La inconvencionalidad de dos causales de improcedencia del juicio de amparo

AutorOscar Uribe Benítez
CargoDoctor en Derecho por el IIDE, investigador A del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados
Páginas11-80
LA INCONVENCIONALIDAD DE DOS
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
DEL JUICIO DE AMPARO
Oscar Uribe Benítez1
Sumario:
I. Introducción
II. Causales de improcedencia del juicio de amparo
III. Transición del control constitucional al control convencional
interamericano
IV. La causal de improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su
inconvencionalidad
V. La causal de improcedencia del juicio de amparo contra resoluciones o
declaraciones del Congreso federal o de sus cámaras, de las legislaturas de
los estados, sus comisiones o diputaciones permanentes en juicio político,
y su inconvencionalidad
VI. Conclusiones
VII. Bibliograía
1 Doctor en Derecho por el IIDE, investigador A del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
de la Cámara de Diputados.
La inconvencionalidad de dos causales de
improcedencia del juicio de amparo Oscar Uribe Benítez
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I. Introducción
Las atrocidades cometidas por el nacionalsocialismo en Alemania y el fascis-
mo en Italia, así como en la Segunda Guerra Mundial, dieron pábulo para la
creación del sistema universal de protección de derechos humanos y de sis-
temas de protección regionales de derechos humanos, europeo, americano,
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reconocimiento de los derechos humanos.
México se integró a los sistemas universal e interamericano, comprometiéndose
a respetar los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, así como a reconocer y respetar los derechos humanos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos a partir
del 24 de marzo de 1981 en que entró en vigor en México dicho instrumento
internacional. En ese entonces, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos no reconocía, sino que otorgaba derechos fundamentales que
denominaba garantías individuales, siendo hasta que por decreto publicado
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cual se reformó el artículo 1 constitucional, en que hizo tal reconocimiento
no solamente de los previstos en la Constitución sino también en los
tratados internacionales en los que México es parte, colmándose así la parte
sustantiva de los derechos humanos contemplados en los sistemas universal
e interamericano.
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ciembre de 1998, cuando México reconoció la competencia contenciosa de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, mientras tanto el Poder Judicial
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