Impuesto a los depósitos en efectivo

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RMF/IMPUESTO ESPECIAL S/PRODUCCION Y SERVICIOS 227
tendrán la obligación de otorgar todas las facilidades necesarias al
Organo Verificador que hayan contratado para que se lleven a cabo
las verificaciones de referencia; de igual forma, los contribuyentes
en caso de que así se requiera, le deberán permitir el acceso a sus
instalaciones a efecto de que este último pueda comprobar el co-
rrecto cumplimiento de las obligaciones del Proveedor de Servicio
Autorizado.
Los Organos Verificadores a que se refiere esta regla, deberán ser
autorizados por el SAT, a través de la AGJ o la AGGC según corres-
ponda, previo cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones
contenidos en el Apartado E del Anexo 17.
En caso de que los Organos Verificadores incumplan con alguno
de los requisitos u obligaciones establecidos en el Apartado anterior-
mente señalado, el SAT a través de la AGJ o la AGGC revocará su
autorización.
LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.7.
Aviso por fallas en los sistemas de cómputo
I.6.2.9. Para los efectos del artículo 20, tercer párrafo de la Ley del
IEPS, los contribuyentes deberán presentar el aviso a través del bu-
zón institucional que se establece en la página de Internet del SAT, o
bien, mediante escrito libre que se presente ante la ALSC correspon-
diente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes
a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
El aviso deberá informar detalladamente la problemática que pro-
vocó el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicho pre-
cepto legal.
LIEPS 20
Etiquetas o contraetiquetas de bebidas alcohólicas envasadas
que se destinen a la exportación
I.6.2.10. Para los efectos del artículo 15, primer párrafo del Regla-
mento de la Ley del IEPS, los contribuyentes que exporten bebidas
alcohólicas, podrán adherir a los envases que las contengan, etique-
tas o contraetiquetas con los datos de identificación de sus repre-
sentantes comerciales en o para el país de importación, en lugar de
aquéllos del importador.
LIEPS 19, RLIEPS 15
Título I.7. Impuesto a los depósitos en efectivo
Depósitos en efectivo a través de servicios ofrecidos por organis-
mos públicos descentralizados
I.7.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IDE, cuando a
través de servicios ofrecidos por organismos públicos descentraliza-
dos se reciban cantidades en efectivo destinadas a cuentas abiertas
en instituciones del sistema financiero a nombre de personas físicas
o morales o a cuentas de terceros indicados por éstas, el organis-
mo público de que se trate deberá proporcionar diariamente a las
instituciones mencionadas la información necesaria para que éstas
cumplan sus obligaciones en materia del IDE:
I. Número de cuenta del beneficiario final del depósito.

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