Contrato Individual de Trabajo
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 19-20 |
BASES DE CONTRATACIÓN Y REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
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Derecho a regresar a su puesto de labores, a condición de que no haya transcurrido más de un año, desde la fe-
cha del parto.
Durante la lactancia 2 reposos diarios extraordinarios de ½ hora para alimentar a sus bebés. El periodo respectivo
tiene una duración de 6 meses de vida del bebé, a juicio del médico del IMSS, según el ART-94-F-II LSS y el
ART-61 del Reglamento de Prestaciones Médicas.
Los periodos pre y post natales se consideran para su antigüedad.
Servicio de Guardería y Asientos Suficientes (ARTS-171 y 172 LFT):
Los primeros los proporcionará el IMSS.
El de sillas o asientos es un derecho general para las mujeres trabajadoras, en especial en el periodo de mate r-
nidad.
Contrato Individual de Trabajo:
Elementos mínimos que debe Contener el Escrito (ART-25 LFT):
F-I: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
F-II: Duración de la relación de trabajo: Obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado (OD, TD, TI).
F-III: El servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible.
F-IV: El lugar o lugares donde se desempeñará el trabajo.
F-V: Duración de la jornada.
F-VI: La forma y el monto del salario.
F-VII: El día y lugar de pago.
F-VIII: Compromiso del patrón de darle capacitación al trabajador, según planes y programas de la empresa,
acordes a la LFT.
F-IX: Días de descanso, vacaciones y las demás que convengan patrón y trabajador.
Formalidad y Consecuencias de la Omisión (ARTS-24 y 26 LFT):
La forma escrita es obligatoria y debe proporcionarse una copia al trabajador.
Si se omite el escrito, la omisión es imputable al patrón y el trabajador no pierde sus derechos legales y conveni-
dos.
Indeterminación del Servicio a Prestar (ART-27 LFT):
En este caso, el trabajador queda obligado a prestar servicios compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición y que sean del mismo género del objeto de la empresa.
Trabajo Fuera del País (ART-28 LFT):
Cuando una empresa mexicana envía trabajadores a desempeñar servicios fuera del país, debe cumplir con lo
siguiente:
F-I: Los contratos respectivos, además de las estipulaciones generales ya estudiadas (ART-25), contendrán las
siguientes:
Gastos de transporte, traslados y migración así como repatriación, para el trabajador y su familia por cuen-
ta del patrón, sin menoscabo del salario.
Prestaciones de seguridad y previsión social vigentes en el país de destino, incluyendo, en su caso, indem-
nización por riesgos de trabajo.
Facilidades de vivienda.
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