Generalidades de los seguros que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas51-61

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3.1 Riesgos de trabajo

Tanto en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 473, como en el artículo 41 de la LSS; se indica que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. Los patrones quedan relevados de la responsabilidad que establece la ley laboral, siempre que hayan inscrito a sus trabajadores en el IMSS, antes de que les suceda un riesgo de trabajo; de lo contrario, estarán obligados a pagar al Instituto las prestaciones que éste otorgue a los trabajadores (capitales constitutivos).

Lo que principalmente hace la diferencia entre un accidente y una enfermedad de trabajo, es el tiempo, ya que el accidente se da repentinamente y la enfermedad, en la mayoría de los casos, se va generando por las condiciones del trabajo y el transcurso del tiempo en que el trabajador realiza sus actividades laborales.

Las enfermedades de trabajo están consignadas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

En este seguro también se cubre al trabajador por los accidentes en tránsito o trayecto, que pueden ocurrir en el traslado directo de su casa a su trabajo y viceversa.

Consecuencias de los riesgos de trabajo (artículos 55 de la LSS y 477 de la LFT)

Los riesgos de trabajo pueden producir al trabajador:

I. Incapacidad temporal
II. Incapacidad permanente parcial
III. Incapacidad permanente total
IV. Muerte

Prestaciones en dinero

Las prestaciones económicas dependerán de las consecuencias que haya tenido el riesgo de trabajo, las cuales pueden ir desde un subsidio, hasta pensiones, que se determinarán aten-

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diendo a la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes, esto en el caso de que el trabajador haya quedado para toda la vida con una disminución de su integridad o capacidad física, pero también se contemplan pensiones para los beneiciarios, en los casos donde el trabajador haya muerto, derivado del riesgo de trabajo que hubiere sufrido.

Es importante destacar que para que el trabajador o sus beneiciarios tengan derecho a las prestaciones de este seguro, no hay requisito de semanas cotizadas, es decir, con el hecho de haber iniciado una relación de trabajo subordinado, se hace acreedor a los beneicios correspondientes.

A continuación, presentamos una gráica que muestra las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabajador o sus beneiciarios:

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Pensionados por la muerte del trabajador

Los supuestos y requisitos que este seguro contempla, son los mismos que el seguro de invalidez y vida, en caso de la muerte del trabajador.

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Supuestos en los que deja de tener derecho a la pensión

Si el pensionado por incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más se rehabilita y llega a tener un trabajo remunerado con un ingreso, por lo menos, del 50% de lo que percibiría estando sano, trabajando en el mismo puesto que desempeñaba al pensionarse, dejará de tener derecho a la pensión.

Padecimientos previos

Si el trabajador, previamente a su contratación, padecía alguna discapacidad física, mental, sensorial, enfermedad crónica, taras, intoxicaciones, no se disminuye el grado de la incapacidad ni las prestaciones que puedan corresponderle. (Arts. 45 de la LSS y 482 de la LFT).

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3.2 Enfermedad y maternidad

Benef‌icios para pensionados y sus benef‌iciarios

El Instituto proporcionará asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria a los pensionados por:

Incapacidad permanente, sea parcial o total

Invalidez
Cesantía en edad avanzada
Vejez
Orfandad
Viudez
Ascendencia

Además, sus beneiciarios tendrán derecho a estas prestaciones, cumpliendo los requisitos para tales efectos.

Podemos ver la importancia que tiene el adquirir una pensión, no únicamente por el dinero que obtiene el pensionado, sino por la cobertura que tendrá para toda la vida.

Otra prestación que otorga el IMSS en este seguro es la ayuda para gastos de funeral, que se entregará a la persona, preferentemente familiar del pensionado que fallezca, por un monto equivalente a dos meses de salario mínimo del D.F., que hubiera estado vigente en la fecha del fallecimiento.

3.3 Invalidez y vida

En este seguro se protegen los riesgos de invalidez del trabajador y de muerte del asegurado o pensionado por invalidez, por causa distinta de riesgos de trabajo.

Los requisitos para tener derecho a una pensión en este seguro son, en principio:

a) Haber reunido un número determinado de semanas de cotización.
b) Que la invalidez o la muerte no se haya debido a un riesgo de trabajo.

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A. Invalidez

Semanas de cotización

Al declararse la invalidez, el asegurado deberá tener acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que la invalidez determinada sea de 75% o más, sólo se...

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