Iniciativa nº 309, por la que se Expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal”, presentada por los Diputados Adán Valdivia López, Mayra Guadalupe Torres Mercado, María de Jesús Díaz Marmolejo, Alma Hilda Medina Macías y Salvador Maximiliano Ramírez Hernández de la LXV Legislatura. DECRETO NO. 178, SESIÓN 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022, MAYORÍA.

Número de Iniciativa309
Fecha de presentación22 Septiembre 2022
EstatusDecreto
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de gobernación y puntos constitucionales
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Septiembre 30 de 2022
ARTÍCULO PRIMERO. - Con fundamento en el Artículo 27 Fracción XVII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, se concede
licencia por tiempo indeterminado para separarse del cargo de Diputado ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del
Estado de Aguascalientes, al Ciudadano Diputado Luis Enrique García López, para que goce de la misma, con efectos a partir del día 2 de
octubre del año en curso, una vez aprobado por el Pleno Legislativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Llámese al Ciudadano Francisco Sánchez Esparza, en su calidad de suplente del Diputado Propietario Luis
Enrique García López, para que asuma el cargo de Diputado ante la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Aguascalientes en la Sesión inmediata siguiente del Pleno Legislativo.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO. -Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes”, del Palacio Legislativo, a los veintinueve
días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 29 de septiembre del año 2022.
ATENTAMENTE
LA MESA DIRECTIVA
MARÍA DE JESÚS DÍAZ MARMOLEJO
DIPUTADA PRESIDENTA
JAIME GONZÁLEZ DE LEÓN
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
Decreto Número 178
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la “LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL”, en los siguientes términos:
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBL ICA ESTATAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°. La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto establecer las bases para la organización y
funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes.
Artículo 2°. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá las atribuciones,
Aguascalientes, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 3°. El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas
en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente que no genera diferencia alguna entre mujeres y hombres.
CAPÍTULO II
Administración Pública Estatal
Artículo 4°. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde, la persona titul ar del Poder
Ejecutivo del Estado se auxiliará de la Administración Pública Estatal, que será Centralizada y Paraestatal, cuidando y promoviendo se
cumplan los principios rectores.
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Todas las acciones de la Administración Pública Estatal deberán observar los principios previstos en la presente Ley, los v alores sociales y
las políticas públicas destinadas a fortalecer el desarrollo armónico de la familia como núcleo de la sociedad.
Artículo 5°. La Administración Pública Centralizada está integrada por las Dependencias siguientes: Secretarías, Contraloría del Estado,
Unidades Administrativas y Coordinaciones referidas en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y en las demás disposiciones
legales y reglamentarias respectivas.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se contará con órganos desconcentrados, subordinados a la persona titular del Poder
Ejecutivo del Estado o a la Dependencia que ésta determine, teniendo facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del
ámbito territorial que se establezca en cada caso.
Artículo 6°. La Administración Pública Paraestatal se conforma con las Entidades siguientes:
I. Organismos descentralizados;
II. Empresas de participación estatal mayoritaria; y
III. Fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.
Estas entidades se regirán por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, las leyes, decretos o
acuerdos de creación y sus reglamentos respectivos, así como por la demás legislación aplicable. Serán coordinadas por las Dependencias
del Ejecutivo, según lo determine la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, mediante la sectorización correspondiente al Plan de
Desarrollo del Estado.
Artículo 7°. Se deberá observar y velar el principio de paridad de género en los distintos nombramientos de los Titulares de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública Estatal que expida la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, en los términos establecidos
Artículo 8°. La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, además de las atribuciones que expresamente le confiere la Consti tución
Política del Estado de Aguascalientes, podrá:
I. Proponer al Congreso del Estado la creación de Dependencias y Entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden
administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos, así como la supresión de las mismas, en su caso;
II. Crear, suprimir o transferir Unidades Administrativas y Organismos Desconcentrados que requieran las Dependencias de la
Administración Pública del Estado, considerando la disponibilidad y restricciones presupuestarias, así como asignarles las funciones que
considere convenientes,
III. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes o en las leyes del Estado, y delegar esta facultad, a
excepción de la designación de los Titulares de las Dependencias;
IV. Expedir los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones normativas que considere necesarios para el buen
desempeño de sus atribuciones y de la administración pública estatal, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza
lo requieran;
V. Delegar en servidores públic os subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente, las atribuciones conferidas en la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, en esta Ley y demás leyes, y ordenamientos de carácter general, así como las derivadas de convenios,
contratos o cualquier otro tipo de acuerdo o instrumento legal, que no le estén determinadas como exclusivas;
VI. Armonizar la normativa de los diversos ordenamientos internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, en materia
de derechos humanos, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, forman parte del derecho interno, dotándolos de vigencia local a través de reglamentos, acuerdos, circulares y demás
disposiciones normativas aplicables;
VII. Proveer y fomentar la coordinación de políticas, planes, programas y acciones de las Dependencias y Entidades para lo cual podrá:
a) Disponer la integración de gabinetes en las áreas de actividad que estime necesarias;
b) Crear comisiones intersecretariales para la realización de programas en que deban intervenir varias Dependencias o Entidades, y
determinar cuáles de éstas deberán coordinar sus acciones para la atención urgente o prioritaria de asuntos de interés social;
c) Agrupar las Entidades Paraestatales por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones entre el Ejecutivo se realicen a través
de la Dependencia que en cada caso determine como Coordinadora del Sector correspondiente; y
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d) Acordar la coordinación de Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal con las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Federal, así como con los Ayuntamientos de la Entidad.
La coordinación prevista en esta fracción, deberá estar orientada al fortalecimiento y desarrollo de la familia como base fundamental de la
sociedad.
VIII. Promover y consolidar un sistema de modernización administrativa, de mejora regulatoria y el Servicio Civil de Carrera para los
servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política Estatal y demás
legislación aplicable;
IX. Ordenar la realización de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias y Entidades;
X. Or denar, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, la comparecencia de los Titulares de las Dependencias
y Entidades de la Administración Pública ante el Congreso del Estado, para dar cuenta del estado que guardan las mismas, así como cuando
se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades;
XI. Resolver, por conducto del Titular de la Secretaría General de Gobierno, las dudas que existan sobre la distribución de
competencias entre las Dependencias y asignarles, en casos extraordinarios, la responsabilidad sobre asuntos específicos;
XII. Establecer y conducir el desarrollo de las políticas públicas encaminadas a garantizar los derechos humanos y fundamentales; y
XIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley y las diversas leyes del Estado.
Artículo 9°. La oficina del despacho de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, será la encargada de auxiliarle directamente, con
funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran en la atención de asuntos de su competencia. Tendrá adscritas
directamente la Secretaría Particular y las demás Unidades Administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de
Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan.
Artículo 10. La Administración Pública Estatal se desarrollará bajo la observancia obligatoria de los siguientes principios rectores:
I. Equidad de Género:
a) Garantía de igualdad formal y sustantiva que se traduzca en la homologación efectiva de condiciones de desarrollo tanto para
mujeres como para hombres;
b) Implementación de prestaciones positivas y realización de acciones afirmativas que fortalezcan los espacios de participación de
la mujer en todas las áreas de la vida social;
c) Prevención y solución de los efectos discriminatorios producidos por la norma y por cualquier conducta que ocasione un detrimento
en los derechos de las mujeres;
d) Identificación de situaciones de poder que constituyan un desequilibrio inherente en perjuicio de las mujeres, visualizando las
condiciones estructurales que provocan un estado de desventaja producido por razones de género, con el propósito de eliminar el conjunto
de factores que ocasionan tal estado de vulnerabilidad;
e) La identificación del núcleo familiar como institución básica que provee bienestar social y humano, siendo el principal pilar de
solidaridad intergeneracional y cohesión social, proveedor en la formación integral de niñas, niños y adolescentes aguascalentenses y pri mer
combatiente de la pobreza y la violencia intrafamiliar;
f) La promoción de la responsabilidad de paternidad y maternidad compartida en la educación y el desarrollo de hijos, incentivando
el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar; y
g) La garantía de una atención especializada a los miembros de las familias en situación de vulnerabilidad, como niñas, niños y
adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores.
II. Sustentabilidad:
a) Conservación y mantenimiento del equilibrio natural del entorno para hacer posible, en el presente y en el futuro, el disfrute y el
aprovechamiento responsable de los recursos naturales;
b) Reducción del impacto negativo que la acción humana tiene en el medio ambiente y los recursos naturales; y
c) Garantizar el derecho humano de gozar de un ambiente saludable.
III. Transparencia y Combate a la Corrupción:
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