Código Fiscal de la Federación

Páginas6-69
6 EDICIONES FISCALES ISEF
Capítulo I.12.6. Del Decreto para el fomento de la industria
manufacturera, maquiladora y de servicios
de exportación, publicado en el DOF el 1 de
noviembre de 2006 y modificado a través de
los diversos publicados en el mismo órgano
de difusión el 16 de mayo de 2008 y el 24 de
diciembre de 2010
Capítulo I.12.7. Del Decreto que compila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplifica-
ción administrativa, publicado en el DOF el
30 de marzo de 2012
Título I.1. Disposiciones generales
Protección de datos personales
I.1.1. Para los efectos del artículo Decimoséptimo de los Linea-
mientos de Protección de Datos Personales, publicados en el DOF el
30 de septiembre de 2005, los datos personales recabados a través
de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya
sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo
1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de da-
tos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con
la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal
y sólo podrán ser transmitidos en los términos de las excepciones
establecidas en el artículo 69 del CFF, además de las previstas en
otros ordenamientos legales.
Las personas físicas a efecto de modificar o corregir sus datos
personales, podrán acudir a cualquier ALSC, o bien realizarlo a través
de la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
CFF 69
Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
Acuerdo amplio de intercambio de información
I.2.1.1. Para los efectos de los artículos 9, fracción I, tercer párrafo
y 32-A, fracción I, inciso b), numeral 2 del CFF, y 6, cuarto y último
párrafos; 30, segundo párrafo; 64, fracción III y 190, décimo noveno
párrafo de la Ley del ISR, y de las reglas I.3.17.14., segundo párrafo;
I.3.17.15., I.3.18.3., II.3.9.6., fracción I y II.3.10.4., primer párrafo, se
entenderá que un país tiene en vigor un acuerdo amplio de inter-
cambio de información con México, en cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un acuerdo de
intercambio de información con México; dicho acuerdo contenga
disposiciones idénticas o sustancialmente similares o análogas al
“Modelo de acuerdo sobre intercambio de información en materia
tributaria”, elaborado por el “Grupo de Trabajo del Foro Global de
la OCDE sobre Intercambio Efectivo de Información”, y dicho país
efectivamente intercambie información con México.
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Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción,
los países siguientes:
a) A partir del 18 de enero de 1990, Estados Unidos de América.
b) A partir del 1 de enero de 1993 y hasta el 31 de diciembre de
2007, Canadá.
c) A partir del 1 de enero de 2011, Bermudas y Mancomunidad de
las Bahamas.
d) A partir del 4 de febrero de 2011, Antillas Holandesas.
e) A partir del 3 de marzo de 2012, Islas Cook.
f) A partir del 4 de marzo de 2012, Isla del Hombre (Isla de Man).
g) A partir del 9 de marzo de 2012, Islas Caimán.
h) A partir del 22 de marzo de 2012, Jersey.
i) A partir del 24 de marzo de 2012, Estados de Guernsey.
j) A partir del 18 de julio de 2012, Estado Independiente de Samoa.
k) A partir del 9 de agosto de 2012, Belice.
l) A partir del 1 de enero de 2013, República de Costa Rica.
II. Cuando el país de que se trate tenga en vigor un tratado para
evitar la doble tributación con México; dicho tratado contenga un ar-
tículo idéntico o sustancialmente similar o análogo al artículo 26 del
“Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y el Patrimonio”, a
que se refiere la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE
el 15 de julio de 2005, y dicho país efectivamente intercambie infor-
mación con México.
En el caso de que el país de que se trate tenga en vigor un tratado
para evitar la doble tributación y efectivamente intercambie informa-
ción con México, pero dicho tratado no contenga un artículo idéntico
o sustancialmente similar o análogo al artículo citado en el párrafo
anterior, se entenderá que dicho país tiene en vigor un acuerdo am-
plio de intercambio de información con México, siempre que las au-
toridades fiscales del mismo país hayan manifestado públicamente
que adoptaron la actualización mencionada en el párrafo anterior en
la aplicación del artículo sobre intercambio de información del tratado
referido.
Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción,
los países siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre de
2007, Canadá respecto del Convenio entre el Gobierno de los Esta-
dos Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para evitar la doble
imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre
la renta, publicado en el DOF el 17 de julio de 1992.
b) A partir del 1 de enero de 1993, Reino de Suecia y República
Francesa.
c) A partir del 1 de enero de 1994, Estados Unidos de América.
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d) A partir del 1 de abril de 1994, Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte.
e) A partir del 1 de enero de 1995, Reino de España y Reino de
los Países Bajos.
f) A partir del 1 de enero de 1996, República de Corea, República
de Singapur y República Italiana.
g) A partir del 1 de enero de 1997, Japón y Reino de Noruega.
h) A partir del 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de
2010, Reino de Bélgica.
i) A partir del 1 de enero de 1999, República de Finlandia.
j) A partir del 1 de enero de 2000, República de Chile y Estado de
Israel, este último hasta el 31 de diciembre de 2010.
k) A partir del 1 de enero de 2001, República de Ecuador.
l) A partir del 1 de enero de 2002, República Portuguesa y Rumania.
m) A partir del 1 de enero de 2003, República Checa.
n) A partir del 1 de enero de 2007, República Federativa del Brasil
y República Popular de China.
o) A partir del 1 de agosto de 2007, Nueva Zelandia.
p) A partir del 1 de enero de 2008, Canadá respecto del Convenio
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en
materia de impuestos sobre la renta, publicado en el DOF el 20 de
junio de 2007, y República Eslovaca.
q) A partir del 10 de abril de 2008, Australia.
r) A partir del 1 de enero de 2009, Federación de Rusia y Repúbli-
ca de Islandia.
s) A partir del 1 de enero de 2010, Barbados y República Federal
de Alemania.
t) A partir del 1 de enero de 2011, Consejo Federal Suizo, Reino
de Dinamarca, República de Austria, República de India, República
de Panamá, República de Polonia, República de Sudáfrica, República
Helénica y República Oriental de Uruguay.
u) A partir del 31 de diciembre de 2011, República de Hungría.
v) A partir del 1 de enero de 2012, Gran Ducado de Luxemburgo.
w) A partir del 1 de enero de 2013, Reino de Bahréin, República
de Lituania y Ucrania.
III. Cuando en el país de que se trate haya surtido sus efectos la
Convención Sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal
y su Protocolo, publicados en el DOF el 27 de agosto de 2012, y di-
cho país efectivamente intercambie información con México.
Se entenderá que actualizan el supuesto previsto en esta fracción,
a partir del 1 de enero de 2013, los países siguientes: República de

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