De Las Ferias, Carreras de Caballos en Escenarios Temporales y Peleas De Gallos

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas870-873
Sección I De las Ferias

ARTÍCULO 59.

Definición de feria

Las ferias son eventos regionales temporales que tienen como objetivo la promoción de la actividad económica, turística, agropecuaria o de otra naturaleza, autorizados expresamente por el gobierno de la entidad federativa y por la autoridad municipal o delegacional correspondiente, realizados una sola vez al año con duración mínima de 21 y máxima de 28 días naturales.

No se consideran ferias las celebraciones locales temporales que realice una población con objeto de festejar eventos cívicos, sociales o religiosos de la localidad, aunque cuenten con la aprobación de las autoridades competentes para su instalación y que se realicen anualmente en cada plaza o comunidad por un plazo menor o igual a 28 días.

ARTÍCULO 60.

Permiso de cruce de apuestas en ferias. Opiniones a considerar

La Secretaría otorgará permiso para la operación del cruce de apuestas en ferias, considerando la opinión del titular del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, para que el solicitante pueda operar el cruce de apuestas.

ARTÍCULO 61.

Número mínimo de visitantes para otorgar permisos de juegos con apuestas

Para que la Secretaría otorgue un permiso para realizar juegos con apuestas, será necesario que el número mínimo de visitantes certificados a la feria haya sido de al menos 250,000 durante el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud. Si en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, ésta no registró un ingreso de 250,000 visitantes anuales, la Secretaría no otorgará el permiso.

ARTÍCULO 62.

Permiso de cruce de apuestas. Ferias por entidad a las que se otorgará

En un año calendario, la Secretaría podrá autorizar permisos para la operación del cruce de apuestas en un máximo de cuatro ferias por entidad federativa.

ARTÍCULO 63.

Espectáculos de ferias en que la Secretaría permitirá cruce de apuestas

La Secretaría podrá permitir el cruce de apuestas en ferias, únicamente en los siguientes espectáculos:

I. Carreras de caballos en escenarios temporales;

II. Peleas de gallos;

III. Juegos de naipes y dados;

IV. Ruleta; y

V. Sorteos de símbolos y números en las modalidades que autoriza el presente reglamento. Estos últimos podrán...

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