De las infracciones y delitos fiscales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas149-206
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alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolu-
ción que corresponda. La condonación prevista en este artículo no
dará derecho a devolución o compensación alguna.
RCFF 1-I; LFDC 17
IMPROCEDENCIA DE MEDIOS DE DEFENSA EN CONTRA DE
LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS
ARTICULO 69-H. En contra de los acuerdos conclusivos alcan-
zados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá
medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia
del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad,
los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo
surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán prece-
dentes.
CFF 69-C
Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omi-
siones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el
juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código,
salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
CFF 36; RCFF 1-I
TITULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES
LA MULTA ES INDEPENDIENTE DE LAS CONTRIBUCIONES Y
SUS ACCESORIOS
ARTICULO 70. La aplicación de las multas, por infracciones a las
disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el
pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así
como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando
se incurra en responsabilidad penal.
CFF 2, 74, 75, 92 al 115; LFDC 17
Actualización de las multas extemporáneas
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las
disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde
el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efec-
túe, en los términos del artículo 17-A de este Código.
CFF 17-A; RCFF 73
Ajuste de fracciones a peso
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los térmi-
nos de este artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el
décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
CFF 20
Reducción de la multa en un 50%
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en canti-
dades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban
aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítu-
lo II, Sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se considerarán
CFF/DE LAS INFRACCIONES 69G-70
EDICIONES FISCALES ISEF
150
reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan
se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
CFF 75
Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada,
sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal
que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que re-
sulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la
infracción y la multa vigente en el momento de su imposición.
CFF 2, 75; RCFF 1-I; LISR 111 al 113; CPF 56
El monto de las multas y cantidades en moneda nacional esta-
blecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposi-
ciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la
actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen
en este ordenamiento.
CFF 17-A; LA 5
REGLAS PARA QUE EL INFRACTOR PUEDA SOLICITAR LOS
BENEFICIOS QUE ESTE ARTICULO OTORGA EN EL CASO QUE
SE SEÑALA
ARTICULO 70-A. Cuando con motivo del ejercicio de facultades
de comprobación, las autoridades fiscales hubieren determinado la
omisión total o parcial del pago de contribuciones, sin que éstas
incluyan las retenidas, recaudadas o trasladadas, el infractor podrá
solicitar los beneficios que este artículo otorga, siempre que declare
bajo protesta de decir verdad que cumple todos los siguientes requi-
sitos:
CFF 2; RCFF 1-I, 74
I. Haber presentado los avisos, declaraciones y demás informa-
ción que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a
sus tres últimos ejercicios fiscales.
CFF 27, 31, 42, 81, 85-V, 86-V; LISR 9, 14, 55, 76-V-VII-X-XIII, 86-III, 89,
110-VI-VII-X, 136-II; LIVA 5, 28, 32-IV-V; LIESPS 5, 19; LFISAN 4
II. Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de
impuestos y accesorios superiores al 10%, respecto de las que hubie-
ra declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores
en un 10% a las realmente sufridas, en caso de que las autoridades
hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquie-
ra de los tres últimos ejercicios fiscales.
CFF 2, 42; LISR 57
III. Derogada.
IV. Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hu-
bieren hecho las autoridades fiscales en los tres últimos ejercicios
fiscales.
CFF 42-II, 81, 82
V. No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere
el artículo 75 de este Código al momento en que las autoridades fis-
cales impongan la multa.
CFF 75
70-70A
151
VI. No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales,
por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condena-
do por delitos fiscales.
CFF 92 al 115
VII. No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos
de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
CFF 6, 66
Podrán requerir al infractor datos, informes o documentos
Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir
al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha
en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo,
los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para
tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo
de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales,
apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será proce-
dente la reducción a que se refiere este artículo. No se considerará
que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando soliciten los datos, informes y documentos
a que se refiere este párrafo, pudiendo ejercerlas en cualquier mo-
mento.
CFF 12, 42-A
Reducción de las multas en 100% y aplicación de tasa de recar-
gos
Las autoridades fiscales, una vez que se cercioren que el infractor
cumple con los requisitos a que se refiere este artículo, reducirán
el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales
en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada
conforme a la Ley de Ingresos de la Federación por el plazo que
corresponda.
CFF 21; LIF 2019-8
Plazo para el pago
La reducción de la multa y la aplicación de la tasa de recargos a
que se refiere este artículo, se condicionará a que el adeudo sea pa-
gado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a
aquél en que se le haya notificado la resolución respectiva.
CFF 12, 20, 135; RISAT 28
Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respec-
to de multas firmes o que sean consentidas por el infractor y siempre
que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación,
así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyen-
te. Se tendrá por consentida la infracción o, en su caso, la resolución
que determine las contribuciones, cuando el contribuyente solicite la
reducción de multas a que se refiere este artículo o la aplicación de la
tasa de recargos por prórroga.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia y las resolucio-
nes que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas
por los particulares.
CFF 121, 124-IV; LFPCA 8-IV, 13
CFF/DE LAS INFRACCIONES 70A

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