De los demás ingresos de las personas físicas

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas863-876

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Ingresos gravables

Según el artículo 167 de la LISR, se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos del capítulo IX, del título IV, de la mencionada ley, denominado "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", los siguientes:

  1. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

  2. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el capítulo VI del título IV de la LISR.

  3. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

  4. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere el numeral siguiente.

  5. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquel en el que se pague el reembolso.

  6. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

  7. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

  8. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

  9. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

  10. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales con fines no lucrativos, siempre que no se hubiera pagado el impuesto por el remanente distribuible ficto a que se refiere el último párrafo del artículo 95 de la LISR.

  11. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.

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  12. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 218 de la LISR.

  13. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje, otorgado en administración aun tercero a fin de que lo utilice para hospedar a personas distintas del contribuyente.

  14. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones financieras a que se refieren los artículos 16-A del CFF y 23 de la LISR.

  15. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 107 de la LISR y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

  16. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 109 y el artículo 158 de la LISR, independientemente del nombre con el que se les designe, siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, así como las que correspondan al excedente determinado conforme al segundo párrafo de la citada fracción XVII del artículo 109 de la LISR.

  17. Los provenientes de las regalías a que se refiere el artículo 15-B del CFF.

  18. Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias a que se refiere la fracción V del artículo 176 de la LISR, cuando se perciban sin que el contribuyente se encuentre en los supuestos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo remunerado, de conformidad con las leyes de seguridad social, o sin haber llegado a la edad de 65 años, para estos efectos se considerará como ingreso el monto total de las aportaciones que hubiese realizado a dicho plan personal de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias que hubiere deducido conforme al artículo 176, fracción V, de la LISR, actualizadas, así como los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión...

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