Contrato Individual de Trabajo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas19-20
BASES DE CONTRATACIÓN Y REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
MÉXICO FISCAL
19
Derecho a regresar a su puesto de labores, a condición de que no haya transcurrido más de un año, desde la fe-
cha del parto.
Durante la lactancia 2 reposos diarios extraordinarios de ½ hora para alimentar a sus bebés. El periodo respectivo
tiene una duración de 6 meses de vida del bebé, a juicio del médico del IMSS, según el ART-94-F-II LSS y el
Los periodos pre y post natales se consideran para su antigüedad.
Servicio de Guardería y Asientos Suficientes (ARTS-171 y 172 LFT):
Los primeros los proporcionará el IMSS.
El de sillas o asientos es un derecho general para las mujeres trabajadoras, en especial en el periodo de mate r-
nidad.
Contrato Individual de Trabajo:
Elementos mínimos que debe Contener el Escrito (ART-25 LFT):
F-I: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
F-II: Duración de la relación de trabajo: Obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado (OD, TD, TI).
F-III: El servicio o servicios que deban prestarse, con la mayor precisión posible.
F-IV: El lugar o lugares donde se desempeñará el trabajo.
F-V: Duración de la jornada.
F-VI: La forma y el monto del salario.
F-VII: El día y lugar de pago.
F-VIII: Compromiso del patrón de darle capacitación al trabajador, según planes y programas de la empresa,
acordes a la LFT.
F-IX: Días de descanso, vacaciones y las demás que convengan patrón y trabajador.
Formalidad y Consecuencias de la Omisión (ARTS-24 y 26 LFT):
La forma escrita es obligatoria y debe proporcionarse una copia al trabajador.
Si se omite el escrito, la omisión es imputable al patrón y el trabajador no pierde sus derechos legales y conveni-
dos.
Indeterminación del Servicio a Prestar (ART-27 LFT):
En este caso, el trabajador queda obligado a prestar servicios compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o
condición y que sean del mismo género del objeto de la empresa.
Trabajo Fuera del País (ART-28 LFT):
Cuando una empresa mexicana envía trabajadores a desempeñar servicios fuera del país, debe cumplir con lo
siguiente:
F-I: Los contratos respectivos, además de las estipulaciones generales ya estudiadas (ART-25), contendrán las
siguientes:
Gastos de transporte, traslados y migración así como repatriación, para el trabajador y su familia por cuen-
ta del patrón, sin menoscabo del salario.
Prestaciones de seguridad y previsión social vigentes en el país de destino, incluyendo, en su caso, indem-
nización por riesgos de trabajo.
Facilidades de vivienda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR