IEPS en alimentos: buenas intenciones, difícil cumplimiento

AutorGuadalupe López
CargoDirectora de Práctica Fiscal de KPMG en México
Páginas15-17

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El IEPS a los alimentos no básicos de alta densidad calórica (275 kilocalorías por cada 100 gramos) vigente a partir del 1o. de enero de 2014, es uno de los instrumentos recaudatorios que la reforma fiscal presentó con un objetivo parafiscal, que se relaciona con temas de salud. La celeridad con que el proyecto de ley fue discutido y aprobado ha dejado lagunas enormes en su interpretación y, en consecuencia, problemas prácticos en su aplicación.

El IEPS pretende, a través del aumento al costo para el consumidor final, desincentivar la ingesta de alimentos que, en opinión del legislativo, son poco recomendables nutricionalmente, de acuerdo con los motivos que se expusieron en la iniciativa para justificar la imposición fiscal, no de este impuesto, sino de otro gravamen, el de las bebidas azucaradas.

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La distinción entre productos gravados y exentos

A pesar de que la ley enlista los productos gravables y sus definiciones, el universo de alimentos en el mercado es demasiado amplio, por lo que, con frecuencia, resulta complicado alcanzar un sí o un no contundente para el impuesto sobre ciertos productos.

La definición de "botanas" que ofrece la ley incluye productos que pueden haber sido fritos u horneados y que pueden o no contener otros aditivos para su consumo. La definición no excluye productos que tradicionalmente se consideran botanas, pero que, en términos de nutrición, son recomendables: nueces, cacahuates y semillas sin procesar. Tampoco se especifica si las botanas deben estar empacadas para el consumo individual o si las ventas a granel también se gravarán.

El SAT, asimismo, emitió una lista de alimentos básicos exentos. La publicación clarificó algunos criterios, pero en forma automática incluyó una serie de productos que, tal vez, no estaban en las intenciones originales del legislativo. Una primera lectura de la ley parece concluir que el pan dulce no está gravado; sin embargo, en la lista de exentos emitida por la autoridad se cita textual-mente el "pan no dulce", como bolillos, teleras y virotes.

El pan dulce, por tanto, sí está gravado y, dado que las panaderías tradicionales venden sus productos sin empaque ni etiquetas de información nutricional, la enorme mayoría de su producción tendría que considerarse gravada. En este mismo sentido, resulta necesario preguntar ¿cuál es el papel...

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