Ley de Ejecucion de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE FEBRERO DE 2015.

Ley publicada en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 17 de junio de 2011.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 87

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO 140, PUBLICADO EN EL P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015, TODA REFERENCIA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SE REALICE EN OTRAS LEYES, SE ENTENDERÁ HECHA AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; ASIMISMO, CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL MISMO DECRETO, LAS REFERENCIAS TANTO A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO COMO AL FISCAL GENERAL DEL ESTADO DEL PRESENTE DECRETO, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA Y AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA RESPECTIVAMENTE.

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 196
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto regular la ejecución de las penas y medidas de seguridad establecidas en el Código Penal, e impuestas por el Poder Judicial del Estado y establecer las bases del sistema penitenciario.

En todo lo no previsto por esta Ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en el Código Penal y el Código Procesal, siempre que no contravengan los principios que rigen a este ordenamiento.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2013)

ARTÍCULO 2° Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Autoridades judiciales de ejecución: El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Magistrado Especializado para la Ejecución de las Penas y Medidas de Seguridad;

  2. Autoridades penitenciarias: A las autoridades del Poder Ejecutivo competentes para ejercer las facultades que esta ley les confiere con relación a la ejecución material de las sanciones privativas o restrictivas de la libertad, de la prisión preventiva y medidas de seguridad;

  3. Centro: A los Centros de Reinserción Social del Estado de Aguascalientes;

  4. Código Penal: Al Código Penal para el Estado de Aguascalientes;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

  5. Código Procesal: Al Código Nacional de Procedimientos Penales;

  6. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros de Reinserción Social del Estado;

  7. Defensor Público: A la defensoría proporcionada por el Estado al imputado o interno;

  8. Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Se refiere a toda la juridicidad internacional como normas, tratados, convenciones, directrices, acuerdos o declaraciones, costumbre, jurisprudencia, en que se establecen derechos humanos y el comportamiento y beneficios que el ser humano debe esperar y exigir a la autoridad;

  9. Detención Judicial: La detención decretada por autoridad judicial en términos del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  10. Dirección General: A la Dirección General de Reinserción Social del Estado de Aguascalientes;

  11. Ejecución de las sanciones penales: La ejecución de las penas y medidas de seguridad;

  12. Imputado o procesado: Todo acusado en un procedimiento penal;

  13. Interno: A toda persona privada de su libertad, ya sea en forma preventiva o definitiva, por virtud de un procedimiento penal;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2015)

  14. Ministerio Público: El Agente del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

  15. Prisión preventiva: Es la medida cautelar restrictiva de la libertad, dictada por un juez a partir del auto de plazo constitucional;

  16. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes;

  17. Sentenciado: La persona que haya sido sentenciada por el órgano jurisdiccional competente, por la comisión de un delito;

  18. Sistema Nacional de Seguridad Pública: Es el instrumento del Estado mexicano que tiene como propósito integrar, organizar y operar en los niveles federal, estatal y municipal la seguridad pública que involucra la prevención del delito, la procuración y administración de justicia y la reinserción social de sentenciados; y

  19. Sistema penitenciario: Al conjunto de políticas, principios e instituciones del Estado, que tienen como propósito la reinserción social de los sentenciados sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

ARTÍCULO 3º En la ejecución de las sanciones penales se observarán los siguientes principios:
  1. Debido proceso. La ejecución de las sanciones se realizará ajustándose a la presente Ley y en los términos de la sentencia dictada por la autoridad judicial, respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de los involucrados en el procedimiento penal, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y toda normatividad que derive de ellos, para garantizar el respeto de la dignidad del ser humano. Cualquier audiencia, actuación procesal o prueba realizada, obtenida, incorporada o producida con violación de derechos fundamentales serán nulas;

  2. Dignidad e igualdad. La ejecución de las penas y medidas de seguridad se desarrollará respetando la dignidad humana de los sentenciados y sus derechos e intereses jurídicos no afectados por la sentencia, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, origen étnico, idioma, nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, posición económica, condiciones de salud, credo o religión, opiniones, preferencias, estado civil, cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza u otros universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional;

  3. Trato humano. La persona sometida al cumplimiento de sanciones penales debe ser tratada como ser humano sujeto de derechos y no como objeto del procedimiento, respetando su dignidad, seguridad e integridad física, psíquica y moral para garantizar que estará exenta de sufrir incomunicación u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

  4. Ejercicio de derechos. Toda persona que se encuentre cumpliendo pena o medida de seguridad podrá ejercer sus derechos civiles, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o con el cumplimiento de la sentencia o fueren restringidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, gozará de las garantías particulares que se derivan de su permanencia en los centros de reinserción social;

  5. Transparencia. En la ejecución de sanciones se permitirá el escrutinio público, el acceso a la información y a las condiciones de vida en reclusión, para cerciorarse de que ésta se desarrolle de conformidad con las leyes de la materia, a excepción del expediente del sentenciado que tiene trato confidencial. Se promoverá la participación de actores sociales, de manera responsable y profesional, como partícipes en los diferentes programas penitenciarios, para la mejoría de los servicios prestados por el Estado en la materia, incluyendo a los organismos informales de promoción de derechos humanos, de protección a víctimas del delito así como aquellas instituciones pertenecientes al sector universitario público y privado, en tareas de ejecución penal;

  6. Efectividad. La ejecución de las sanciones tendrá por objeto lograr la reinserción social del sentenciado, procurando que no vuelva a delinquir, con base al respeto a los derechos humanos, al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte; y que los daños causados por el delito se reparen;

  7. Pro homine. En caso de que disposiciones normativas aplicables sean contradictorias, o que de su interpretación o de una norma deriven diversos significados, debe escogerse aquel que beneficie más a los derechos...

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