Conclusión

AutorComisión representativa Organismos de seguridad social
Páginas157-158

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Conclusión

Cuando hablamos de pensiones del Seguro Social, en primera instancia, debemos distinguir qué régimen aplica:

Ley del Seguro Social 1973 (beneicio deinido)

Ley del Seguro Social 1997 (contribución deinida)

Los requisitos y beneicios son contrastantes; por ejemplo, en un régimen son 500 semanas cotizadas, y en otro 1,250 semanas.

En el régimen anterior implica un cálculo de acuerdo con las semanas cotizadas y salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, en el régimen actual la pensión es exclusivamente con base en el saldo de la cuenta individual de la AFORE.

A diez años de haber entrado en vigor la Ley del Seguro Social de 1997, 100% de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez se han otorgado con base en la Ley del Seguro Social de 1973.

Así mismo, de las pensiones de invalidez, 86% se han otorgado con el esquema de la Ley de 1973.

En cuanto a las pensiones de riesgo de trabajo, el cálculo es idéntico aplicando ambas leyes.

Aunque se supone que el esquema de la Ley actual (1997) es mejor, la pensión más alta va a oscilar sobre 30% del salario base de cotización promedio en la vida laboral del trabajador. Con el esquema anterior se pueden obtener pensiones arriba de 100% del salario base de cotización promedio de dicho trabajador.

Con la Ley del Seguro Social de 1997, 60% de los asegurados no alcanzará a cumplir el requisito de 1,250 semanas de cotización, por lo cual no tendrán derecho a una pensión, del restante 40%, un 60% sólo tendrá derecho a una pensión mínima garantizada.

Ayudas de matrimonio y de desempleo, aunque otorgan una cantidad en efectivo al trabajador, disminuyen su número de semanas cotizadas, ocasionándole un daño irreversible en el derecho y monto de su pensión.

Estudio integral de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social

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Pensiones

Es importante conocer la importancia de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, conforme al artículo 218 de la Ley del Seguro Social, el cual, entre otros beneicios, permite seguir cotizando para sistema pensionario a un bajo costo.

Existen beneicios y estímulos iscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que se datallan en:

Artículo 176, fracción V

Artículo 218

Los cuales permiten ahorrar para mejorar el...

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