Habitaciones para los Trabajadores

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas177-188
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de
los Trabajadores y de los
Patrones
Capítulo III
Habitaciones para los Trabajadores
Aportaciones al Fondo de Vivienda
Artículo 136. Toda empresa agrícola, industrial,
minera o de cualquier otra clase de trabajo, está
obligada a proporcionar a los trabajadores
habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar
cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán
aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por
ciento sobre los salarios de los trabajadores a su
servicio.
LFT 137 al 152 Habitación para los trabajadores,
finalidad, objetivos, programas y excepciones
Tematización:
CPM 123-XII Habitación en los centros de trabajo;
LINF 29 Obligaciones en materia de vivienda
Fondo Nacional de Vivienda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR