Otros ingresos acumulables

AutorManuel Corral Moreno
Páginas73-79

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"ARTICULO 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:"

8. 1 Ingresos Determinados por las Autoridades Fiscales

Aun cuando no sea motivo de analizar en esta obra el capítulo de las facultades de las autoridades fiscales, hemos de comentar que la fracción I del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece la acumulación de ingresos que presuntivamente determine la propia autoridad en el ejercicio de sus facultades para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Uno de los mecanismos que la autoridad puede utilizar para presumir una utilidad fiscal, es el de aplicar el 20% a los ingresos brutos que presuntivamente determine, o bien, el por ciento que corresponda a cualquiera de las actividades que se señalan en el artículo 90 del mismo ordenamiento legal.

Sin embargo, el artículo 58-A del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades fiscales con la opción de modificar la utilidad o pérdida, mediante la determinación presuntiva del precio en que se adquieran o se enajenen los bienes, así como del valor de los servicios, en su caso, en los supuestos siguientes:

· Cuando las operaciones se pacten a menos del precio de mercado o el costo de compra sea mayor que dicho precio.

· Cuando la enajenación se realice al costo o a menos del costo.

· Cuando se trate de importaciones o exportaciones, o de cualquier pago al extranjero.

Tratándose de operaciones con partes relacionadas, el artículo 179 de la Ley establece la obligación que los contribuyentes deben cumplir para determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Cuando México haya celebrado con otro país extranjero un tratado internacional en materia fiscal y la autoridad extranjera realice un ajuste a los precios o contraprestaciones de un contribuyente extranjero, la persona moral (parte relacionada) residente en México, podrá presentar una declaración complementaria para reflejar el ajuste correspondiente siempre que la autoridad mexicana haya aceptado dicho ajuste. Disposición contenida en el artículo 184 de la Ley.

8. 2 Pago de Adeudos en Especie

Las personas morales pueden tener la facultad de pagar adeudos mediante la entrega de bienes, término conocido comúnmente como "dación en pago", siempre que el acreedor convenga en recibirlos. El fundamento legal se contiene en el Código Civil:

"ARTICULO 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas".

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"ARTICULO 2095. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida."

8.2.1. Activos fijos

Supóngase que una empresa recurre a efectuar el pago de un adeudo a un acreedor mediante la entrega de un bien de activo fijo de su propiedad. En este caso, tal acción le hará constituir un ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, equivalente a la diferencia obtenida entre valor del avalúo (cuando resulte mayor) respecto de la parte aun no deducida actualizada del monto original del activo fijo; así se prevé en la fracción II del artículo 18 de la Ley.

"II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás disposiciones fiscales...".

EJEMPLO

La Compañía XYZ, S.A. de C.V., transfiere la propiedad de un equipo de transporte como pago de un adeudo; para tal efecto proporciona la siguiente información:

Tipo de bien: Camión de reparto

Precio de adquisición: $ 840,000.00

Fecha de adquisición: 31 de marzo de 2011

Fecha de enajenación: 20 de agosto de 2014

Valor de avalúo: $ 225,000.00

Pago en especie (pasivo): $ 200,000.00

Determinación de la...

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