Sentencia relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 16/2003, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

SENTENCIA relativa a la Acción de Inconstitucionalidad 16/2003, promovida por el Procurador General de la República, en contra del Congreso de la Unión y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 16/2003.

PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.

MINISTRA PONENTE: OLGA MARIA DEL CARMEN SANCHEZ CORDERO DE GARCIA VILLEGAS.

SECRETARIOS: PEDRO ALBERTO NAVA MALAGON. AGUSTIN TELLO ESPINDOLA.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil cuatro.

VISTOS; y, RESULTANDO:

PRIMERO.- Por oficio presentado el siete de agosto de dos mil tres, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Marcial Rafael Macedo de la Concha, quien se ostentó como Procurador General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida por las autoridades que a continuación se precisan:

  1. AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LA NORMA IMPUGNADA:

    1. - Autoridad emisora: Congreso de la Unión, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15969, Distrito Federal.--- 2.- Autoridad promulgadora: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos, número exterior conocido, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11850, Distrito Federal .

  2. NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA:

    Se demanda la declaración de invalidez de los artículos 218 y 219, primer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, expedida por el Congreso de la Unión y promulgada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, cuyo ejemplar se anexa al presente oficio .

    SEGUNDO.- Los antecedentes del caso narrados son los siguientes:

    1. Sobre la competencia de esa Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad.--- De conformidad con lo que establece el artículo 105, fracción II, párrafo primero de la Norma Fundamental, ese Supremo Tribunal de la Federación es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, como más adelante se demostrará, el contenido de los artículos 218 y 219, primer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, contradicen lo establecido en los numerales 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 y 133 de la Constitución General de la República, por lo que se actualiza el presupuesto precisado en el precepto 105, fracción II, inciso c) del referido Ordenamiento Supremo.--- B. Sobre la oportunidad en la presentación de la demanda.--- La presente demanda de acción de inconstitucionalidad es promovida dentro del plazo que establece el segundo párrafo de la fracción II del precepto 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105, atento a lo siguiente:--- Los artículos mencionados señalan que el plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional combatido sean publicados en el correspondiente medio oficial.--- En el caso que nos ocupa, los numerales 218 y 219, primer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se publicaron el 9 de julio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por lo que el cómputo del plazo para denunciar su inconstitucionalidad inició el 10 del mismo mes y año; en tal virtud, la fecha límite para hacer valer la facultad que la Constitución Federal me concede, vence el 8 de agosto del presente año, por lo que ese Supremo Tribunal deberá declarar que la presente demanda es oportuna.

    TERCERO.- En los conceptos de invalidez, se señala lo siguiente:

    Unico.- Violación a los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 y 133 de la Constitución Federal.--- El Congreso de la Unión y el Titular del Ejecutivo de la Federación, aprobaron y promulgaron, respectivamente, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 9 de julio de 2003.--- Los numerales de este ordenamiento legal que interesan para el presente estudio, disponen:--- ARTICULO 1o.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México. .--- ARTICULO 218.- Las relaciones entre el Instituto y su personal, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. .--- ARTICULO 219.- Los trabajadores del Instituto quedarán bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.---... .--- De la anterior transcripción, se desprende que la Ley que se combate por este medio de control constitucional crea el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas relaciones laborales con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales reglamentan el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Al respecto, el artículo 73, fracción X de la Constitución Federal, dispone:--- ARTICULO 73.- El Congreso tiene facultad:--- I a IX.- ...--- X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;--- ... .--- Ahora bien, con pleno ejercicio de las facultades que constitucionalmente le competen al Congreso de la Unión, expidió, por una parte, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, la cual regula las relaciones laborales entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo; y, por la otra, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del citado precepto constitucional, que regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.--- Precisado lo anterior, me permito entrar al fondo del concepto de invalidez.--- El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subinciso 1 de la Constitución General de la República, dispone:--- ARTICULO 123.- ...--- El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:--- A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:-- - I a XXX.- ...--- XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:--- a) ...--- b) Empresas:--- 1. Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;--- ... .--- De la anterior transcripción se advierte que:--- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, y--- Es competencia exclusiva de las autoridades federales conocer de los asuntos laborales que se susciten entre las empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal y sus trabajadores.--- En este contexto, a efecto de tener una mayor comprensión acerca de la naturaleza jurídica de dichos organismos públicos, resulta conveniente determinar si éstos dependen o no del Gobierno Federal, para así establecer con precisión si todos los organismos descentralizados quedan incluidos en el concepto empresas descentralizadas , a que se refiere el subinciso 1 del inciso b) de la fracción XXXI, apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal.--- Al respecto, el artículo 90 de la Carta Magna establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación; asimismo, que las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, entre éstas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.--- Por su parte, los numerales 1o., 2o. y 3o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señalan:--- ARTICULO 1o.- La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal.--- La Presidencia de la República, las Secretarías...

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