Iniciativa nº 43, de Ley de Ingresos del Municipio de Asientos, Ags., para el Ejercicio Fiscal del Año 2022”, presentada por el propio Ayuntamiento del Municipio.

Número de Iniciativa43
Fecha de presentación18 Noviembre 2021
EstatusDecreto
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de vigilancia
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PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGUASCALIENTES PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022
TÍTULO I
DE LOS INGRESOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Ingresos Totales
ARTÍCULO 1°. - Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del 2022, la
Hacienda Pública de este Municipio, percibirá los ingresos por concepto de impuestos, contribuciones
especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones federales e ingresos
extraordinarios conforme a las tasas, cuotas y tarifas que en esta Ley se establecen, mismas que serán en
las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS INGRESOS DE GESTIÓN 2022
Proyecto ley de Ingresos 2020
2022
I.
IMPUESTOS
3,735,000.00
1
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
10,000.00
a)
Sobre diversiones y espectáculos
5,000.00
b)
Sobre juegos permitidos
5,000.00
2
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
2,400,000.00
a)
Impuesto a la Propiedad Raíz
2,400,000.00
3
IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRAN SACCIONES
800,000.00
a)
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
800,000.00
4
ACCESORIOS DE LOS IMPUESTOS
525,000.00
a)
Gastos de ejecución
5,000.00
b)
Recargos
220,000.00
c)
Actualización
200,000.00
d)
Gastos de cobranza
100,000.00
II.
DERECHOS
5,105,000.00
1
DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
a)
Por el empadronamiento y otorgamiento de licencias y permisos para el
funcionamiento de actividades comerciales, industriales y/o de servicios
2,300,000.00
b)
Por los servicios prestados en materia de desarrollo urbano
300,000.00
c)
Por los servicios prestados en materia de ecología y salud
5,000.00
d)
Por servicios prestados por el rastro municipal
300,000.00
e)
Por de servicios prestados en materia de panteones
130,000.00
f)
Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito
Municipal y el Departamento de Bomberos
5,000.00
g)
Por la expedición de certificados, certificaciones, legalizaciones, constancias, actas y
copias de documentos.
10,000.00
h)
Por servicios prestados de agua potable y alcantarillado
2,000,000.00
i)
Permiso Para Construcción
30,000.00
j)
Número Oficial
20,000.00
k)
MERCADOS
5,000.00
III.
PRODUCTOS
20,000.00
1
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
20,000.00
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ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A S ER INVENTARI ADOS
20,000.00
a)
Enajenación de bienes muebles e inmuebles del dominio privado pertenecientes al
patrimonio municipal
5,000.00
b)
POR CUOTAS DE RECUPERACION POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL
MUNICIPIO
15,000.00
IV.
APROVECHAMIENTOS
175,000.00
1
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
160,000.00
a)
Multas Municipales
160,000.00
2
OTROS APROVECHAMIENTOS
15,000.00
a)
Venta de bases de licitaciones o por invitación
15,000.00
V.
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
231,376,500.00
1
Participaciones Federales
138,834,500.00
a)
Fondo General de Participaciones
83,362,000.00
b)
Fondo de Fomento Municipal
31,212,000.00
c)
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
2,306,000.00
d)
Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
271,000.00
e)
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1,170,000.00
f)
Fondo de Fiscalización
5,063,000.00
g)
Impuesto Federal a la Gasolina y Diésel
3,534,000.00
h)
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
6,300.00
i
Fondo Resarcitorio
4,920,000.00
j)
Fondo Especial Para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales
4,200.00
k)
Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico
272,000.00
l)
Impuesto sobre la renta participable
5,500,000.00
m)
Impuesto sobre la renta participable por enajenación de bienes inmuebles
1,214,000.00
2
Aportaciones Federales
92,542,000.00
a)
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
53,757,000.00
b)
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
38,785,000.00
VI
INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO
35,000,000.00
1
Adelanto FAIS
30,000,000.00
TOTAL DE INGRESOS
270,411,500.00
CAPÍTULO II
Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos
ARTÍCULO 2°. - Para efectos de este impuesto se entiende por:
a).-Diversión Pública: Los eventos abiertos al público con propósito de esparcimiento, y en los cuales el
asistente participa en el desarrollo de los mismos. Este impuesto se causará y se pagará de acuerdo a lo
siguiente:
musicales u otros, pagaran por día $20.00
Juegos, como tiro al blanco, globos, dardos, brincolín u
otros por día pagarán $25.00
Aparatos de juegos mecánicos en general pagarán
por día $30.00
Conciertos y bailes populares, por boleto vendido pagarán 5%
b).- Espectáculo Público: La realización de eventos a los que se asiste con el propósito de esparcimiento y
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en los cuales el asistente es el espectador:
4%
$500.00
$200.00
$5,000.0
CAPÍTULO III
Impuesto Sobre Juegos Permitidos
ARTÍCULO 3°.- Este impuesto se causará y pagará de acuerdo a lo siguiente:
a)
Billares, por cada mesa, mensual $140.00
b)
Otros juegos permitidos $50.00
El pago de estos impuestos será mensual, los contribuyentes que realicen el pago por anualidad adelantada
durante los meses de enero y febrero tendrán un descuento del 15%
c)
Sorteos y rifas, sobre ingreso total el 5%
CAPÍTULO IV
Impuesto a la Propiedad Raíz
ARTÍCULO 4°.- Este impuesto se causará y pagará tomando como base las Tablas de Valores Unitarios de
Suelo y/o Construcción Catastrales propuestas por el Cabildo y aprobadas por el H. Congreso del Estado,
asignados a los predios en términos de la Ley de Hacienda del Municipio de Asientos, de la Ley de Catastro
del Estado de Aguascalientes y de lo establecido en los Artículos 31 Fracción IV y 115 Fracción IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que forman parte integrante de la presente
Ley, de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- INMUEBLES URBANOS Tasa al millar
Con construcción 1.38
Con construcción y clasificado como de interés social 0.60
Con construcción igual o menor al 10% respecto de la superficie del terreno
cuando ésta última sea igual o mayor a 1,500 metros cuadrados 4.65
Sin construcción de interés social, siempre y cuando sea la única propiedad
registrada a su nombre .70
Sin construcción 6.94
II.-RURALES
Con construcción o sin ella 3.00
III.- PREDIOS DE EXTRACCIÓN DE MATERIALES
Materiales no ferrosos 4.00
Materiales ferrosos 6.30
Minerales, en términos del artículo 4º de la LeyMinera 6.30
Si al aplicar las tasas anteriores a los predios ejidales, rústico, de extracción o urbanos resulta una cantidad
inferior al monto de cuatro veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, entonces se cobrará
$380.00 como cuota mínima.
ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Raíz, deberán señalar un domicilio ubicado
dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Asientos, para efectos de oír y recibir notificaciones,
las personas domiciliadas fuera del Estado o en el extranjero, deberán nombrar un representante legal para
efectos de oír y recibir notificaciones. Esta obligación deberá ser cumplida dentro de los 30 días siguientes a
la publicación de la presente Ley, de lo contrario se procederá como lo establece el Art. 16 y 17, de la Ley del
Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que realicen el pago del Impuesto a la Propiedad Raíz durante los meses

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