Dividendos
Autor | José Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 855-860 |
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Según el artículo 165 de la LISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. En nuestra opinión, los dividendos o utilidades se deberán acumular independientemente de que provengan de la Cufin o Cufinre, o de ninguna de dichas cuentas. Asimismo, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. En este último caso se deberá proceder como a continuación se indica:
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Determinación del monto acumulable por concepto de dividendos o utilidades. Dividendos o utilidades percibidos
(+) ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades correspondiente al dividendo o utilidad percibido
(=) Monto acumulable por concepto de dividendos o utilidades distribuidos
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Determinación del ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades correspondiente al dividendo o utilidad percibido.
Monto del dividendo o utilidad
(x) Factor de 1.3889
(=) Resultado
(x) Tasa del 28%
(=) ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades correspondiente al dividendo o utilidad percibido
Cabe señalar que para poder acreditar el ISR correspondiente a los dividendos, es necesario contar con la constancia de dividendos percibidos que al efecto expida la persona moral que se los distribuyó.
Para efectos de la LISR, se les deberá dar el tratamiento de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos, a los conceptos siguientes:
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Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM.
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Las participaciones en la utilidad que se paguen afavor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.
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Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los requisitos siguientes:
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Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral que los otorga.
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Que se pacten a un plazo menor de un año.
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Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.
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Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
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Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la LISR y que beneficien a los accionistas de las personas morales.
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Las omisiones de ingresos.
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Las compras no realizadas e indebidamente registradas.
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La...
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