Iniciativa nº 135, la Diputada Elsa Amabel Landín Olivares, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; presenta la iniciativa de reforma a los artículos 18, párrafo primero; 20, fracción I y el párrafo segundo; 66, fracción I del párrafo décimo primero, y el párrafo décimo segundo; y 72 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así mismo se reforman los artículos 9°, fracción IV; y 156 B del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Número de Iniciativa | 135 |
Fecha de presentación | 28 Marzo 2019 |
Estatus | Pendiente |
Legislatura | LXIV Legislatura |
Comisión | Comisión de gobernación y puntos constitucionales,Comisión de asuntos electorales |
DOY LEGISLATURA
H. CONGRESO DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
15
oRjEsus
DÍAZ DE LEÓN
lo
ESTADO in RE O»
DI; AGUASCkLI
PODER I
EGISIATIVO
ASUNTO: Se presenta Iniciativa.
HONORABLE SEXAGÉSIMA CU
LEGISLATURA DEL CONGRESO
DEL ESTADO DE AGUASCALIE
PRESENTE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE AWASCALIEN S
SECRETARÍA GENERAL
2
8
MAR. 2019
DIPUTADA ELSA AMABEL
nte
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con
fundamento en los artículos 30 fracción I de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes; 16, fracción III; de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Aguascalientes; así como 153, de su
Reglamento; someto ante la recta consideración de esta Honorable
Soberanía,
la iniciativa de reforma a los artículos 18, párrafo primero;
20, fracción I y el párrafo segundo; 66, fracción I del párrafo décimo
primero, y el párrafo décimo segundo; y 72 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes; así mismo se reforman los artículos 9°,
fracción IV; y 156 B del Código Electoral del Estado de Aguascalientes,
al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a ser votado como diputado o integrante del
ayuntamiento en reelección no reconoce más limitaciones para el
individuo o candidato, que las previstas en la Constitución Política de los
Sin embargo la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
así como el Código Electoral local, establecen como requisito de
elegibilidad la solicitud de licencia de cargos de elección popular
desempeñados en la federación, estados y municipios, para acceder a los
Iniciativa de Reforma en materia de eliminar requisito de licencia del cargo en caso de elección consecutiva
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