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De la Revisión de los Actos de Ejecución
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 356-357 |
Procedencia del recurso de revisión respecto de los actos de ejecución
Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente habilitados, en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión.
Autoridades facultadas para conocer de la revisión
De la revisión conocerán:
l. La Junta Especial de la de Conciliación y Arbitraje correspondiente, integrada con los representantes de los patrones y de los trabajadores y con el auxiliar que esté conociendo del asunto, conforme al artículo 635 de esta Ley, cuando se trate de actos de los Presidentes de las mismas;
II. El Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o de los funcionarios legalmente habilitados; y
III. La Junta de Conciliación y Arbitraje con la participación del Secretario General de Acuerdos, cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte dos o más ramas de la industria.
Formalidades para interponer el recurso de revisión
La revisión deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que se impugne.
Normas por aplicar en el trámite de la revisión
En la tramitación de la revisión se observarán las normas siguientes:
I. Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas;
II. Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes; y
III. Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la revisión en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes y se dictará resolución.
Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que procedan y se aplicarán las sanciones disciplinarias a los responsables, conforme lo señalen los artículos 637 al 647 de esta Ley.
Reclamación contra las medidas de apremio
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