De los Hipodromos, Galgódromos y Frontones

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas867-870
Sección I Disposiciones Comunes

Hipódromos,ARTÍCULO 48.

galgódromos y frontones. Disposiciones aplicables a la operación del permiso

En los permisos que otorgue la Secretaría se fijarán los términos y condiciones a que se sujetará la operación y explotación del cruce de apuestas en los establecimientos materia de este capítulo, de conformidad con la ley y este reglamento.

Cuando un establecimiento de los regulados por el presente capítulo se encuentre en un inmueble del patrimonio federal, serán aplicables las disposiciones relativas a la concesión correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan la ley, el reglamento y el permiso en lo que hace a la materia de juegos con apuestas y sorteos.

ARTÍCULO 49.

Remisión del permiso a distintas instancias para su valoración. Otorgamiento o negación

Una vez recibida la solicitud de permiso, la dirección remitirá un tanto de la misma al Organo Técnico de Consulta correspondiente y otro tanto al Consejo Consultivo de Juegos y Sorteos, a efecto de que, dentro de un plazo de 60 días hábiles, emitan su opinión al respecto.

Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría, con la colaboración del órgano técnico de consulta, verificará que el solicitante cumple las condiciones técnicas para la realización del espectáculo de que se trate.

La Secretaría podrá otorgar o negar el permiso atendiendo al cumplimiento de los requisitos que establece la ley y el presente reglamento, así como al resultado de la verificación técnica a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo y del Organo Técnico de Consulta.

En el permiso se señalará un plazo razonable para el inicio de operaciones del hipódromo, galgódromo o frontón. El incumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el permiso dará lugar a la revocación del mismo.

Sección II De los Hipódromos

ARTÍCULO 50.

Definición de hipódromo

Hipódromo es el escenario o lugar en el que de manera permanente o temporal se realizan carreras de caballos. Comprende la pista, gradas y todas las demás instalaciones que, directa o indirectamente, integran la unidad física mediante la cual se proporcionan los elementos muebles e inmuebles para la preparación, desarrollo y evaluación de las carreras así como las áreas donde se realicen actividades...

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