Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1939., de 3 de Junio de 2015

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. Enrique Burgos García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley para conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1939.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE RELACIONES EXTERIORES Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA DE LA CÁMARA DE SENADORES.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

La iniciativa pretende abrogar la Ley para Conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1939, cuyo objeto formal y material se cumplió y feneció con el Decreto de declaración del estado de guerra entre México y Alemania, Italia y Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de junio de 1942, y en todo caso deben apreciarse hoy a la luz de lo previsto por la fracción X del artículo 89 constitucional, en las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de conformidad con los instrumentos internacionales suscritos por México; por lo tanto, no tiene aplicación práctica ni razón formal para mantenerse en vigor dicha Ley.

Sen. Enrique
Burgos García

ENRIQUE BURGOS GARCÍA, en mi carácter de Senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la luz de lo previsto por los artículos 8, párrafo 1, fracción I; 164, párrafos 1 y 2; y 169 del Reglamento del Senado de la República, por el digno conducto de esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, me permito presentar lainiciativa con proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley para Conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1939,solicitando se turne al estudio y dictamen de las Comisiones de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos que corresponda del H. Senado de la República, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Sin demérito de la dinámica natural de la sociedad y del orden jurídico que emana de los órganos legitimados para su expedición, que indica la apreciación de las normas dictadas en un determinado momento a la luz de las condiciones y circunstancias de momentos futuros, es pertinente que el Poder Legislativo de la Unión, de tiempo en tiempo realice la revisión de los ordenamientos jurídicos en vigor y reflexione sobre la pertinencia de que los mismos continúen vigentes.

En la relación delcorpus legumde nuestro país que mantiene en línea la H. Cámara de Diputados, entre los 290 ordenamientos vigentes derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra la Ley para Conservar la Neutralidad del País, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de noviembre de 1939, que a la fecha no ha sido objeto de ninguna modificación, y cuya emisión se produjo específicamente en el contexto del surgimiento de la Segunda Guerra Mundial en septiembre de ese año.

Al analizar el contenido del ordenamiento referido y con objeto de sustentar ante el Poder Legislativo Federal la pertinencia de su abrogación, en la presente iniciativa se recopilan sus antecedentes históricos y legislativos; los antecedentes relativos a los Decretos de 1942 sobre la declaración del estado de guerra de nuestro país con las entonces Potencias del Eje (Alemania, Italia y Japón) y la suspensión de algunas garantías constitucionales; los referentes históricos y legislativos del término de dicha Guerra; los antecedentes legislativos para reformar o abrogar el ordenamiento; el concepto de neutralidad en el Derecho Internacional Público y la suscripción de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas; así como los razonamientos por los cuales se propone la abrogación de la citada Ley para Conservar la Neutralidad del País de 1939.

I. La emisión de la Ley para Conservar la Neutralidad de País de 1939.

En el Diario Oficial de la Federación de 10 de noviembre de 1939, luego del proceso legislativo que tuvo como cámara de origen a la H. Cámara de Diputados, el Congreso de la Unión aprobó el ordenamiento antes referido, que contiene cuatro artículos que a la letra señalan lo siguiente:

“ARTÍCULO PRIMERO.- No serán admitidos ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, los submarinos de potencias beligerantes equipados para usos de guerra.

“ARTÍCULO SEGUNDO.- No será admitido ni podrá permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanos, ningún barco destinado o armado para guerra de corzo.

“ARTÍCULO TERCERO.- No será admitido sobre territorio mexicano, ni podrá permanecer en el mismo o sobre las aguas territoriales, ningún aeroplano o nave aérea militares de país beligerante.

“ARTÍCULO CUARTO.- No se permitirá que los aeroplanos que se encuentren a bordo de los barcos beligerantes se separen de los mismos mientras dichos barcos permanezcan en puertos, fondeaderos, o aguas territoriales mexicanos.”

Es pertinente señalar que la aprobación de dichos preceptos tuvo como sustento las consideraciones establecidas en la iniciativa suscrita por el Gral. Lázaro Cárdenas del Río, entonces titular de la Presidencia de la República, en el sentido de que “el estado de guerra que prevalece entre algunas naciones europeas obliga a México a dictar medidas legislativas que tiendan a mantener la observancia y conservación de la neutralidad del país…; que la neutralidad es una situación jurídica del Estado que lo constriñe a determinar reglas de orden jurídico, de acuerdo con las prácticas del Derecho Internacional y con las conveniencias de la seguridad interna…, (y) que algunas de las prácticas adoptadas en la guerra moderna se han hecho en tal forma reprobables, que se justifica el declararlas ilícitas, se estima indispensable establecer las prohibiciones que más adelante se mencionan… “, mismas que se constriñen al proyecto de articulado que –como se ha transcrito– aprobó el H. Congreso de la Unión.

Es del ilustrado conocimiento de esa H. Asamblea Senatorial que durante los últimos años de la década de los treinta, la Alemania Nazi efectuó diversos actos de agresión y ocupación de otros países europeos: la ocupación Reihnland bajo la tutela de Gran Bretaña y de Francia conforme al Tratado de Versalles de 1919, la pretendida anexión de Austria, la ocupación del Occidente de Checoeslovaquia, la invasión de Polonia y posteriormente la invasión de Holanda, Bélgica y Luxemburgo en agosto de 1939, que condujo a la declaración del estado de guerra entre Gran Bretaña y Francia con la Alemania Nazi, el 1° de septiembre de ese año.

En ese contexto, nuestro país, en términos del intenso diálogo de las Repúblicas del Continente Americano sobre la situación en Europa, con base en la Declaración General de Neutralidad de las Repúblicas Americanas, adoptada en la Ciudad de Panamá el 3 de octubre de 1939, y en el marco de la suscripción y vigencia para nuestro país de la Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre y de la Convención relativa a los derechos y a los deberes de la potencias neutrales en la guerra marítima, acordadas en La Haya, Holanda, el 18 de octubre de 1907, y publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación del 11, 12 y 14 de febrero de 1910 (la primera) y del 23 a 26 y 28 a 30 de marzo de 1910 (la segunda), adoptó la postura de declarar formalmente su condición de neutralidad frente a la conflagración europea.

Dicha declaratoria implicaba, desde luego, mantenerse al margen de la connotación de país beligerante, establecer una condición ajena a la realización de cualquier acción de apoyo o en detrimento de los estados beligerantes y reclamar en términos del Derecho de Gentes el respeto a un país neutral por parte de los países beligerantes.

En ese sentido, la Ley para Conservar la Neutralidad del País estableció con nitidez la condición neutral del Estado Mexicano frente a las hostilidades que en 1939 implicaban al Reino Unido de la Gran Bretaña, a la República Francesa y a la Alemania Nazi.

Debe señalarse que no obstante las modificaciones que a lo largo de más de un siglo han ocurrido en la esfera del derecho convencional entre los estados de la comunidad de naciones, se mantienen vigentes las Convenciones de la Haya sobre neutralidad en casos de guerra terrestre y de guerra marítima. Sin embargo, el alcance de sus disposiciones debe analizarse a la luz de la negociación, suscripción y vigencia de otros tratados y convenios internacionales, destacadamente la Carta de las Naciones Unidas de 1945.

II. Los Decretos de 1942 para declarar el estado de guerra entre México y Alemania, Italia y Japón, de suspensión de algunas garantías individuales y para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República, y su terminación.

Como se ha referido y no obstante la declaración de neutralidad del Estado Mexicano ante los hechos y actos de hostilidades bélicas en Europa y, posteriormente en el pacífico asiático, nuestro país fue objeto de la violación a su condición de Estado neutral por parte de la Alemania Nazi. Se recordará que el 13 y el 20 mayo de 1942, respectivamente, dos buques mercantes con bandera mexicana, el “Potrero del Llano” y el “Faja de Oro” fueron agredidos y hundidos por la acción de submarinos de esa llamada Potencia del Eje.

Esos graves hechos motivaron al entonces Presidente de la República, Gral. Manuel Ávila Camacho, a promover la celebración de un periodo extraordinario del Congreso para conocer...

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