De los Exhortos y Despachos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas332-333
ARTÍCULO 753

Práctica de diligencias por medio de exhorto

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; y, de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana.

ARTÍCULO 754

Autorización de la práctica de diligencias en el extranjero

Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.

En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.

ARTÍCULO 755

Reglas en caso de inexistencia de tratados o convenios internacionales

A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:

I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y

II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.

ARTÍCULO 756

Legalización de firma innecesaria en exhortos diligenciados en la República

En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.

ARTÍCULO 757

Fecha de expedición de exhortos y despachos

La Junta deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquel en que surta sus efectos la resolución que los ordene.

ARTÍCULO 758

Plazo para proveer y diligenciar los exhortos y despachos

Los exhortos y despachos que reciban las autoridades a que se refiere el artículo 753, se proveerán dentro de las setenta y dos horas siguientes a su recepción y se deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo que haya de practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente, sin que el término fijado pueda exceder de...

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