De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas189-208
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de
los Trabajadores y de los
Patrones
Capítulo III-Bis
De la Productividad, Formación y Capacitación de
los Trabajadores
Capacitación o adiestramiento
Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de
proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir,
la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le
permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral
y su productividad, conforme a los planes y programas
formulados, de común acuerdo, por el patrón y el
sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
LFT 3 Principios de derecho laboral, prohibiciones y
capacitación; 7 Trabajadores extranjeros; 21, 24 al 27
Bases y condiciones en los contratos individuales de
trabajo; 132-XV Obligación de los patrones de
proporcionar capacitación y adiestramiento; 180-IV
Capacitación y adiestramiento a trabajadores menores;
244-VI Capacitación y adiestramiento a trabajadores
de aeronáuticas; 353-A-I Capacitación y
adiestramiento a médicos residentes; 391-VII
Capacitación y adiestramiento, requisito en contratos
colectivos; 412-V Capacitación y adiestramiento,
requisito en contratos ley; 527 Empresas de
jurisdicción federal; 527-A Autoridades de trabajo,
competencia en materia de capacitación y
adiestramiento; 529-II Consejo consultivo estatal de
capacitación y adiestramiento; 537 al 539-F Servicio
nacional de empleo, capacitación y adiestramiento;
768 Demandas para efecto de esta materia; 994-XV
Multas
Lugar de realización
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al
párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán
convenir con los trabajadores en que la capacitación o
adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la
misma empresa o fuera de ella, por conducto de
personal propio, instructores especialmente
contratados, instituciones, escuelas u organismos
especializados, o bien mediante adhesión a los
sistemas generales que se establezcan.
Capacitadores autorizados y registrados
Las instituciones, escuelas u organismos
especializados, así como los instructores
independientes que deseen impartir formación,
capacitación o adiestramiento, así como su personal
docente, deberán estar autorizados y registrados por la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Cursos y programas
Los cursos y programas de capacitación o
adiestramiento, así como los programas para elevar la

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