Cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin)

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguín
Páginas15-55

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1. Saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013

Al 31 de diciembre de 2013, las personas morales contaban con un saldo de la Cufin determinado conforme a las disposiciones vigentes a esa fecha, sin embargo, con la publicación de la LISR en el DOF del 11/XII/2013, en vigor a partir del 1o./I/2014, no se estableció que ese saldo debiera considerarse como saldo inicial de la Cufin.

En nuestra opinión, el saldo de la Cufin al 31 de diciembre de 2013 es un derecho adquirido por el contribuyente, el cual no puede eliminar la LISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, por lo que ese saldo es el que tendría que considerarse como saldo inicial de dicha cuenta.

No obstante lo anterior, la fracción XXV del artículo noveno de las DTLISR14 estableció de manera obligatoria para las personas morales un procedimiento diferente al que señalaba la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, para determinar el saldo de la Cufin al cierre del ejercicio de 2013.

Por ello, es importante que el contribuyente evalúe la conveniencia de aplicar la citada fracción o bien, considerar como saldo inicial de la Cufin el determinado hasta el 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, interponer algún medio de defensa al respecto.

Por último, vale la pena mencionar que la fracción XXV del artículo noveno de las DTLISR14 establece el procedimiento para determinar el saldo inicial de la Cufin que se tenía al 31 de diciembre de 2013, pero sólo tomando en cuenta los ejercicios de 2001 a 2013, siendo que la Cufin se empezó a calcular a partir del ejercicio de 1975, por lo que los contribuyentes que opten por determinar el referido saldo en los términos de la citada fracción, a nuestro juicio, deberán estar a lo siguiente:

  1. Calcularán el saldo de la Cufin al cierre del ejercicio de 2000 (por los ejercicios de 1975 a 2000), en los términos del artículo décimo tercero Transitorio de la RMF08-09, el cual ya no se encuentra vigente, por lo que sería recomendable

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    que las autoridades fiscales le dieran vigencia a ese artículo Transitorio mediante la RMF15.

  2. Determinarán el saldo de la Cufin al cierre del ejercicio de 2013 (por los ejercicios de 2001 a 2013), conforme a los lineamientos indicados en la fracción XXV del artículo noveno de las DTLISR14, es decir, como se ejemplifica enseguida:

A Determinación de la Utilidad fiscal neta (Ufin) del ejercicio enero-diciembre de 2001

Durante el ejercicio de 2001, la Ufin se determinaba con base en el procedimiento siguiente:

Resultado fiscal

(+) PTU deducida

(-) Utilidad fiscal reinvertida

(-) ISR a cargo

(-) PTU

(-) No deducibles (excepto artículo 25, fracciones IX y X)

(=) Ufin (cuando el resultado sea positivo)

Ejemplo:

Determinación de la Ufin del ejercicio enero-diciembre de 2001, de una persona moral del régimen general de la LISR, para efectos de determinar el saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013.

DATOS

- Resultado fiscal 20,860

- PTU deducida 355

- Utilidad fiscal reinvertida 15,959

- ISR a cargo 0

- PTU 709

- No deducibles (excepto artículo 25, fracciones IX y X) 4,547

- INPC de diciembre de 2013 111.508

- INPC de diciembre de 2001 67.134

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DESARROLLO

1o. Determinación de la Ufin.

Resultado fiscal 20,860

(+) PTU deducida 355

(-) Utilidad fiscal reinvertida 15,959

(-) ISR a cargo 0

(-) PTU 709

(-) No deducibles (excepto artículo 25, fracciones IX y X) 4,547

(=) Ufin 0

2o. Determinación del factor de actualización.

INPC del último mes del ejercicio terminado en 2013 (diciembre de 2013) 111.508

(+) INPC del último mes del ejercicio en que se obtuvieron 67.134

(=) Factor de actualización 1.6609

3o. Determinación de la Ufin actualizada Ufin 0

(x) Factor de actualización 1.6609

(=) Ufin actualizada 0

COMENTARIOS

Para determinar el saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013, se deberán considerar, entre otros elementos, las utilidades fiscales netas generadas en los ejercicios de 2001 a 2013. Por razones prácticas, en este ejemplo sólo se muestra la determinación de la Ufin del ejercicio de 2001, debido a que en él la Ufin se determina de una manera distinta a como se obtenía en los otros ejercicios.

En efecto, la fracción XXV del artículo noveno de las DTLISR14 establece que la Ufin se determinará en los términos de la LISR vigente en el ejercicio de que se trate. Durante el ejercicio de 2001, para determinar dicha utilidad, se restaba la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio a que hacía referencia el tercer párrafo del artículo 10 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, razón por la cual las empresas que no hayan obtenido ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero en 2001 y hayan reinvertido la utilidad fiscal generada en dicho ejercicio, no determinaron Ufin del mismo.

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Por otra parte, mediante la regla 3.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y posteriormente conforme al artículo 124 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001, se indicaba que el ISR que se restaba era el que se obtenía de aplicar la tasa de 35% a la parte del resultado fiscal sobre la que no se había diferido el impuesto. Sin embargo, tales disposiciones no señalaban cómo determinar dicha parte del resultado fiscal. Por esta razón se consideró "0" en el ISR a cargo de 2001. De haber restado alguna cantidad de ISR a cargo, hubiera quedado un resultado negativo, el cual, en nuestra opinión, no se podría considerar una Ufin negativa que disminuyera las utilidades fiscales netas que se tuvieran al 31 de diciembre de 2013.

B Determinación de las utilidades fiscales netas de los ejercicios enero-diciembre de 2002 a 2005

Durante los ejercicios de 2002 a 2005, la Ufin se determinaba con base en el procedimiento siguiente:

Resultado fiscal

(-) ISR a cargo

(-) No deducibles (excepto artículo 32, fracciones VIII y IX)

(=) Ufin (cuando el resultado sea positivo)

Ejemplo:

Determinación de la Ufin de los ejercicios enero-diciembre de 2002 a 2005, de una persona moral del régimen general de la LISR, para efectos de determinar el saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013.

DATOS

- Resultado fiscal:

- ISR a cargo:

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- No deducibles (excepto artículo 32, fracciones VIII y IX):

- INPC de diciembre de 2013

- INPC de diciembre de 2005

- INPC de diciembre de 2004

- INPC de diciembre de 2003

- INPC de diciembre de 2002

DESARROLLO

1o. Determinación de la Ufin.

2o. Determinación del factor de actualización.

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3o. Determinación de la Ufin actualizada.

COMENTARIOS

Para continuar con el proceso de determinación del saldo inicial de la Cufin al 31 de diciembre de 2013, ahora se hace por los ejercicios de 2002 a 2005.

En el ejercicio de 2005 se reformó la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para permitir a las personas morales del régimen general de Ley determinar el resultado fiscal del ejercicio, elemento que sirve de base para calcular la Ufin del ejercicio, disminuyendo de la utilidad fiscal del ejercicio la PTU pagada en el mismo. No obstante esto, la fracción II del artículo tercero de las DTLISR05 estableció que la referida disminución sólo sería aplicable a la PTU generada a partir del 1 o. de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006. Por esta razón, a partir del cálculo de la Ufin del ejercicio de 2006, la PTU pagada en el ejercicio no se debe disminuir del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, la PTU ya se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para obtener la Ufin del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicaría la disminución de dicha partida en perjuicio del contribuyente.

C Determinación de las utilidades fiscales netas de los ejercicios enero-diciembre de 2006 a 2013

Durante los ejercicios de 2006 a 2013, la Ufin se determinaba con base en el procedimiento siguiente:

Resultado fiscal

(-) ISR a cargo

(-) No deducibles (excepto...

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