Proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89; y se reforman los artículos 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 24 de Febrero de 2015

Iniciativas

Del Sen. Manuel Bartlett Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se derogan la fracción VIII del artículo 76 y la fracción XVIII del artículo 89; y se reforman los artículos 95, 96, 98, 99 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

Propone que los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados del Tribunal Electoral sean electos por voto de los ciudadanos a propuesta de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales. Señala que el Instituto Nacional Electoral organizará el proceso electoral respectivo. Todos los aspirantes a candidatos para ser ministro o ministra o magistrado, aplicarán un examen general de conocimientos ante la autoridad electoral nacional y los cinco que obtengan la calificación más alta serán los candidatos a elegir por la ciudadanía.

Establece que los candidatos a ocupar el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Electoral tendrán derecho a tiempos del Estado en los medios de comunicación electrónica para exponer sus propuestas y programa de trabajo. En el proceso de elección se prohíbe la realización de campañas, así como cualquier tipo de financiamiento público o privado. La elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y magistrados electorales deberá coincidir con los procesos federales electorales.

Pretende otorgar competencias a la Cámara de Diputados en la designación de Ministros y Magistrados Electorales interinos, en la concesión de licencias y en el conocimiento de las renuncias de éstos por causas graves.

Por lo anterior, se derogan las actuales facultades del Senado de la República y del Ejecutivo en la nominación y designación de los Ministros de la Suprema Corte. Asimismo, se derogan las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Senado en la designación de Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales.

Sen. Manuel
Bartlett Díaz

El suscritoMANUEL BARTLETT DÍAZ, Senador a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 8 numeral 1 fracción I, 164 numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA

CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE DEROGAN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 76 Y LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 89; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 95, 96, 98, 99 Y 101 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ELEGIR POR VOTO DIRECTO DE LOS CIUDADANOS A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y A LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La división de poderes es un elemento central de cualquier Estado de Derecho, si no hay división de poderes no existe Constitución ni Estado de Derecho,tal como se estableciera desde 1789 en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, cuando se postulaba que no podía haber Constitución sin la existencia de un catálogo de derecho humanos y sin una clara separación de poderes.

El principio de división de poderes se encuentra, entre otros preceptos, reconocido en el artículo 49 de la Constitución, el que indica: “El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

La división de poderes entraña: 1) que los poderes de la Unión estén separados entre sí; 2) que cuenten con competencias específicas para realizar su labor; 3) que ningún otro poder puede invadir o interferir en las facultades de otro; y, 4) que cuenten con paridad de rango. Además, el principio de división de poderes implica un sistema dechecks and balances(controles y contrapesos), el que contiene reglas de procedimiento que permiten a una de las ramas o poderes limitar constitucionalmente a la otra cuando el texto de la Constitución así lo establece. Cada país que emplee la separación de poderes tiene que tener su propio mecanismo dechecks and balances; cuanto más se aproxime un país al sistema presidencial, máschecksexistirán entre las distintas ramas del poder, y más iguales serán en sus poderes relativos.

Los métodos vigentes de elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, trastocan el principio de división de poderes porque con ellos, el Presidente de la República, ya sea de manera directa (ministros) o indirecta (magistrados electorales) termina determinando en su beneficio la actuación del Poder Judicial en los asuntos fundamentales para el país. Los procedimientos de designación vigentes significan una concentración desmedida del poder público en las manos del Presidente que constituyen el inicio de la corrupción política existente en el país y la base de la oligarquía que gobierna a favor de los intereses del status quo.

Si revisamos, el método de designación, previsto en el artículo 96 de la Constitución, observamos cómo el Presidentelibérrimamenteconfecciona las ternas, nadie más puede intervenir en la designación de la terna y, si el Senado no resuelve entre los propuestos o rechaza las ternas, el Presiente de la República termina definiendo de entre los integrantes de la terna quién es el Ministro. Este método condiciona la independencia de todo el Poder Judicial Federal porque el Presidente escogerá, como ha ocurrido en México, para integrar las ternas a abogados cercanos a su esfera de intereses, deseos y predilecciones y, en último término, en caso de que el Senado rechace las ternas, el titular del Ejecutivo escoge al Ministro de entre los integrantes de la terna.

Lo anterior significa que el origen de los titulares del Poder Judicial de la Federación, está en la voluntad presidencial y, que éstos, al ser nombrados se constituyen en una correa de transmisión de los intereses, deseos e ideología del Presidente en turno, lo que impide y limita la labor de control y vigilancia del Poder Judicial al Ejecutivo. Una de las consecuencias de esta realidad es la inexistencia del Estado de Derecho en México.

Lo señalado aquí no es una especulación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha plegado sistemáticamente a la voluntad del Presidente de la República cuando están en juego cuestiones fundamentales para la Presidencia de la República, sobre todo, cuando existe una “razón o decisión de Estado”, la Suprema Corte la avala. No existe posibilidad alguna con el método de designación vigente que la Corte decida en contra de los intereses fundamentales del Presidente. Por ejemplo, respecto a las reformas estructurales de este sexenio, en ningún caso, la Suprema Corte, ya se trate de reformas constitucionales o secundarias, ha resuelto en contra de la voluntad del Presidente en ningún medio de impugnación interpuesto. En la reforma energética, la Suprema Corte rechazó las consultas propuestas por los partidos y no admitió a trámite los amparos presentados, según la voluntad presidencial.

Necesitamos un nuevo método y procedimiento para designar a los Ministros de la Suprema Corte y a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación porque es imprescindible que en México prevalezca el principio de división de poderes para contar con un Estado de Derecho y una Constitución. El actual método concentra desmesuradamente el poder público en el Presidente de la República pues el titular del Ejecutiva determina la composición ideológica de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, de manera indirecta la de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Con ello somete a los ministros y magistrados a su esfera de influencia, al grado que podemos decir que nuestro sistema constitucional parece más propio de de una dictadura que de una democracia. Si a lo anterior, agregamos las facultades del Ejecutivo sobre el ejercicio del presupuesto y del gasto público, el poder del titular del Ejecutivo sigue estando muy por encima de las competencias de los otros dos poderes de la Unión.

Se requiere democratizar al poder judicial. El sistema jurídico del país no puede estar en manos de once personas que no han sido electas popularmente y que no rinden cuentas ante nadie y que al final deben todo a una persona de la que son sus delegados. Un paso para lograrlo consiste en introducir en la Carta Magna la elección por voto directo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Magistrados Electorales del Poder Judicial de la Federación.

Las razones de esta reivindicación residen en seis argumentos fundamentales: 1) El método de designación de ministros en la historia constitucional de México ha sido diverso; 2) El método vigente no es el único existente en el derecho comparado ni en la historia jurídica de nuestro país; 3) No puede haber en una democracia un poder público que no dimane directamente de la soberanía popular; 4) La cúspide del poder judicial en México representa los intereses del Presidente, de los...

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