Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas99-109

Page 99

1. Dividendos o utilidades provenientes de la Cufin

Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 10 de la LISR, no se estará obligado al pago del ISR a que se refiere dicho artículo cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin que establece dicha Ley. Esto, debido a que las utilidades provenientes de dicha cuenta ya causaron el ISR, el cual fue cubierto por la persona moral.

2. Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales, cuando no provienen de la Cufin

De acuerdo con el artículo 10 de la LISR, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades a sus socios o accionistas están obligadas a pagar el ISR que se obtenga de aplicar la tasa del 30%, al importe que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.4286.

Según el artículo 10 de la LISR no se estará obligado al pago del ISR cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la Cufin.

Para determinar el ISR a pagar a la tasa del 30% conforme a lo indicado en el primer párrafo de este número, se procederá a comparar el importe a distribuir por concepto de dividendos o utilidades contra el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el ISR.

Page 100

La mecánica para determinar el ISR por enterar es la siguiente:

Dividendos pagados

(-) Saldo de la Cufin (utilidades que ya pagaron el ISR por la empresa)

(=) Dividendos pagados sujetos al pago del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(x) Factor de 1.4286 (para 2015)

(=) Base del ISR

(x) Tasa del ISR, 30% (para el 2015)

(=) ISR por enterar

Con respecto a lo indicado en este número, vale la pena mencionar lo siguiente:

  1. La PTU no se considerará dividendo o utilidad distribuido.

  2. La mecánica ejemplificada en este número no es aplicable a las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Para mayor comprensión de lo señalado en este número y en el anterior, a continuación se presentan dos casos prácticos:

Caso 1
Planteamiento

Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en mayo de 2015.

- Existe un saldo inferior al pago de dividendos en la Cufin.

Datos

- Importe de dividendos pagados $150,000

- Saldo de la Cufin $74,000

Page 101

Desarrollo

1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del ISR.

Dividendos pagados

(-) Saldo de la Cufin

(=) Cantidad sujeta al pago del ISR por no provenir de la Cufin

2o. Determinación del ISR por enterar.

Comentarios

Se deberá considerar si los dividendos o utilidades que se pagan provienen de la Cufin, los cuales ya no pagan ISR, y los que no provienen de esta última cuenta estarán sujetos a la tasa de 30% sobre la cantidad que se obtenga de multiplicar el dividendo gravado por el factor de 1.4286.

La mecánica ilustrada no es aplicable a las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades de los señalados en las fracciones I y II del artículo 140 de la LISR (intereses sobre acciones, utilidades a obligacionistas u otros y préstamos a socios o accionistas que no reúnan ciertos requisitos), pues en estos casos, para

Page 102

determinar el ISR, se debe aplicar directamente la tasa del 30% sobre el monto de los dividendos distribuidos. Tampoco es aplicable a las personas morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Los dividendos o utilidades distribuidos se deben adicionar con el ISR que correspondió a los mismos.

Por ello es importante que cuando las empresas distribuyan dividendos, determinen si tienen suficiente saldo en la cuenta de utilidades de ejercicios anteriores, para aplicar contra ésta, tanto los dividendos como el ISR que, en su caso, se habrá de generar.

Referencia

Artículo 10.

Page 103

Caso 2
Planteamiento

Determinación del ISR por enterar en el pago de dividendos que efectuó una sociedad mercantil en agosto de 2015.

• Existe un saldo superior al pago de dividendos en la Cufin.

Datos

- Importe de dividendos pagados $380,000

- Saldo de la Cufin $450,000

Desarrollo

1o. Determinación de la cantidad sujeta al pago del ISR.

Dividendos pagados $380,000

(-) Saldo de la Cufin 450,000

(=) Cantidad sujeta al pago del ISR por no provenir de la Cufin $0

Nota:

Debido a que el total de los dividendos distribuidos provienen de la Cufin, estos no se encuentran sujetos al pago...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR