Dividendos o utilidades distribuidos por reducción de capital

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas57-97

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1. Determinación de la Cuenta de capital de aportación (Cuca)

De acuerdo con el décimo primer párrafo del artículo 78 de la LISR, para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una Cuca que se adicionará con los conceptos siguientes:

  1. Las aportaciones de capital. La utilidad distribuida gravable que se determine de conformidad con el rubro C, denominado "Determinación de la utilidad distribuida gravable adicional", del número 3 de este tema, se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital.

  2. Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.

    Dichos conceptos se adicionarán a la Cuca en el momento en el que se paguen.

    De suma importancia resulta indicar que los conceptos que enseguida se enlistan no se incluirán en el capital de aportación:

  3. La reinversión o capitalización de utilidades.

  4. Cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral.

  5. Las reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan, realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

    Asimismo, dicha cuenta se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Dichas reducciones se disminuirán de la Cuca en el momento en el que se pague el reembolso.

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    El saldo de la Cuca que se tenga al día de cierre de cada ejercicio, se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de efectuar la operación siguiente:

    INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate

    (+) INPC del mes en que se realizó la última actualización

    (=) Factor de actualización

    Cuando se realicen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización al cierre del ejercicio, el saldo de la Cuca que se tenga a esa fecha, se actualizará con el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

    INPC del mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda

    (+) INPC del mes en que se realizó la última actualización

    (=) Factor de actualización

    De conformidad con la fracción XXIV del artículo noveno de las DTLISR14, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 2014, pudieron considerar como saldo inicial de la Cuca, el saldo que de dicha cuenta hubieren determinado al 31 de diciembre de 2013, conforme al artículo 89 de la LISR vigente hasta esta última fecha.

    Para mayor comprensión de lo indicado en este número, a continuación se presenta una serie de casos prácticos:

Caso 1
Planteamiento

Determinación del saldo inicial al 31 de diciembre de 2013, de la Cuca de una sociedad mercantil que inició actividades antes del 1o. de enero de 2014.

Datos

- Saldo de la Cuca al 31 de diciembre de 2013 $195,000

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Desarrollo

1o. Determinación del saldo inicial de la Cuca al 31 de diciembre de 2013.

Saldo de la Cuca al 31 de diciembre de 2013 $195,000

(=) Saldo inicial de la Cuca al 31 de diciembre de 2013 $195,000

Comentarios

Mediante la fracción XXIV del artículo noveno de las DTLISR14, se otorgó a los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1 o. de enero de 2014, la opción de considerar como saldo inicial de la Cuca al 31 de diciembre de 2013, el saldo que de dicha cuenta hubieren determinado a esta última fecha, conforme al artículo 89 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

Referencia

Artículo noveno, fracción XXIV de las DTLISR14.

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Caso 2
Planteamiento

Determinación del saldo actualizado de la Cuca de una sociedad mercantil que recibe aportaciones en efectivo de sus socios en marzo de 2015.

Datos

- Saldo de la Cuca a la fecha de la última actualización

- Fecha de la última actualización

- Monto de las aportaciones pagadas en efectivo por los socios

- Fecha de pago de las aportaciones

- INPC de marzo de 2015 (supuesto)

- INPC de diciembre de 2014

Desarrollo

1o. Determinación del factor de actualización.

INPC de marzo de 2015 (supuesto)

(+) INPC de diciembre de 2014

(=) Factor de actualización

2o. Actualización del saldo de la Cuca.

Saldo de la Cuca al 31/XI I/2014

(x) Factor de actualización

(=) Saldo de la Cuca actualizado

3o. Determinación del saldo actualizado de la Cuca.

Saldo de la Cuca actualizado

(+) Monto de las aportaciones pagadas en efectivo por los socios

(=) Saldo actualizado de la Cuca

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Comentarios

Se señala la mecánica de actualización de la Cuca que se estableció en la LISR a partir de 1 990, en donde se actualiza el saldo anterior de la cuenta, en este caso, el saldo al 31 de diciembre de 2014, cadavezquesedé movimiento de aportación o reembolso y, por supuesto, al cierre de cada ejercicio.

A partir de 1995, también se incrementa y actualiza esta cuenta cuando se tengan primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.

Es importante considerar que no se incluirán en la integración de la cuenta, las reinversiones o capitalizaciones de utilidades, ni las reinvertidas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Finalmente, los aumentos de capital se adicionarán a la Cuca en el momento en que se paguen.

Referencia

Artículo 78 de la LISR.

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Caso 3
Planteamiento

Determinación del saldo actualizado de la Cuca de una sociedad mercantil que reembolsa capital de aportación en julio de 2015.

Datos

- Saldo de la Cuca a la fecha de la última actualización (véase el caso práctico 2) $684,680

- Fecha de la última actualización marzo de 2015

- Monto del reembolso pagado de capital de aportación $20,000

- Fecha de pago del reembolso julio de 2015

- INPC de julio de 2015 (supuesto) 118.382

- INPC de marzo de 2015 (supuesto) 116.903

Desarrollo

1o. Determinación del factor de actualización.

INPC de julio de 2015 (supuesto) 118.382

(+) INPC de marzo de 2015 (supuesto) 116.903

(=) Factor de actualización 1.0126

2o. Actualización del saldo de la Cuca.

Saldo anterior de la Cuca $684,680

(x) Factor de actualización 1.0126

(=) Saldo anterior de la Cuca actualizado $693,307

3o. Determinación del saldo actualizado de la Cuca.

Saldo anterior de la Cuca actualizado $693,307

(-) Monto del reembolso pagado de capital de aportación 20,000

(=) Saldo actualizado de la Cuca $673,307

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Comentarios

Ante la presencia de un reembolso de capital, hemos mostrado la mecánica de cálculo para actualizar la Cuca que en sí no representa ninguna dificultad.

Finalmente, las reducciones de capital se disminuirán de la Cuca en el momento en el que se pague el reembolso.

Referencia

Artículo 78 de la LISR.

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Caso 4
Planteamiento

Determinación del saldo actualizado al 31 de diciembre de 2015, de la Cuca de una sociedad mercantil cuyo ejercicio es enero-diciembre de 2015.

Datos

- Saldo de la Cuca a la fecha de la última actualización (véase el caso práctico 3)

- Fecha de la última actualización

- INPC de diciembre de 2015 (supuesto)

- INPC de julio de 2015 (supuesto)

Desarrollo

1o. Determinación del factor de actualización.

INPC de diciembre de 2015 (supuesto)

(+) INPC de julio de 2015 (supuesto)

(=) Factor de actualización

2o. Actualización del saldo de la Cuca al cierre del ejercicio.

Saldo anterior de la Cuca

(x) Factor de actualización

(=) Saldo actualizado de la Cuca al cierre del ejercicio

Comentarios

Se indica la forma de actualizar el saldo de la Cuca al cierre de cada ejercicio, independientemente de las actualizaciones que en el curso de éste pudieran ser necesarias por aportaciones, primas netas por suscripción de acciones, o reembolsos de capital.

Referencia

Artículo 78 de la LISR.

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2. Reducciones de capital que se consideran dividendos o utilidades distribuidos

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 10 de la LISR, cuando se distribuyan dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital de la persona moral de que se trate, en los términos del artículo 78 de la citada Ley, el cual se analiza en el número siguiente de este capítulo, denominado "Utilidades distribuidas por reducción de capital".

Como puede observarse, en los casos señalados en el párrafo anterior, los socios o accionistas de la persona moral no gozan de inmediato de los dividendos o utilidades distribuidos, debido a la capitalización o reinversión de los mismos...

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