Iniciativa nº 192, por la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes,” presentada por la Diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Número de Iniciativa192
Fecha de presentación26 Mayo 2022
EstatusDecreto
LegislaturaLXV Legislatura
ComisiónComisión de transporte público
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Asunto: Se remite iniciativa
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXV LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E S
DIP. MAYRA GUADALUPE TORRES MERCADO, en mi carácter de miembro de esta
LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, e integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y a nombre del mismo, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 27 Fracción I y 30 Fracción I de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; los Artículos 16 Fracciones III y IV, 108, 109, 112, y 114 de
Aguascalientes, someto ante la consideración de esta Honorable Soberanía la PROPUESTA
POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULO 1, 2, 3, 5, 6,7, 8, 9 PÁRRAFO SEGUNDO Y
FRACCIÓN I, 14 PÁRRAFO PRIMERO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO SEGUNDO PARA
DENOMINARLO: DE LA POLÍTICA PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ESTATAL DE MOVILIDAD
Y SEGURIDAD VIAL, ASÍ COMO EL CAPÍTULO PRIMERO PARA DENOMINARLO: DEL SISTEMA
ESTATAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; ARTÍCULO 24, 25 FRACCIÓN IV, LA
DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO TERCERO PARA DENOMINARLO DE LA PLANEACIÓN Y
PROGRAMACIÓN DE LA MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL; ARTÍCULO 34, 43 FRACCIÓN II, III Y
VI, 49 FRACCIÓN V Y IX, 102, 117, 122 PÁRRAFO PRIMERO; TÍTULO OCTAVO PARA
DENOMINARLO: DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE MOVILIDAD Y
SEGURIDAD VIAL PARA LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL; Y EL PÁRRAFO
CUARTO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 292 Y ARTÍCULO 302; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 6
BIS, 18 BIS, 25 BIS, 28 BIS, 28 TER, 34 BIS, 34 TER, 41 BIS, 41 TER, 41 QUATER, 41
QUINQUIES, 41 SEXIES, 41 SEPTIES, 41 OCTIES, 41, NONIES, 41 DECIES, 41 UNDECIES, 41
DUODECIES, 42 BIS, 42 TER, 42 QUATER, PARRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 68, 115 BIS,
118 BIS, 118 TER, 118 QUATER, 144 BIS, 146 BIS, 216 BIS, 226 TER, 226 QUATER, 226
QUINQUIES, 226 SEXTIES, 226 SEPTIES, 226 OCTIES, 226 NONIES, 226 DECIES, 226
UNDECIES, 226 DUODECIES, 228 BIS, 228 TER, 292 BIS, DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, conforme a la siguiente:
2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A partir del año 2019, la movilidad en México ha sido considerada como un
derecho, garantizado por una reforma constitucional aprobada por la Cámara de
Senadores. Gracias a esa reforma en fecha 17 de marzo del año en curso, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial
con la que se asegura que todas las personas puedan moverse con seguridad, equidad,
accesibilidad y, sobre todo, en igualdad de oportunidades. Lo que ahora hace falta de
atender es que su funcionamiento sea eficaz.
Lo anterior se torna de gran trascendencia puesto que, de acuerdo con datos
del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
1
, en 2019 al menos 4,125 personas
murieron debido a un accidente de tránsito en zonas urbanas y suburbanas luego de un
total de 362, 586 accidentes. Esto, por muy doloroso que resulte, quiere decir que las
actuales leyes no están considerando lo peligroso que resulta la falta de regulación para
la movilidad automovilística. Al priorizar este tipo de transporte, los tomadores de
decisiones se olvidan de quienes habitan las calles, personas que caminan a diario o que
utilizan otras formas de transitar, en bicicleta, por ejemplo; condenándolos a pasar por
lugares que no están diseñados para ellos, provocando accidentes y muertes que no
deberían suceder de ninguna forma.
Es por eso que la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial, aprobada
por unanimidad en diciembre de 2020, contempla la reforma de los artículos
constitucionales 4º, 73, 115 y 122. Ésta se trata del logro de cinco años de organizaciones
civiles para la seguridad de todos los transeúntes, así como del seguimiento de la Nueva
Agenda Urbana de la ONU y de los nuevos Objetivos de Desarrollo Sustentable. Se prevé
que esta ley ayude a los municipios a formular, aprobar y administrar diversos programas
de desarrollo urbano, armonizando lo correspondiente en la Ley General de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
La importancia de esta ley es, precisamente, mejorar la vida de las personas que a
diario habitan las calles de las distintas ciudades mexicanas. Visibilizar las condiciones en
las que se encuentra el transporte público para hacerlo mucho más eficiente y eficaz, así
1
Información recuperada de: https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/
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como procurar el tránsito seguro por diversas zonas urbanas. De acuerdo con el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México
2
,
declarando la movilidad como derecho humano se busca que sea universal, progresivo e
interdependiente del resto de los derechos. Una cuestión inalienable al ser humano, que
no se puede arrebatar y que, sobre todas las demás cosas, se debe garantizar, ya que la
movilidad urbana es entonces un factor determinante tanto para la productividad
económica del territorio como para la calidad de vida de sus ciudadanos y el acceso a
servicios básicos de salud y educación.
Con la aprobación de dicha Ley General, conforme a su artículo segundo
transitorio, mandata a las Legislatura de los Estados, para que, en un plazo no mayor a
180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto que contiene la referida
Ley, se aprueben las reformas necesarias a las leyes de su competencia, a fin de
armonizarlas con lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, de ahí que
se propone la modificación a diversos numerales de la Ley de Movilidad del Estado de
Aguascalientes, por lo que, con la finalidad de dar cumplimiento a dicho mandamiento,
se propone la reforma a la Ley estatal en la materia, considerando en términos generales
los aspectos siguientes:
1.- Se sientan las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un
enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal de Movilidad y
Seguridad Vial para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los
grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la
jerarquía y principios de la movilidad, colocando al centro a la persona, para que
disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al
medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por
siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial.
2.- Se redefinen los mecanismos de coordinación de las autoridades del Estado y
sus municipios y la sociedad en materia de movilidad y seguridad vial.
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Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/

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