Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos de los Programas de Desarrollo Social y Humano del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social en las microrregiones y demás regiones, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Baja California

Fecha de disposición27 Octubre 2008
Fecha de publicación27 Octubre 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" EN LAS MICRORREGIONES Y DEMAS REGIONES, QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO, "SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, DR. GUSTAVO ADOLFO MERINO JUAREZ, Y EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, LIC. GUSTAVO LEY RUIZ; Y POR UNA SEGUNDA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN; ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ Y DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. CARLOS ARMANDO REYNOSO NUÑO; A QUIENES EN LO SUCESIVO ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA COMO LAS "PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, establece entre sus objetivos: Disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detonar las potencialidades productivas.

    En ese sentido las políticas y líneas de acción establecen como imperativo, atender primero a quienes más lo requieren, lo cual se traduce en buscar solucionar prioritariamente la insuficiencia o mala calidad de los bienes y servicios indispensables a la población de los territorios con los mayores grados de marginación y mayor incidencia de pobreza entre sus habitantes, desde una perspectiva integral de sus necesidades. A través del fortalecimiento del capital humano, del capital social, de los circuitos económicos existentes, las instituciones y la capacidad productiva de las poblaciones más rezagadas, se construirán las bases para el desarrollo económico local.

  2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" se destinarán, en las entidades federativas, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la SEDESOL.

    Asimismo, establece el citado Decreto que, derivado de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la SEDESOL, y los gobiernos de las entidades federativas, se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

  3. La SEDESOL manifiesta que la Dirección General de Programación y Presupuesto, de la Oficialía

    Mayor de esta dependencia, mediante oficio número 410.20.000011/08, de fecha 2 de enero de 2008, comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de las asignaciones de recursos que le corresponden, conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

  4. La SEDESOL a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano declara que la inversión total federal de los programas señalados en la cláusula tercera de este instrumento, así como el desglose de la inversión federal para los programas señalados en los anexos que forman parte de este Acuerdo de Coordinación, se encuentran adscritos a esta Subsecretaría, conforme lo establece el artículo 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004, y reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de julio de 2006.

    DECLARACIONES

  5. Declara la SEDESOL:

    I.1 Que es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que inciden en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

    I.3 Que el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

    Que señala como su domicilio legal en avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 7, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, D.F.

    I.4 El Lic. Gustavo Ley Ruiz, en su carácter de Delegado de la "SEDESOL" en el Estado de Baja California, cuenta con facultades jurídicas necesarias para la suscripción de este Acuerdo de Coordinación, como lo acredita en los términos de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interior de la SEDESOL publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004 y reformado el 11 de julio de 2006.

    I.5 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en avenida Pioneros número 1005, Palacio Federal, segundo nivel cuerpo "A", Centro Cívico y Comercial de la ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000.

  6. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

    II.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación.

    II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estima conveniente para el más exacto y eficaz

    cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello que según lo dispuesto en los artículos 40 primer párrafo y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el titular del Poder Ejecutivo cuenta con facultades suficientes y necesarias para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.

    II.3. De conformidad con los artículos 48, 50 y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

    II.4. Según lo dispuesto en los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada y tiene entre sus atribuciones, coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base al presupuesto Anual de Egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado.

    II.5. Conforme a la dispuesto en los artículo 17 fracción IV y 26 fracciones I, VIII y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Social es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones, formular, definir, conducir, articular y evaluar las políticas, estrategias y acciones de desarrollo social, que comprenden aquellos programas en materia de población, salud, vivienda, servicios públicos, educación, cultura y deporte, que en coordinación con las entidades de gobierno correspondientes, sean diseñados para la atención de grupos marginados o con rezago socioeconómico en el Estado; promover la coordinación de programas y acciones de bienestar y desarrollo social y combate a la pobreza que se desarrollan en el Estado, con las dependencias federales y los ayuntamientos; así como coordinar en el Estado las acciones que en materia de desarrollo social convengan el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal.

    II.6. Los...

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