De los Centros de Apuestas Remotas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas874-876

ARTÍCULO 76.

Definición de centro de apuestas remotas

Se entiende por centro de apuestas remotas, también conocidos como libros foráneos, el establecimiento autorizado por la Secretaría para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la ley realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video y audio, así como para la práctica del sorteo de números señalado en la fracción IV del artículo 124 de este reglamento.

ARTÍCULO 77.

Opción de instalar centros en salas de sorteos de números

Los centros de apuestas remotas podrán instalarse en la misma ubicación en que se localicen las salas de sorteos de números o símbolos.

ARTÍCULO 78.

Eventos especiales o promociones. Plazo para solicitar autorización

El permisionario deberá solicitar autorización a la Secretaría, al menos con 15 días de antelación, para la realización de eventos especiales o promocionales por verificarse en los centros de apuestas remotas.

ARTÍCULO 79.

Eventos deportivos sin transmisión. Disposición aplicable

Para aquellos eventos deportivos cuya imagen televisiva no esté disponible para su transmisión, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 83 de este reglamento.

ARTÍCULO 80.

Captación de señales adicionales. Obligación de informar

El permisionario deberá informar a la Secretaría cualquier contrato respecto a la captación de señales que adquiera adicionalmente a las que hayan sido motivo del permiso original, a efecto de que pueda transmitir los eventos de que se trate en tiempo real.

ARTÍCULO 81.

Eventos que cuenten con la señal. Transmisión y obligación de tomar apuestas

Los centros de apuestas remotas que operen los permisionarios podrán transmitir y deberán tomar las apuestas de todos los eventos que se verifiquen y cuenten con la señal correspondiente, en hipódromos, galgódromos y frontones ubicados en el territorio nacional, en cuyo caso deberán estar intercomunicados con los sistemas centrales de apuestas de estos establecimientos.

ARTÍCULO 82.

Cruce de apuestas y pago de premios conforme a reglas autorizadas

En los centros de apuestas remotas se podrán captar y cruzar apuestas y se pagarán los premios respectivos de acuerdo a la descripción de las reglas y límites que el permisionario tenga autorizados por la Secretaría. Dicha información deberá estar disponible y a la vista del público. No se permitirá captar o cruzar apuestas que se...

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