes;
III.
Un representante de la Secretaría de Cultura Federal;
IV.
Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes;
V.
Un representante de las Universidades Públicas con alcance nacional,
que imparta posgrados en artes visuales; y
VI.
Un representante de la sociedad civil, de reconocida trayectoria en
materia cultural.
La invitación a los integrantes señalados de las fracciones V y VI serán
realizadas por el Presidente del Consejo Asesor del Museo Espacio.
Asimismo, serán invitados especiales con derecho a voz pero no (sic) voto
aquellas personas que por sus conocimientos y experiencia sean necesarios
para la atención de asuntos de interés, así como aquellos que hayan
ocupado el cargo de Director General del Instituto.
Artículo 69.-
El Consejo Asesor del Museo Espacio tendrá las siguientes
atribuciones:
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA
LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
I.
Garantizar la permanencia y consolidación del Museo Espacio, mediante
una cuidadosa selección de artistas y propuestas curatoriales
pertenecientes al circuito del arte internacional para integrar un mínimo de
dos exposiciones con estas características cada año, de conformidad con
los presupuestos autorizados;
II.
Asesorar al Coordinador del Museo Espacio, en la elaboración de los
proyectos que se integrarán al plan anual de actividades del Instituto, de
conformidad con los presupuestos autorizados;
III.
Examinar el informe semestral, y el informe anual de actividades del
Museo Espacio que serán integrados al informe anual del Instituto;
IV.
Someter a consideración de la Junta Directiva el Manual de Lineamientos
y Políticas para Incrementar el Acervo del Museo, en el cual deberá
determinarse qué obras de valor artístico son susceptibles de adquisición, ya
sea por medio de donación o compra, así como la finalidad de las mismas.
Dentro de dichos lineamientos se establecerá la facultad del Consejo para
emitir dictamen para la adquisición de obras, respecto de su valor artístico,
económico, la verificación de su autenticidad, así como la conveniencia o
no de su adquisición; y
V.
Emitir dictamen sobre el acervo existente, respecto de su valor artístico,
económico y la verificación de su autenticidad.
El Consejo Asesor sesionará de manera ordinaria dos veces al año, y de
manera extraordinaria cuando sea convocado por el Presidente, las
decisiones serán tomadas por mayoría. El presidente del Consejo tendrá
voto de calidad en caso de empate y funcionará de acuerdo con el
reglamento interior.
Artículo 70.-
El Taller Nacional de Gráfica es un espacio dedicado a la
enseñanza, producción y experimentación de las artes gráficas, a través de
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LEGISLATURA
N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GENERO
sus programas académicos y abiertos, propiciando la participación de
grandes maestros que contribuyan a enriquecer a los usuarios y artistas en
formación, y acceder a su saber y experiencia, cuya misión es posicionarse
como un espacio de referencia en estas disciplinas a nivel nacional e
internacional, el cual cumplirá con los siguientes objetivos:
I.
Integrar las distintas técnicas en un mismo espacio ¡Propiciando el diálogo,
la creatividad y la innovación, con un enfoque especial hacia las
ecotendencias;
II.
Promover la enseñanza del grabado para todos los niveles, a través de
talleres, cursos, capacitaciones, entre otros;
III.
Vincularse académicamente a la Universidad de las Artes, y a los
programas de artes participativas del Museo Espacio;
IV.
Promover la producción e investigación de las artes gráficas
tradicionales, así como de las nuevas tendencias;
V.
Promover residencias artísticas de producción e investigación dirigidas a
artistas nacionales e internacionales con amplia trayectoria y/o artistas
emergentes;
VI.
Otorgar servicios de impresión de placas, impresión de proyectos
digitales, corte, venta de obra, renta de espacio para producción, entre
otros, a artistas y público en general, de acuerdo a la Ley de Ingresos y
demás ordenamientos aplicables; y
VII.
Difundir el quehacer gráfico a través de recorridos, exposiciones, ferias,
conferencias, charlas, programas especiales, entre otros.
Artículo 71.-
La sala de conciertos de la Orquesta Sinfónica de
Aguascalientes cumplirá con los siguientes objetivos:
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
I.
Servir como un espacio para la promoción y difusión de la música sinfónica
y de cámara;
II.
Proporcionar a la Orquesta Sinfónica de Aguascalientes un escenario
idóneo para sus presentaciones y fungir como sede fija para llevar a cabo
sus ensayos musicales;
III.
Ofrecer a la población del Estado de Aguascalientes un espacio
arquitectónico en el que pueda disfrutar la música de concierto en las
mejores condiciones acústicas y escénicas;
IV.
Enriquecer la oferta cultural y turística del Estado de Aguascalientes; y
V.
Complementar la integración del Macro Espacio para la Cultura y las
Artes como un polo regional de animación cultural.
CAPÍTULO V
CONSEJO DE LA CRÓNICA DEL ESTADO
Artículo 72.-
El Consejo de la Crónica del Estado de Aguascalientes es un
órgano de consulta y apoyo cultural de la administración pública del Estado,
que tendrá como objetivo principal el investigar, registrar, sistematizar,
publicar y difundir los acontecimientos históricos más importantes en el
ámbito social, político, cultural, artístico, científico, tecnológico,
paleontológico, arqueológico, rural y urbanístico de la entidad, así como sus
tradiciones, costumbres, personajes y los acontecimientos de gran
trascendencia de la vida pasada y actual, esto mediante un registro literario
y documental que permita la descripción histórica-social del Estado.
LEY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 73.-
El Consejo de la Crónica del Estado de Aguascalientes estará
integrado el Gobernador del Estado y once Consejeros Cronistas
Municipales, cuyo cargo será honorífico.
Artículo 74.-
Los nombramientos de los Cronistas Municipales, los hará el
Gobernador del Estado de Aguascalientes a propuesta de:
I.-
El Instituto;
II.-
Las Universidades públicas o privadas del estado de Aguascalientes, así
como de otras instituciones educativas;
III.-
El Diputado que preside la Comisión de Educación y Cultura; y
IV.-
Los Ayuntamientos, a través de las autoridades correspondientes en
materia cultural.
Artículo 75.-
Para ser integrante del Consejo de la Crónica del Estado de
Aguascalientes se deberán cumplir los siguientes requisitos:
I.-
Tener una residencia mínima de cinco años en el estado de
Aguascalientes, así como en el municipio del cual se pretende sea el
Cronista Municipal;
II.-
Ser mayor de treinta años;
III.-
Tener conocimientos de investigación histórica y social, así como de la
aplicación de las herramientas teórico-metodológicas;
IV.-
Tener estudios en alguna de las siguientes ramas: historia, arquitectura,
sociología, arqueología, antropología, derecho, literatura, arte, gestión
cultural y disciplinas afines; y
V.-
No ser dirigente de algún partido político ni ocupar un cargo de elección
popular.
Artículo 76.-
Los Cronistas Municipales durarán seis años en el cargo, excepto
en los siguientes casos:
I.- Renuncia;
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
II.-
Ausencia prolongada de más de un año fuera del municipio;
III.-
Inactividad de sus funciones por un período de más de seis meses sin
causas justificadas; y
IV.-
La comisión de un delito doloso.
Artículo 77.-
El Gobernador del Estado presidirá el Consejo de la Crónica y
tendrá las siguientes facultades:
I.-
Ser el representante del Consejo de la Crónica del Estado de
Aguascalientes;
II.-
Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo de la Crónica del Estado de
Aguascalientes; y
III.-
Convocar a sesiones de trabajo al Consejo de la Crónica del Estado de
Aguascalientes.
Artículo 78.-
El Consejo de Cronistas del Estado de Aguascalientes
coadyuvará con las autoridades estatales y municipales competentes en el
desarrollo en materia de cultura y tendrá las siguientes funciones:
I.-
Contribuir al enriquecimiento, sistematización y recopilación de la
información acerca de la historia y tradiciones del Estado, en su ámbito
específico de acción;
II.-
Difundir los valores históricos, culturales y humanos de la entidad, con el
objeto de que sus habitantes adquieran un grado mayor de identidad en el
ámbito de su vida cotidiana;
III.-
Realizar investigaciones sobre los elementos de la cultura popular
presente en el estado de Aguascalientes, relacionadas a las costumbres,
tradiciones, leyendas, personajes, barrios, pueblos, grupos sociales, fiestas,
festivales, ferias, música, danza, gastronomía, diversión y otras
manifestaciones relacionadas con la materia cultural. Asimismo el Instituto
apoyara conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente, todas
aquellas investigaciones que traten sobre los temas señalados;
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N. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE
LA PARIDAD DE GÉNERO
IV.-
Compilar datos cartográficos referentes a los Municipios, a las
subdivisiones rurales del mismo, núcleos urbanos y sobre el crecimiento
progresivo y gradual de la población del estado, así como de sus límites
territoriales;
V.-
Promover la colaboración de patronatos o grupos de participación
voluntaria, para la realización de proyectos concertados de rescate
patrimonial o de mejoramiento urbano en las zonas o localidades del
estado;
VI.-
Promover la crónica del estado de Aguascalientes, mediante la
organización de eventos y foros de discusión, cuyo tema principal será la
crónica histórico-cultural de los diferentes municipios de la entidad;
VII.-
Elaborar, preferentemente cada año, una memoria que contenga los
acontecimientos ocurridos en el transcurso del año, con relación a temas
históricos, sociales, culturales y científicos, memoria que será publicada por
el Instituto;
VIII.-
Establecer a través del Instituto convenios y acuerdos de coordinación
con instituciones u organizaciones homólogas de otras entidades
federativos;
IX.-
Colaborar de manera activa con las instituciones académicas de nivel
superior del estado de Aguascalientes; y
X.-
Ser órgano de consulta de las autoridades municipales y estatales en
materia de desarrollo social, urbano y cultural, además de fungir como
órgano de consulta de la sociedad en general.
Artículo 79.-
Cuando un Cronista Municipal deje de fungir como tal, deberá
entregar al Presidente del Consejo, los archivos, documentos y trabajos de
investigación que haya realizado y formen parte del archivo el Consejo, así
como los trabajos de investigación pendientes a realizar.
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H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO VI
SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN CULTURAL
Artículo 80.-
El Sistema Estatal de Información Cultural es un instrumento de
la política cultural del Estado que tiene por objeto documentar, identificar y
catalogar los bienes muebles e inmuebles, servicios culturales y artísticos,
prestadores de servicios culturales, creadores artísticos, gestores culturales,
emprendimientos, empresas e industrias culturales, creativas y de contenido
y demás agentes del sector cultural, espacios físicos y virtuales destinados al
fomento de la cultura y las artes, así como expresiones y demás
manifestaciones culturales del patrimonio material e inmaterial,
relacionados con el objeto de la presente Ley.
Artículo 81.-
El Instituto y los Ayuntamientos contribuirán a la integración,
actualización y funcionamiento del Sistema Estatal de Información Cultural,
atendiendo a los acuerdos de coordinación entre las autoridades
correspondientes.
Artículo 82.-
La información integrada al Sistema Estatal de Información
Cultural estará a disposición de las instituciones de los tres órdenes de
gobierno y de cualquier persona interesada a través de la consulta por los
diferentes medios que proporcione el Instituto.
Artículo 83.-
El Sistema Estatal de Información Cultural generará los
indicadores culturales que
permitan el diagnóstico, seguimiento y
evaluación del impacto de las acciones y programas emanados de la
política cultural del Estado.
TÍTULO CUARTO
FOMENTO AL DESARROLLO CULTURAL Y ARTÍSTICO
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV
DE LA
PARIDAD DE GÉNERO
CAPÍTULO I
FESTIVIDADES, TRADICIONES Y CULTURA POPULAR
Artículo 84.-
La cultura popular son como el conjunto de prácticas sociales
y manifestaciones culturales en las que una comunidad imprime su
identidad particular en el seno de una sociedad más amplia, abarca la
música, el folclor, la vestimenta, la gastronomía, las creencias, las formas de
organización social y el cúmulo de conocimientos empíricos, así como las
prácticas y formas de pensamiento que cada sociedad crea para concebir
su identidad cultural.
Artículo 85.-
Es de interés público la preservación de las tradiciones,
costumbres, festividades, certámenes populares o eventos de carácter
predominante cultural, cuando no se opongan a las leyes vigentes, por lo
que las autoridades competentes establecerán las acciones y programas
para su acrecentamiento, fomento, desarrollo y difusión.
Artículo 86.-
Las autoridades estatales y municipales competentes se
coordinarán para la elaboración y actualización de un registro de las
festividades, festivales, tradiciones, costumbres y demás eventos
de
carácter predominante cultural que se realizan en el Estado.
Artículo 87.-
Las autoridades estatales y municipales en materia cultural
promoverán y organizarán, directa o coordinadamente con organismos
culturales y artísticos, públicos y privados, la realización de exposiciones,
ferias, festivales, certámenes populares, representaciones de carácter
cultural o artístico, y demás actividades cuyo fin sea el fomento, promoción
o divulgación de las fiestas, festivales y tradiciones populares de carácter
predominante cultural de la entidad.
Artículo 88.-
El Gobierno del Estado, a través del Instituto, organizará por sí
mismo o en coordinación con el Gobierno Federal, los Ayuntamientos,
organizaciones culturales, el sector público o privado, los festivales culturales
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
de corte nacional e internacional que contribuyan al desarrollo y difusión de
la cultura estatal, nacional e internacional.
Artículo 89.-
Las autoridades estatales y municipales en materia de cultura,
en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las siguientes
atribuciones en la materia:
I.-
Velar porque en todo momento se conserve el origen y tradición de las
manifestaciones populares;
II.-
Garantizar el acceso democrático a las mismas;
III.-
Promover la organización de la sociedad o en su caso, de las
comunidades, para formar comités vecinales que coadyuven en la
organización de los festivales, fiestas, tradiciones y demás manifestaciones
culturales de índole popular de la entidad;
IV.-
Reconocer todas las expresiones de cultura popular que propicien tanto
el fortalecimiento como la preservación del patrimonio cultural de la
entidad;
V.-
Propiciar condiciones y espacios de expresión para el libre desarrollo de
las culturas populares;
VI.-
Fomentar el interés en los emprendimientos, empresas e industrias
culturales, creativas o de contenido, por relacionar en sus proyectos a las
festividades, costumbres, tradiciones o manifestaciones de la cultura
popular; e
VII.-
Impulsar la investigación para el desarrollo y comprensión de la cultura
popular.
CAPÍTULO II
ARTESANÍAS
Artículo 90.-
Es de interés público la protección, el fomento y el apoyo al
valor cultural de las artesanías de la entidad. El Gobierno del Estado, a través
LX1V
LEGISLATURA
14. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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AGUAYCALIINTIS
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
del Instituto, los Ayuntamientos, dependencias y entidades competentes en
la materia, el sector público y privado, apoyarán el desarrollo y la
producción artesanal del estado.
Artículo 91.-
El Instituto y los Ayuntamientos en el ámbito de sus
competencias, realizarán las acciones necesarias para el logro de los
siguientes objetivos:
I.-
Velar por el desarrollo y preservación de las actividades artesanales en el
Estado;
II.-
Estimular y apoyar la creatividad artesanal;
III.-
Diseñar, organizar y coordinar estrategias que permitan fortalecer el
respeto, aprecio, promoción y salvaguarda de las actividades relacionadas
con el sector artesanal;
IV.-
Impulsar el desarrollo de las actividades artesanales en el Estado,
gestionando con las autoridades municipales, estatales y federales
competentes, la implementación de acciones y mecanismos que permitan
promover, difundir y comercializar la producción artesanal del estado a nivel
estatal, nacional e internacional;
V.-
Fomentar la transmisión de las técnicas de producción artesanal a las
nuevas generaciones;
VI.-
Promover la realización de investigaciones en relación con el campo del
sector artesanal;
VII.-
Realizar recomendaciones técnicas a los artesanos para evitar que los
procedimientos artesanales dañen al medio ambiente; y
111V LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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LIGASLUIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
VIII.- Formar y mantener actualizado un padrón de artesanos y de los
recursos materiales utilizados para la producción artesanal dentro del
estado.
CAPÍTULO III
CULTURA INDÍGENA
Artículo 92.-
En términos de la Ley de Justicia Indígena del Estado de
Aguascalientes se declara de interés general el respecto a la cultura,
identidad, tradiciones, lenguas indígenas y el rescate de la riqueza de la
población descendiente de los pueblos indígenas.
Artículo 93.-
Las autoridades correspondientes en materia cultural, en el
ámbito de su competencia, establecerán las acciones para la preservación,
promoción, fortalecimiento, transmisión, difusión e investigación de la
cultura de las comunidades indígenas asentadas en el territorio del Estado,
consistentes en:
I.-
Reconocer el derecho de las comunidades indígenas a manifestar,
practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones y costumbres culturales;
II.-
Estimular y apoyar su creatividad artística y cultural;
III.-
Impulsar el desarrollo de ferias, festivales, museos comunitarios, así como
demás actividades y programas culturales que promuevan la cultura de las
comunidades indígenas asentadas en el Estado; y
IV.-
Apoyar las propuestas culturales que provengan de las comunidades
indígenas asentadas en el territorio.
CAPÍTULO
IV
ESPACIOS PÚBLICOS DESTINADOS A LA CULTURA Y LAS ARTES
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 94.- El Estado y los Municipios promoverán la apertura y utilización
de los espacios públicos cuyo uso sea destinado en beneficio del desarrollo
cultural del estado, así como para la expresión de las manifestaciones y
actividades artísticas y culturales.
Artículo 95.- El uso de los espacios públicos destinados a la cultura,
propiedad del Estado o los Municipios, se ajustarán a los siguientes criterios:
I.-
Cada espacio público destinado para la actividad artística y cultural
deberá tener definido su uso, el destino y categoría de las actividades que
ahí se presenten;
II.-
Las manifestaciones y actividades artísticas y culturales representativas de
la identidad estatal y nacional, así como las manifestaciones de la cultura
urbana, tendrán uso preferente de los espacios públicos destinados a la
cultura;
III.-
El uso de los espacios públicos destinados para la realización de
actividades artísticas y culturales, serán prestados procurando se beneficien
los espacios al menor costo de operación posible; garantizando que los
creadores artísticos, los gestores culturales y las organizaciones culturales
independientes del estado, sean los principales agentes culturales
beneficiados; y
IV.-
Cuando existan causas plenamente justificadas, el Instituto podrá
otorgar el uso de los espacios públicos de manera gratuita.
CAPÍTULO V
VINCULACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
Artículo 96.- El Instituto, en coordinación con las dependencias y entidades
de la administración pública federal, contribuirán a las acciones destinadas
a fortalecer la cooperación e intercambio nacional e internacional en
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LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
materia cultural, con apego a los tratados internacionales celebrados y a
las demás leyes aplicables en la materia.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 97.-
Las autoridades en materia de cultura estimularán y
coordinarán la participación libre de la población en la vida cultural y
artística del Estado en las siguientes materias:
I.-
La formulación, aplicación y evaluación de las políticas culturales;
II.-
El diseño de la prestación de bienes y servicios culturales y artísticos;
III.-
La creación de emprendimientos, empresariales o industriales del ámbito
cultural, creativo o de contenido;
IV.-
La preservación, promoción, fomento, difusión e investigación de la
cultura; y
V.-
La organización y desarrollo de actos culturales, museos, bibliotecas,
hemerotecas, teatros, foros, salas de exposiciones y otras unidades de
insfraestructura cultura.
Artículo 98.-
El Instituto estimulará la participación de la población que
propicie, genere y difunda la actividad cultural en los barrios, colonias,
comunidades y municipios del Estado.
Artículo 99.-
Toda persona, sin distinción, podrá participar en la vida cultural
y artística del Estado.
(XIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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KIDIR LEGIMATIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 100.-
La participación ciudadana no podrá tener más limitaciones
que el acceder de forma ordenada y mediante los procedimientos
establecidos.
Artículo 101.-
En el supuesto de que no exista un procedimiento específico
para el caso, toda persona, mediante un simple escrito dirigido a la
autoridad correspondiente, podrá solicitar se considere su participación.
CAPÍTULO II
SECTOR PRIVADO
Artículo 102.-
Las autoridades competentes en materia de cultura,
fomentarán y gestionarán la participación del sector privado en el
financiamiento de proyectos culturales que:
I.-
Contribuyan al afianzamiento de la identidad y la difusión de los valores
del Estado, estimulando el derecho al acceso a la cultura;
II.-
Apoyen al desarrollo, investigación y difusión de la actividad cultural, así
como a los creadores artísticos;
III.-
Promuevan la protección, conservación y crecimiento del patrimonio
cultural;
IV.-
Estimulen la formación, educación y perfeccionamiento de los
integrantes de la comunidad cultural y faciliten su proyección en el ámbito
local, nacional y regional;
V. Apoyen al desarrollo de los emprendimientos, empresas e industrias
culturales, creativas o de contenido; y
V. Apoyen el desarrollo cultural del Estado mediante cualquier acción o
programa que busque tal fin.
LXIV LEGISLATURA
N. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCALIENTES
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POMA LIGISLUIVO
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 103.-
Las organizaciones, empresas e industrias del sector privado
que realicen acciones tendientes a incentivar el desarrollo cultural del
estado, podrán ser beneficiarios de subsidios y estímulos fiscales en las
contribuciones estatales y municipales, en los términos que establezcan las
leyes de ingresos.
CAPÍTULO III
ASOCIACIONES Y COLECTIVOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS
Artículo 104.-
Las Asociaciones y Colectivos Culturales y Artísticos son
organizaciones que fungen de apoyo a las instituciones estatales que
buscan afianzar el desarrollo cultural del Estado.
Artículo 105.-
El Instituto reconocerá las diversas formas de organización
social que en el ámbito del sector cultural se han desarrollado, así como sus
aportaciones hechas al desarrollo cultural de la entidad.
Artículo 106.-
El Instituto promoverá la organización de asociaciones civiles
o vecinales, así como de organizaciones culturales independientes, para
que sean considerados como órganos auxiliares en la realización de las
acciones destinadas al desarrollo del estado en materia de cultura.
Artículo 107.-
El Instituto y las autoridades competentes en la materia
deberán fomentar la apertura de espacios culturales independientes, así
como dictar la reglamentación correspondiente para dichos espacios.
Artículo 108.-
El Instituto apoyará las actividades de dichas agrupaciones
con su reconocimiento institucional, otorgando capacitación, difusión y
espacios.
CAPÍTULO IV
CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DE CULTURA
LXIV LEGISLATURA
N. CONGRESO DEI. ESTADO
DE AGUASCAUENTES
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LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 109.-
El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura es un organismo
de participación ciudadana de apoyo para el asesoramiento, análisis y
opinión en materia de la política cultural del Estado, en el que participan
representantes de los sectores privado, público y social que forman parte
del sector cultural del estado.
Artículo 110.-
El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura se integrará
mediante la convocatoria emitida por el Instituto, atendiendo a los principios
de pluralidad, equidad de género y de garantizar la representación plural
que representa al sector cultural de la entidad.
Artículo 111.-
El Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura elaborará sus
propios estatutos, en asesoramiento con el Instituto, dentro de los cuales
definirá su funcionamiento, el desarrollo de sus sesiones y la validez de las
mismas.
Artículo 112.-
Será de carácter obligatorio la realización de por lo menos tres
sesiones de trabajo al año, en donde representantes del Instituto participen,
para analizar los tema relativos a las acciones y programas encaminados a
afianzar el desarrollo cultural de la entidad.
CAPÍTULO V
RECURSOS DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA
Artículo 113.-
La Junta Directiva del Instituto, es el cuerpo colegiado
encargado de conocer las quejas por violación a los derechos culturales.
Artículo 114.-
Toda persona podrá presentar ante la Junta Directiva, queja
por presunta violación a sus derechos culturales.
Artículo 115.-
Una vez recibida la queja, la Junta Directiva señalará fecha y
hora para desahogar una audiencia y pedirá un informe circunstanciado a
la autoridad responsable.
ESTADO Ulla Y508!1.440
DI AGUASCALIISM
/013Elt LEGISLA/IVO
IhmusNum Carnuza Rana
LXIV LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCAUENTES
LA LEGISLATURA LXIV DE LA PARIDAD DE GÉNERO
Artículo 116.-
La Junta Directiva, en su caso, emitirá una recomendación a
la autoridad responsable para solucionar el conflicto.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO.-
publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el lunes 25 de octubre de 2010.
TERCERO.-
Se deroga el Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de
CUARTO.-
Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán expedirse
dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de
esta Ley.
QUINTO.-
Dentro del término de noventa días hábiles siguientes a la entrada
en vigor de la presente Ley, el Instituto deberá expedir la convocatoria para
la integración del Consejo Consultivo Ciudadano de Cultura.
ATENTAMENTE
DIP. GUSTAVO ALBERTO BÁEZ LEOS

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