Impacto del impuesto sobre nómina en su negocio

AutorAlberto Delgadillo
Páginas17-19

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Introducción

Con cada ejercicio fiscal, las diferentes legislaciones estatales brindan una serie de reformas en los diferentes impuestos locales; al efecto, analizamos los principales cambios o impactos que el impuesto sobre nómina genera, con el afán de coadyuvar al sector empresarial a mejorar la administración de su cumplimiento en esta materia.

Principales reformas, adiciones y/o derogaciones

Los diferentes estados de la República Mexicana, con la finalidad de seguir fortaleciendo el crecimiento económico de cada uno de ellos, han realizado diferentes reformas, adiciones o derogaciones en la materia que nos ocupa. A continuación, haremos mención de los principales cambios que afectan directamente a las arcas de cada negocio:

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Entidad federativa Legislación Principales modificaciones
Aguascalientes Ley de Hacienda del estado de Aguascalientes. Se establecen como obligaciones de los contribuyentes:
1. Pagar las obligaciones y créditos fiscales oportunamente.
2. Inscribirse en el padrón de contribuyentes del estado, en un plazo que no exceda los 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se dé el hecho generador de la obligación fiscal.
3. Presentar avisos de cambio de domicilio, razón o denominación social, actualización de actividades económicas y obligaciones, apertura o cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, de lugares en donde se almacenan mercancías, y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, entre otras.
Campeche Ley de Hacienda del estado de Campeche. Los sujetos del impuesto serán los residentes del estado por todas las erogaciones o pagos que efectúen de los servicios prestados de forma habitual o accidentalmente en Campeche; así como los residentes fuera del estado, por las erogaciones o pagos que realicen de los servicios prestados en forma habitual o accidentalmente en la entidad, independientemente del lugar donde se efectúen las erogaciones o pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.
En el caso de los gastos de representación, se elimina su exención y se consideran exentos sólo los viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la
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