Gastos por subcontratación laboral. Su deducción en el ISR no está sujeta al cumplimiento de normas laborales. Tesis del TFJFA

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Las deducciones autorizadas por la Ley del ISR para las personas morales del régimen general deben reunir los requisitos señalados en la misma ley (artículo 31, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, o artículo 27, fracción I, primer párrafo, de la ley actual) y, entre otros aspectos, deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Por lo que se refiere a gastos por concepto de subcontratación de personal, la Ley del ISR no dispone para su deducción el cumplimiento de lo indicado por el artículo 15-A de la LFT, el cual establece lo siguiente (énfasis añadido):

15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

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Según se observa, de no cumplirse las condiciones que la LFT ordena para el trabajo en régimen de subcontratación, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

En estos casos, las autoridades tributarias no aceptan la deducción en el ISR de los gastos por subcontratación laboral, pues consideran que no tienen ese carácter sino el de salarios (relación patrón-trabajador) y, entre otros aspectos, exigen el pago de las retenciones del ISR; por tanto, esta situación se ha tenido que dirimir ante los tribunales.

Al efecto, la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana del TFJFA emitió una tesis aislada en la que indica, entre otros aspectos, que el artículo 15-A de la LFT es una norma eminentemente laboral, es decir, no es fiscal, por lo que la autoridad...

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