La guerra y la dificultad de calificar al acto bélico

AutorGuillermo Alejandro Gatt Corona
Páginas21-57
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LA GUERRA Y LA DIFICULTAD DE CALIFICAR AL ACTO BÉLICO
LA GUERRA Y LA DIFICULTAD
DE CALIFICAR AL ACTO BÉLICO
Il y a des choses qui se font à la guerre,
qui se feront toujours,
et que l’on doit bien accepter.
Mais il s’agit ici de les convertir en lois,
en prescriptions positives et internationales
(Barón Lambermont, Conferencia de Bruselas 1874).
A fin de poder desembocar en el tema de la guerra justa en el pensamiento de
Francisco de Vitoria, habrá que definir qué es una guerra, para después poder
determinar si existen casos en los que una de las partes de una confrontación
bélica acude a ella con justicia. Esta primera parte busca particularmente de-
terminar si cualquier confrontación armada o violenta es guerra, y si es nece-
saria la interacción de dos o más estados para que se pueda hablar de guerra.
Además, dado que la violencia no solo es la militar sino que existen otras cla-
ses de ella, habrá que preguntarse si se puede hoy hablar de guerra cuando se
ejercen violencias distintas a la militar.1
Este primer capítulo se dedica al estudio del concepto de la guerra y a
reflexionar acerca de si las definiciones clásicas son suficientes para definir
dicho concepto en la actualidad. En este capítulo no se incluye una definición
propia de qué es guerra, se analizan las definiciones clásicas de esta a la luz
1. Jesús Ballesteros (2006: 20–60) se refiere con frecuencia a las diversas clases de violencia, entre las que
destacan, además de la física, las relativas a la explotación económica, la violencia lúdica y la violencia
política.
22 EL DERECHO DE GUERRA CONTEMPORÁNEO
de las ideas de Sun Tzu, Lassa Francis Lawrence Oppenheim, Hugo Grocio y
Carl von Clausewitz, así como otros autores, para que en el siguiente aparta-
do se determinen algunos elementos claves constitutivos de una adecuada
definición del concepto “guerra”. Será hasta la conclusión de este capítulo
que se propone mi propia definición, más congruente con la realidad actual.
Este itinerario buscará clarificar cómo el telos y el ethos de la guerra se han
discutido, con diversos puntos de vista, desde hace milenios. Se intentará, con
una postura crítica, justificar una renovada definición de “guerra”, necesaria
ante la evolución del estado moderno y el surgimiento de múltiples sujetos de
derecho internacional público.
Es importante destacar que hay cuando menos dos clases de obras que se
refieren a la guerra. Aquellas de un carácter fundamentalmente narrativo, his-
tórico o incluso anecdótico acerca de una confrontación bélica en particular
(las cuales no serán objeto de estudio en esta obra), y otras que desde la pers-
pectiva abstracta buscan tomar postura y reflexionar sobre el fenómeno de la
guerra en general. Estas últimas son las obras de teoría de la guerra que servi-
rán de fuente para este apartado. Los autores que se han referido a este tema
a través de la historia son incontables, de ahí que se haya realizado una selec-
ción de los que más han influido en el tema; seguramente podría haberse in-
vocado a alguno otro en adición a los elegidos, pero para efectos de definir el
concepto, parecería que el listado de autores seleccionados resulta suficiente.
La tarea de definir qué es una guerra no es un tema ocioso, porque es un
concepto cuyo significado ha sido cotidianamente vinculado al de estado, siendo
este último un modelo de organización jurídica y política propio de la moderni-
dad. No obstante, ha habido guerras mucho antes de que existieran propiamente
estados y, particularmente a partir del fin de la segunda guerra mundial (1945),2
han surgido confrontaciones que podrían merecer ser calificadas de bélicas que
2. Se trata de una fecha que no solo representa el fin de la guerra más mortífera en la historia de la hu-
manidad sino que representa un punto coyuntural trascendental para la regulación actual de la guerra
y que explicita, a través de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, la postura actual en
materia de la búsqueda de la paz como anhelo, y la que debería ser excepcional legalidad de la guerra
en casos de legítima defensa o sanción internacional. “El sistema inaugurado en 1945 era en verdad
revolucionario. Postulaba que en el futuro, los Estados deberían encargarse de arreglar sus disputas de
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LA GUERRA Y LA DIFICULTAD DE CALIFICAR AL ACTO BÉLICO
no son sostenidas sino por otros sujetos atípicos del derecho internacional públi-
co y, en ocasiones, por agrupaciones sin personalidad internacional.
Más aún, tenemos que recordar que “el Estado Moderno, en tanto pro-
ducto de la historia, tuvo un nacimiento y un desarrollo, tanto como habrá de
tener un fin; por lo que entendemos que este ente histórico en concreto no es
eterno, ni connatural a la vida del hombre” (Martí Borbolla, 2007: 53).
Tendemos a pensar sobre diversos tópicos, tales como “guerra” o “Consti-
tución”, con base en el modelo de organización jurídica y política que nos ha
correspondido vivir: la del estado moderno. Otros dirían que ya estamos en un
momento distinto en que ha comenzado a tener vigencia un modelo normativo
diferente, el modelo “neo–iuspositivista del Estado constitucional del Derecho
(o Estado Constitucional), producto [...] de la difusión en Europa, tras la se-
gunda guerra mundial, de las Constituciones rígidas y del control de la consti-
tucionalidad de las leyes ordinarias” (Ferrajoli, en Carbonell, 2005: 14).
No obstante, ni la guerra ni la Constitución dependen de que ese sea el
modelo vigente de organización jurídica y política. Así, Friedrich señala por
ejemplo que “la idea del constitucionalismo moderno se desarrolló como antí-
tesis del concepto de estado en el curso de las luchas revolucionarias del siglo
XVII [puesto que] en sus diversas modalidades el absolutismo tiende siempre
a la concentración del poder, mientras que el constitucionalismo tiende a un
ejercicio dividido de ese poder” (citado en Pereira Menaut, 2005: 10).
De manera particular, el concepto de guerra es uno que genera mayor com-
plejidad conforme avanza el tiempo, tal vez arrastrado por la crisis del estado
moderno. Es decir, en la medida en que los sujetos del derecho internacional
público3 son más plurales y dinámicos en su conformación, también los poten-
una manera pacífica y no utilizar jamás la fuerza (ver artículos 2.3 y 2.4 de la Carta de la ONU), sujeto
a la excepción de legítima defensa; y el que una autoridad internacional; las Naciones Unidas, actuarían
como una agencia mundial de policía y ejecución” (Cassese, 2005: 323; la traducción es del autor).
3. El listado de sujetos de derecho internacional público aumenta con el paso del tiempo. Diversos auto-
res siguen citando como único sujeto típico de derecho internacional público al estado, pero el listado
de sujetos atípicos se extiende. Por ejemplo, Loretta Ortiz Ahlf se refiere entre otros a los estados con
subjetividad jurídica internacional parcial, con capacidad de obrar limitada: la Santa Sede, la Ciudad
del Vaticano, la Soberana Orden de Malta, los beligerantes, movimientos de liberación nacional, los
insurrectos, organismos internacionales, e incluso el individuo (Ortiz Ahlf, 2007: 80–90). El mismo

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