Relación Individual de Trabajo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas17-17
BASES DE CONTRATACIÓN Y REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
17
Relación Individual de Trabajo:
Contrato Individual:
Trabajador Trabajo Personal Subordinado
Patrón Pago del Salario
La Relación Laboral supone la existencia de un Contrato (ART-21 LFT):
La celebración formal de éste es responsabilidad y conveniencia del patrón y, por ende, su ausencia le es impu-
table. Los efectos legales que producen la prestación del servicio y el contrato, son los mismos.
Relaciones de Trabajo que Gozan de Protección (Menores y Mujeres):
Trabajo de los Menores (ARTS-22 y 23 LFT):
Prohibición de Trabajo para menores de 14 años.
Menores entre 14 y 16 años:
Impedimento, si no han terminado la secundaria, terminada ésta, se requiere permiso de padres, tutores, autori-
dades, sindicato o JCYA.
La mayoría de edad laboral (libertad de trabajo plena) se establece a los 16 años.
Prohibición de Trabajos a Menores (ART-175 LFT):
F-I: De 16 años:
a) Expendios de bebidas embriagantes al menudeo,
b) Los que afecten su moralidad,
c) Trabajos ambulantes, excepto con autorización,
d) Subterráneos y submarinos,
e) y f) Peligrosas e insalubres y más allá de sus fuerzas físicas, con peligro de su desarrollo normal, y
g) Después de las 10 PM.
F-II: Se extiende hasta los 18 años:
La prohibición de trabajos nocturnos industriales después de las 10 PM.

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