De los Incidentes

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas333-334
ARTÍCULO 761

Trámites de los incidentes en los juicios laborales

Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 762

Incidentes de previo y especial pronunciamiento

Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:

I. Nulidad;

II. Competencia;

III. Personalidad;

IV. Acumulación; y

V. Excusas.

ARTÍCULO 763

Sustanciación de incidentes en una audiencia o diligencia

Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá, continuándose el procedimiento.

En los demás casos a que se refiere el artículo anterior, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento.

Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley se resolverán de plano oyendo a las partes.

ARTÍCULO 764

Efectos de la manifestación de conocimiento de resoluciones

Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.

ARTÍCULO 765

Derogado.

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