Impuesto anual de las personas físicas

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas879-890

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Obligación de pago del impuesto anual

El artículo 175 de la LISR indica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

No obstante, no estarán obligados a presentar la declaración señalada, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios y conceptos asimilados a éstos y por intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención correspondiente.

En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a), y XVIII, del artículo 109 de la LISR y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, presentarán declaración anual en los casos siguientes (artículo 117, fracción III, de la LISR):

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y conceptos asimilados a éstos.

  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  4. Cuando obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones correspondientes.

  5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados a éstos que excedan de $400,000.

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Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con el artículo 177 de la LISR, las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio conforme a la mecánica siguiente:

  1. Se sumarán los ingresos siguientes, después de efectuar las deducciones autorizadas para cada uno de los mismos:

    1. Ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos.

    2. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    3. Ingresos por enajenación de bienes.

    4. Ingresos por adquisición de bienes.

    5. Ingresos por intereses.

    6. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales.

    7. Demás ingresos que obtengan las personas físicas.

  2. A la suma de los ingresos mencionados se le adicionarán los conceptos siguientes:

    1. Utilidad gravable por los ingresos obtenidos conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

    2. Utilidad gravable por los ingresos obtenidos conforme al régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

  3. El resultado obtenido se disminuirá con las deducciones personales mencionadas en el artículo 176 de la LISR.

  4. A la cantidad obtenida de acuerdo con los numerales anteriores (base gravable) se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR, como sigue:

    Base gravable

    (-)...

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