Iniciativa De Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Fecha de registro13 Septiembre 2011
Fecha de publicación13 Septiembre 2011
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 16/11/2011
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLXI
Sesión1° Ordinario
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
México, DF, a 8 de septiembre de 2011.
Diputado Emilio Chuayffet Chemor
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del artículo 72 y por el párrafo segundo de la
fracción IV del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento
en lo establecido por la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por
instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2012.
Al respecto, le comunico que dicha iniciativa se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 40 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y no le son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo por ser de carácter fiscal y en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública Gubernamental, no se publicó en el sitio de Internet de la dependencia referida, toda vez
que su publicación anticipada podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con la misma.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
México, DF, a 6 de septiembre de 2011.
Licenciado Max A. Diener Sala
Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta
Presente
Me refiero al oficio 529-II-DGLCFP-507/11, por el que la Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal y
Presupuestaria de la Subprocuraduría a su digno cargo, remite a esta Subsecretaría los proyectos de iniciativa de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Iniciativa de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (proyectos), así
como las evaluaciones de impacto presupuestario correspondientes.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 18 a 20 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 65-A y 65-B, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y para efectos de lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos
para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), y su respectivo Acuerdo modificatorio (publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2005), para los efectos del dictamen de impacto presupuestario a
que se refieren las disposiciones de la ley anteriormente citada y de su reglamento, le informo lo siguiente:
1) Esta área, con base en lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, no tiene observaciones en el ámbito jurídico presupuestario sobre las
disposiciones contenidas en los proyectos de iniciativas señalados anteriormente.
2) Se anexa copia’ del oficio 312.A.1.-2140, de fecha 6 de septiembre del año en curso, emitido por la
Dirección General de Programación y Presupuesto “B”.
Lo anterior se hace de su conocimiento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 20, penúltimo párrafo, del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual señala que la evaluación de
impacto presupuestario y su dictamen se anexarán a la iniciativa de ley o decreto que se presente al Congreso de la
Unión.
No omito mencionar que, en relación con la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
de 2012 y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, estos se sujetan al
procedimiento específico previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria artículos 40,
41 y 42 para su elaboración y presentación al Congreso de la Unión. En este sentido, en términos de las referidas
disposiciones legales, las exposiciones de motivos de ambos ordenamientos junto con los Criterios Generales de
Política Económica, comprenden toda la información sobre el impacto fiscal y presupuestario del paquete
económico para el siguiente ejercicio fiscal, incluyendo entre otros aspectos, la información detallada de las
fuentes de ingresos y las asignaciones de gasto correspondientes para el ejercicio fiscal 2012; los objetivos que se
fijan para dicho periodo; así como diversa información macroeconómica, incluyendo información de ejercicios
anteriores y proyecciones de mediano plazo.
Atentamente
Daniel Muñoz Díaz (rúbrica)
Director General Jurídico de Egresos
Ciudadano Diputado Emilio Chuayffet Chemor,
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
En ejercicio de la facultad que le confiere al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I, y en cumplimiento del
artículo 74, fracción IV, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los
artículos 7o. de la Ley de Planeación y 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por su
digno conducto, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
A continuación se expresan los motivos que sustentan esta Iniciativa, en los cuales, en adición a lo reflejado en los
Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012, como en años anteriores, se da cumplimiento
a los requerimientos establecidos por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
I. Estimación de los ingresos presupuestarios del sector público
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2011, en esta sección se presenta la mecánica de cálculo de la estimación de los rubros de los
ingresos contenidos en el artículo 1o. de la Ley que se propone en la presente Iniciativa.
1. Ingresos petroleros
1.1 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de gasolinas y diesel
Para la estimación del IEPS que se aplica a las enajenaciones de gasolinas y diesel, se debe considerar el volumen
esperado de ventas de estos productos conforme a lo establecido en el artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley del
IEPS: el precio de referencia, los ajustes por calidad, los costos de manejo y los costos netos de transporte y el
margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos (PEMEX) a los expendios autorizados.
1.2 Ingresos propios de PEMEX y derechos a los hidrocarburos
La estimación de los ingresos propios de PEMEX se realiza de manera conjunta entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP) y el propio organismo descentralizado. Para tal efecto, se requiere de dos tipos de
información:
a) Externa: marco macroeconómico que se toma en cuenta para los Criterios Generales de Política Económica
para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al
ejercicio fiscal de 2012, tal como el Producto Interno Bruto (PIB) nacional, el tipo de cambio del peso respecto al
dólar de los Estados Unidos de América, la inflación anual, las tasas de interés, entre otros aspectos.
Cabe destacar que el precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano se determina de acuerdo con lo
b) Interna: PEMEX solicita a cada uno de sus organismos subsidiarios la elaboración de las proyecciones
relacionadas con sus respectivas áreas de acción: producción, ventas internas, exportaciones, importaciones,
precios de venta de sus productos, entre otros elementos.
Con base en lo anterior, se calculan tanto los ingresos propios del organismo como los derechos a los hidrocarburos
de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos.
2. Ingresos no petroleros
2.1 Ingresos tributarios
Para obtener la estimación de los ingresos tributarios no petroleros se consideran los elementos siguientes:
• Serie histórica de los ingresos, de 1990 a 2010.
• Estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2011.
• Marco macroeconómico para el ejercicio fiscal de 2012.
La estimación de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2011 y el marco macroeconómico para 2012 es
acorde a lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2012. Dicha
estimación considera la recaudación preliminar observada en el periodo comprendido de enero a junio de 2011, la
cual se encuentra disponible en la página de Internet de la SHCP.
Para obtener la base de la estimación de todos los impuestos se considera la serie histórica de los ingresos de 1990
a 2010, así como el cierre del ejercicio fiscal de 2011; de esta manera, la estimación de ingresos para 2012 toma en
cuenta la elasticidad del ingreso real del impuesto de largo plazo, con respecto a la actividad económica y el marco
macroeconómico de 2012. Esta estimación denominada “inercial” puede modificarse, en su caso, por impactos de
reformas o medidas de carácter administrativo y el resultado es el que se plasma en el artículo 1o. de la Ley que se
propone en la presente Iniciativa.
2.2 Ingresos no tributarios
La información utilizada como base para el cálculo de los ingresos estimados por concepto de derechos no
petroleros, productos y aprovechamientos es proporcionada por las dependencias de la Administración Pública
Federal Centralizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2011 y 7o. de la Ley Federal de Derechos, así como en el Oficio Circular No. 102-K-016,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2011, que establecen que las dependencias deben

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