Iniciativa nº 148, de Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, presentada por el Diputado Luis Enrique García López, integrante del Grupo Parlamentario Mixto del Partido Acción Nacional y Revolución Democrática.

Número de Iniciativa148
Fecha de presentación11 Abril 2019
EstatusArchivo definitivo
LegislaturaLXIV Legislatura
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DIP. MÓNICA JANETH JIMÉNEZ RODRÍGUEZ
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
PRESENTE
El que suscribe LUIS ENRÍQUE GARCÍA LÓPEZ, en mi carácter de miembro de esta LXIV
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, e integrante del Grupo
Parlamentario Mixto integrado por los Partidos de Acción Nacional y Revolución Democrática,
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 Fracción 1 y 30 Fracción 1 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; los Artículos 16 Fracciones III y IV, 108, 109, 112 y 114 de la
consideración de esta Honorable Soberanía la INICIATIVA DE LEY DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
JUDICIALES Y SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, misma que sustentamos en
!a siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En los últimos años han llegado al sistema penal mexicano, derivadas de distintas fuentes
y animadas por múltiples circunstancias, ante todo por el auge de la criminalidad y el escaso
rendimiento de las medidas utilizadas para contenerla, aunque en ocasiones se les asocia --no sin
razón- con e! progreso de las instituciones procesales, para entronizar soluciones consecuentes
con los postulados de una sociedad democrática, diversas reformas, tanto a la Constitución
Federal, como a leyes secundarias, sobre todo a partir de 2018, esto concierne principalmente al
Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigencia plena, en toda la República, el
18 de junio de 2016, al abrigo de esa reforma, se crearon nuevas leyes que concurren a construir
lo que se ha dado en llamar el "nuevo sistema penal". Se trata, entre otras, de la Ley Nacional de
Ejecución Penal, cuya normativa también quedó concentrada -o federalizada- por la reforma de
2013 a la fracción XXI del artículo 73 constitucional.
No sobra recordar los intentos, ensayos y avances de centralización -siempre relativa- en
este campo, de los que son ejemplos el proyecto mismo de Constitución presentado en 1916 y
modificado por el Constituyente, y la reforma de 1964-1965, que aportó los términos que se
mantuvieron vigentes a lo largo de cuatro décadas. Esta materia tiene asiento sustantivo en el
artículo 18, que en su versión actual plantea la reinserción social de los sentenciados. Esta
expresión ha sustituido a la tradicional de readaptación social, acuñada por la reforma de 1964-
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1965, que a su vez desechó la idea de regeneración del sentenciado, aportada por el texto
original de la Constitución en 1917.
Bajo los actuales términos de la fracción XXI del artículo 73 constitucional se emitió la Ley
Nacional de Ejecución Penal, publicada el 16 de junio de 2016, que rige las condiciones de
reclusión de procesados y sentenciados. Este ordenamiento establece normas a observar
durante el internamiento y procedimientos para la solución de controversias con motivo de la
ejecución penal.
A partir de ello, las entidades Federativas, entre las que se incluyó Aguascalientes,
legislaron en dicha materia, de ahí que en el año 2011, se publicó mediante el decreto numero
ordenamiento incorpora algunos aspectos objetables y excluye otros indispensables, lo cual ha
traído como resultado algunos tropiezos en la aplicación práctica de dicho ordenamiento.
Uno de los aspectos ciertamente importantes es la necesidad de cambio de paradigmas
en la manera de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas en materia penal, aunada a
la tan añorada reinserción y que no se ha logrado, pues la historia de la prisión, como institución
penal, y de los reclusos, como habitantes de los establecimientos en los que transcurre la
privación de la libertad -moradores de las cárceles en todas sus categorías: detenidos,
arrestados, procesados, sentenciados-, se encuentra caracterizada por una lenta aparición del
derecho y de los derechos, que sólo en la época moderna campean por sus fueros.
El desarrollo de la legalidad penal tiene hitos característicos, puntos de arribo de viejas
exigencias y de partida de nuevas reclamaciones. Las declaraciones humanitarias que
introdujeron en la privación de libertad los derechos de primera generación se ocuparon de
asegurar -o por lo menos intentarlo- el trato humano de los reclusos, y las proclamas penales
finalistas complementaron el progreso con exigencias de segunda generación: acciones del
Estado en procuración de ciertos objetivos; a la cabeza de ellos -tradicionalmente- la
readaptación. Aquí se ha vivido, por cierto, una evolución semejante a la que se vio, en todo el
curso de los siglos XIX y XX, en el ámbito más general de los derechos humanos: primero la
atribución de los derechos; luego, la construcción de garantías, jurisdiccionales o no, que
afianzaran, en los hechos, lo que aquellas atribuciones depositaban en los textos.
Es así que llegaría el momento, no obstante, en que la exigencia de garantías derribaría el
muro de la administración e instalaría en la vida carcelaria el oficio de los tribunales. Si
quisiéramos sistematizar esta materia, diríamos que han sido tres -y son esos mismos, cada vez
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con más pujanza- los accesos jurisdiccionales al ámbito de la ejecución de penas privativas de la
libertad: uno, juzgadores ordinarios, en el desempeño del control de la constitucionalidad y la
legalidad; dos, juzgadores internacionales, en la observancia de los derechos y los deberes
reconocidos en tratados y otros instrumentos de la norma, la doctrina o la práctica
internacionales; y tres, juzgadores de ejecución, creados específicamente para encauzar la
ejecución de la pena -antes confiada a la piedad o a la fortuna- sobre los carriles que la ley
impone. Todo esto, desde luego, sin perjuicio de otras instancias protectoras, no jurisdiccionales,
como el
ombudsman.
Con aquella triple herramienta jurisdiccional se recrea, carcelariamente, el
Estado de derecho: facultades, prerrogativas y libertades de las personas -que siguen siendo
esto: personas-, por una parte, y atribuciones acotadas de las autoridades por la otra.
El tema de la ejecución de penas, es un tema que sin lugar a duda, preocupa y ocupa, es
necesario que se refuercen los mecanismos legales para garantizar que la ejecución de las penas
en materia penal se apegue a la jurisdicción ejecutiva y no se centre solo en la administración de
los Centros penitenciarios, de lo contrario se estaría actuando a contracorriente de las modernas
políticas penitenciarias.
Para evitar lo anterior, con las disposiciones legales que se proponen, se sugiere diversas
medidas correctoras que nutren la idea sobre lo que debiera ser la reforma penitenciaria
mexicana del siglo XXI, por lo que se descuella la figura judicial y los instrumento del garantismo
penitenciario. Es necesario se garantice el Principio de judicialización, y que toda pena se ejecute
bajo el estricto control del juez de ejecución de penas, quien deberá hacer efectivas las
decisiones de la sentencia condenatoria y quien también controle el adecuado cumplimiento del
régimen penitenciario.
La innegable realidad que enfrenta la nación en todo el sistema de justicia penal, nos lleva
a reconocer que el sistema penitenciario mexicano también necesita con urgencia una profunda
reforma y modernización de los mecanismos jurídicos que lo enmarcan, pue las realizadas en el
marco del nuevo Sistema, no han facilitado la práctica. El penitenciarismo moderno, al que aspira
la sociedad mexicana, se sustenta en el propósito estratégico de recuperar la confianza
ciudadana en las instituciones carcelarias. Para que esto suceda se requiere crear las condiciones
legales y administrativas para reestructurar a fondo el sistema de seguridad interna y externa de
las prisiones; eficientar la coordinación entre los tribunales superiores de justicia y los
organismos de prevención y reinserción social; consolidar un sistema de prisiones, en el cual la
eficiencia, profesionalismo, legalidad y honradez de quienes laboran en esas instituciones se
refleje en los resultados que la sociedad demanda.
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