Reglamento de la Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 13/06/2022 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, ENTRA EN VIGOR EL CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.]

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE MAYO DE 2020.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 9 de julio de 2018.

DECRETO NÚMERO 341

ASUNTO: DECRETO NÚMERO 341

28 de junio del año 2018.

C.C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 341

[...]

ARTÍCULO TERCERO Se Expide el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO

EL OBJETO

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1º Este Reglamento es de orden público e interés general, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y procedimientos de deliberación y resolución de los diversos órganos del Congreso del Estado, conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 2º Para efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ayuntamiento: al órgano de gobierno municipal electo popularmente;

  2. Asuntos Legislativos: aquellos que se someten a consideración, debate y resolución por el Pleno Legislativo, en su caso la Diputación Permanente, comisiones, consejos o comités; como lo son enunciativamente: dictámenes, acuerdos legislativos, informes, y punto (sic) de acuerdos;

  3. Constitución: a la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

  4. Ley: a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  5. Pleno: El Pleno Legislativo del Congreso del Estado de Aguascalientes;

  6. Reglamento: al Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

    VI (SIC). Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;

  7. Secretaría: a la Secretaría General del Congreso del Estado; e

  8. Unidad de Investigaciones: a la Unidad de Investigaciones Legislativas del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 3º Corresponde la aplicación del presente Reglamento:
  1. Al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso en los Períodos Ordinarios o Extraordinarios;

  2. Al Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso;

  3. Al Presidente de la Junta de Coordinación Política en el uso de las atribuciones que le otorga la Ley y este Reglamento;

  4. A los Presidentes de las comisiones establecidas de conformidad con la Ley y este Reglamento;

  5. A los Diputados integrantes de la Legislatura;

  6. A la Secretaría;

  7. Al Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización;

  8. A los Directores Generales y Jefes de Departamento del Congreso del Estado;

  9. Al Contralor del Congreso del Estado; y

  10. A Órganos Auxiliares y Unidades Técnicas del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 4° La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones, se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario o fuerza política queden ubicados en un área regular y continua

La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación.

TÍTULO SEGUNDO

LAS COMISIONES, CONSEJOS Y COMITÉS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 89
ARTÍCULO 5° Las Comisiones son órganos internos para el desempeño más eficaz y expedito de las funciones legislativas, políticas, administrativas, de fiscalización e investigación del Congreso del Estado.

Las comisiones constituidas por el Pleno, tendrán las funciones y competencias señaladas en el Capítulo VII del Título Tercero de la Ley, teniendo como principal objeto la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, evaluaciones y propuestas de resolución, que contribuyan a que el Congreso del Estado cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 6° Las comisiones legislativas se constituirán en la Sesión Ordinaria siguiente a aquélla en que se instala la Legislatura, tendrán hasta cinco miembros y el cargo de sus integrantes será por el término de la misma.

Cada Diputado podrá participar hasta en cinco comisiones, de las cuales presidirá las que le sean encomendadas por el Pleno.

ARTÍCULO 7° Para la integración de las comisiones legislativas, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en el Congreso del Estado y formulará las propuestas.

Al proponer la integración de las comisiones legislativas, la Junta de Coordinación Política postulará también a los Diputados que deban presidirlas y fungir como Secretarios y Vocales. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los Diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios y tome en cuenta el perfil de estudios, trayectoria laboral, experiencia legislativa, aptitudes e intereses de los Diputados en función de las materias competencia de las comisiones legislativas.

En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros en la totalidad de las comisiones legislativas, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

ARTÍCULO 8° Para la constitución de las Comisiones de Investigación y Jurisdiccionales, el Pleno emitirá un acuerdo que señalará su objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado.

Dicho plazo podrá ser ampliado en una sola ocasión por el Pleno, siempre que la comisión lo solicite antes de su término, en caso contrario, deberá ajustarse al plazo establecido.

Dejarán de existir por determinación del Pleno cuando hayan cumplido el objeto para el cual fueron creadas.

ARTÍCULO 9° Si un Diputado se separa o es removido del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, acreditada la separación o remoción respectiva, el Coordinador del propio Grupo informará al Pleno la sustitución, la cual no requerirá aprobación y será con efectos inmediatos a partir del conocimiento el (sic) Pleno.

En todo momento y sin mayor requisito que el comunicado respectivo al Pleno, los Grupos Parlamentarios, podrán realizar libremente sustituciones y cambios en las comisiones respecto de los espacios que les fueron aprobados a sus integrantes por el Pleno.

ARTÍCULO 10 El Pleno podrá dispensar temporal o definitivamente a algún Diputado para que deje de integrar una o varias comisiones, a petición de parte y previo estudio de los motivos o razones invocadas.

En caso de pertenecer el Diputado a algún Grupo Parlamentario, el Coordinador de éste informará al Pleno quien será su sustituto en la comisión o comisiones respectivas; en caso contrario, será la Junta de Coordinación Política la que lo señale.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 19

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 11 Cada comisión del Congreso del Estado contará con una Mesa Directiva integrada por un Presidente, un Secretario y el resto de los integrantes fungirán como Vocales, éstos últimos suplirán las ausencias del Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 12 Corresponde a cada Comisión:
  1. Elaborar el programa anual de trabajo y demás actividades de la comisión:

  2. Aprobar la agenda de sesiones ordinarias de la comisión, señalando día, hora y lugar de su celebración, las cuales serán cuando menos una vez al mes, tanto en periodos ordinarios, como de receso;

  3. Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas, dentro de los plazos establecidos;

  4. Coordinar sus actividades con otras comisiones, sí por razón de su competencia tuviera que turnarse un asunto a dos o más comisiones, las cuales actuarán unidas y dictaminarán conjuntamente;

  5. Evaluar periódicamente el Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo al...

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