Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de septiembre de 2013.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 379

LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 109
ARTÍCULO 1º La presente Ley es de orden público y de observancia general y tiene por objeto reglamentar la función catastral.
ARTÍCULO 2º El Catastro, para efectos de esta ley, es el inventario preciso y detallado de los bienes inmuebles públicos y privados ubicados en el Estado y su valuación, mediante registros gráficos y alfanuméricos, para los fines que se precisan en esta Ley.
ARTÍCULO 3º El Catastro tiene por objeto:
  1. Identificar y delimitar los bienes inmuebles.

  2. Integrar, controlar y mantener permanentemente actualizada la información relativa a las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles con carácter multifinalitario.

  3. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles, aplicando las Tablas de Valores Unitarios del suelo y/o construcciones aprobadas por el Congreso;

  4. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado;

  5. Aportar información técnica en relación a los límites del territorio del Estado y de sus Municipios y apoyar las tareas de ordenamiento y regulación del desarrollo urbano.

  6. Ser la base oficial de la información física de los bienes inmuebles.

  7. Atender solicitudes de trámites, así como prestar servicios catastrales mediante mecanismos electrónicos.

ARTÍCULO 4º El registro y la valuación catastral se declaran de utilidad pública, para fines fiscales, socioeconómicos y urbanísticos.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 5º

A falta de disposición expresa, en cuanto a la aplicación e interpretación de esta Ley, se aplicarán supletoriamente, en cuanto se refieran a sus materias, el Código Fiscal del Estado de Aguascalientes, Código Civil para el Estado de Aguascalientes, Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes y Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal que corresponda, y las Leyes de Hacienda de los Municipios y Leyes de Ingresos de los mismos para el ejercicio fiscal de los años que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 6º Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Avalúo Catastral: Es la determinación del valor catastral de un bien inmueble, emitido por el Instituto y consignada en un documento físico o electrónico, mediante la aplicación de las Tablas de Valores Unitarios del suelo y/o construcciones vigentes;

  2. Avalúo Comercial: Es la determinación del valor comercial de los bienes inmuebles, consignada en un documento físico o electrónico, en el cual se establece el valor que tienen en el mercado, a través de los procedimientos de valuación vigentes;

  3. Ayuntamiento: El Gobierno Constitucional de cada uno de los Municipios del Estado;

  4. Cartografía Catastral: Información gráfica, conformada por mapas y ortofotos del territorio del Estado, elaborada por el Instituto con los procedimientos técnicos y metodológicos del mismo, que define entre otras características, la forma y dimensión de los predios y sus construcciones, independientemente de su uso o actividad;

  5. Cédula Única Catastral Electrónica: Es el documento que contiene la información que permite la identificación y localización de cada uno de los bienes inmuebles del Estado y su vinculación con el Registro Público;

  6. Código: El Código de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Vivienda para el Estado de Aguascalientes;

  7. Condominio: El Régimen de propiedad por virtud del cual una persona puede ser dueño de un área exclusiva y al mismo tiempo de áreas comunes, con las modalidades que establece el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda en vigor, debiendo estarse a las definiciones que dicho ordenamiento establece;

  8. Congreso: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;

  9. Construcción: La obra civil de cualquier tipo o destino, incluyendo los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de un inmueble;

  10. Clave Catastral: El Código asignado por el Instituto que identifica al predio en forma única, para su localización, el cual será homogéneo en todo el Estado;

  11. Documento Electrónico: El que define y precisa la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes;

  12. Documento Físico: Al documento en papel expedido por las Autoridades Competentes;

  13. Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;

  14. Firma Electrónica: La que define y precisa la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos para el Estado de Aguascalientes;

  15. Forma Precodificada: El formato electrónico elaborado por el Instituto que contiene la información existente en los registros catastrales para el ingreso de cada trámite o servicio en específico de el o los predios involucrados;

  16. Fusión: La unión de dos o más terrenos, lotes, áreas o predios colindantes, a efecto de formar uno solo, en los términos en que lo establezca el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda en vigor;

  17. Fraccionamiento: La división de un terreno en manzanas y lotes, que requiera del trazo de una o más vías públicas, así como la ejecución de obras de urbanización que le permitan la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, en los términos en que lo establezca el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda en vigor;

  18. Gobierno del Estado: Al Gobierno del Estado de Aguascalientes;

  19. Inspección: La verificación de la información de los registros catastrales en campo por parte de la autoridad catastral en el Estado, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

  20. Interés Jurídico: El que tienen los particulares respecto de bienes inmuebles, por ser propietarios, poseedores, usufructuarios o colindantes de tales inmuebles o bien propietarios de inmuebles que tengan a su favor o en contra una servidumbre y acrediten tales supuestos con el título correspondiente o con el hecho probado de que adquirieron la posesión a título de dueño;

  21. Instituto: El Instituto Catastral del Estado de Aguascalientes;

  22. Levantamiento de información Catastral: El conjunto de operaciones necesarias para la identificación y descripción de las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles para su inscripción en los registros catastrales;

  23. Levantamiento Topográfico Catastral: El conjunto de operaciones necesarias para medir un terreno y representarlo a escala en un plano e integrarlo al sistema de información catastral;

  24. Localidad: El lugar ocupado con una o más edificaciones, las cuales pueden estar habitadas o no; este lugar es conocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre;

  25. Manual de Procesos y Procedimientos: El documento que describe la secuencia lógica de las actividades a desarrollar por cada una de las unidades administrativas que conforman el Instituto;

  26. Manual de Valuación: El conjunto de reglas que determinan el procedimiento para la obtención de las Tablas de Valores Unitarios del suelo y/o construcciones, el cálculo del valor catastral de los inmuebles y la elaboración de los avalúos comerciales solicitados en los casos previstos en esta Ley;

  27. Manzana: Área formada por uno o varios lotes o predios colindantes, delimitada por vialidades públicas o privadas ubicadas en fraccionamientos, condominios, desarrollos inmobiliarios especiales, subdivisiones, barrios o colonias de los centros de población, en los términos en que lo establezca el Código de Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano y Vivienda en vigor;

  28. Municipios: Los Municipios del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;

  29. Operaciones catastrales: La integración de la información, inspección, medición, levantamientos topográficos, cálculo de superficies, planeación, valuación, registro, actualización del padrón y demás actos administrativos propios de la función catastral;

  30. Padrón Catastral: El conjunto de registros alfanuméricos y cartográficos en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado;

  31. Perito Valuador Profesional: Es aquél que cuenta con autorización legal o con Cédula Profesional en el campo de la valuación;

  32. Plano Catastral Certificado: El plano elaborado por el Instituto respecto de un predio, mediante los registros cartográficos; que señala correctamente la ubicación, forma, superficie y medidas físicas del mismo; que esté autentificado mediante la certificación...

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